Comisión de Amparo
Comisión de carácter consultivo que vela por los derechos y obligaciones derivados de la normativa sobre participación ciudadana.
Acerca de esta asamblea
La Comisión de Amparo, integrada en el Consell de Ciutat, es un órgano de carácter consultivo que tiene como objetivo velar por la efectiva realización de los derechos y obligaciones derivados de la normativa sobre participación ciudadana, y por la buena práctica en el uso de los canales de participación ordenados en el Reglamento de Participación Ciudadana.
La Comisión de Amparo forma parte del Consejo de Ciudad y tiene la función de velar:
- Para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos de participación (aprobados en la normativa del ámbito)
- Para el buen uso y las buenas prácticas de los canales de participación existentes.
Se reúne cuando cualquier persona de la ciudad hace llegar una queja o una demanda a la Comisión porque tiene dudas, considera que sus derechos han sido vulnerados, ha identificado una mala práctica en alguno de los canales de participación de la ciudad, etc.
La Comisión de Amparo elaborará un informe en un plazo de 2 meses (salvo excepciones) que se publicará en este mismo apartado web. Consulta los informes de la Comisión de Amparo.
Propósito de la acción
Entre sus funciones, que abarcan el conjunto del sistema de participación regulado en el Reglamento de Participación Ciudadana, se encuentra la de esclarecer las dudas interpretativas que se puedan plantear sobre su aplicación. Debe emitir un informe para resolver las dudas sobre el ámbito territorial de un proceso participativo o de una consulta, así como la tipología de las personas llamadas a participar en un proceso participativo.
Organización interna
- Todas las personas que consideran que sus derechos de participación derivados del Reglamento han sido vulnerados pueden presentar un escrito de queja frente a la Comisión de Amparo, sin perjudicio de utilizar también otras vías establecidas por el ordenamiento jurídico para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.
- La Comisión de Amparo emite un informe sobre la queja presentada en la que se deden recoger las actuaciones realizadas, los hechos contatados, una argumentación sobre las conclusiones a las que se haya podido llegar en relación a si se ha producido o no la vulneración del derecho de participación, y, si procede, una recomendación concreta al Ayuntamiento para que este adopte una resolución administrativa determinada.
- Además, la Comisión de Amparo debe informar de los recursos administrativos que se interpongan contra resoluciones municipales por presuntas vulneraciones de los derechos de participación regulados en dicho Reglamento.
- Para aclarar si se ha producido o no la vulneración alegada, la Comisión de Amparo puede acceder a la información y documentación municipal relacionada con la cuestión que se les plantee, y solicitar a los órganos y responsables municipales los datos e informaciones que considere necesarios.
- El Ayuntamiento y las personas interesadas también pueden dirigirse a la Comisión de Amparo, para solicitar su opinión en relación a la interpretación o solicitud de aclaración de la normativa aplicable en las intituciones de participación ciudadana municipales.
- La Comisión de Amparo emite sus informes por consenso, o, si no es posible, por mayoria, en un plazo máximo de dos meses contados desde el día de entrada del escrito de queja o solicitud de informe o de interpretación o aclaración, salvo que la naturaleza del asunto exija un plazo más breve. El presidente o la presidenta dispone de voto de calidad en caso de empate.
- Todas las decisiones municipales que se separen de los criterios contenidos en los informes y recomendaciones emitidos por la Comisión de Amparo deben estar fundamentadas.
- La Comisión de Amparo debe elaborar anualmente un informe en el que se recojan sus actuaciones.
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