El CEMD actúa como consejo escolar municipal en el ámbito de su territorio y en las competencias en materia educativa descentralizadas en el Distrito. Dada esta singularidad, el CEMD coordina sus actuaciones con el Consejo Educativo Muncipal de Barcelona (CEMB).
El CEMD se rige por la normativa aplicable a los consejos escolares territoriales y municipales respectivamente, el Decreto de composición del CEMB, su Reglamento de Constitución, la Ley 12/2009 de Educación, la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo común en vigor y por el Reglamento de Régimen Interno del CEMB y los CEMD.
El Pleno y las Comisiones
El CEMD estructura a efectos de funcionamiento, en Pleno y en Comisiones.
El Pleno:
Al Pleno le corresponden, las funciones de:
- debatir y aprobar los informes referidos a sus competencias,
- elegir los miembros de la Comisión Permanente,
- elegir los miembros del Consejo que lo representarán a otros organismos del distrito,
- aprobar la memoria anual de actividades,
entre otras funciones, recogidas en el Reglamento de Régimen Interno, que ejercerá en coordinación con el CEMB.
El Pleno se reunirá tres veces al año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, siempre se considere oportuno (siguiendo el procedimiento establecido).
La Comisión Permanente
La Comisión Permanente es el órgano de continuidad del consejo, y tiene las siguientes funciones:
- Proponer al Pleno la creación de las comisiones de trabajo.
- Recoger y tramitar los informes y dictámenes elaborados por las comisiones.
- Planificar el calendario de reuniones del Pleno y elaborar la propuesta de orden del día.
- Elaborar la memoria de actividades del Consejo, de acuerdo con los informes de las comisiones de trabajo.
- Elaborar y aprobar el Plan de Trabajo del Consejo para cada curso.
- Proponer al Pleno el nombramiento de las personas que representen el Consejo Educativo Municipal en otros organismos de la ciudad o del distrito según corresponda ..
- Proponer al Pleno la pérdida de la condición de miembro por ausencia injustificada, previa audiencia del miembro afectado.
- Colaborar con los otros consejos de participación de la ciudad o del distrito, según corresponda.
La Comisión Permanente del CEMB o la de cada CEMD se reunirá con carácter previo a las reuniones ordinarias del Pleno, y siempre que se considere oportuno (siguiendo el procedimiento establecido).
Las Comisiones de trabajo
Dada la diversidad de campos de actuación del Consejo, se constituirán, a propuesta de la Comisión Permanente las comisiones de trabajo por temas, ámbitos educativos, estudios específicos y / o de ámbitos territoriales o cualquier otro que se considere adecuado.
El número o composición de las diferentes comisiones de trabajo será establecido, por las respectivas Comisiones Permanentes, de acuerdo con las prioridades de actuación del respectivo Consejo.
El CEMD debe contar de manera orgánica con una comisión de trabajo encargada del diseño, aplicación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo de Distrito (PED) y los Proyectos Educativos de Barrio (PEB).
Las comisiones de trabajo podrán tener carácter abierto, sin limitarse sólo a las personas miembros del Consejo. Estas comisiones han presentarán el resultado de su trabajo en un informe o dictamen.
¿Quieres saber más? Consulta el Reglamento de Régimen Interno del CEMB y los CEMD.
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