I.
1. En Barcelona, la vitalidad, la riqueza y la pluralidad de los movimientos sociales, del movimiento asociativo, vecinal y feminista y de lo que se denomina sociedad civil han sido muy amplias y diversas desde el siglo XIX, tanto, que la ciudad atesora como legado una larga y variada tradición histórica social, republicana, catalanista, burguesa y revolucionaria a la vez. De hecho, la ciudad contemporánea y, más concretamente, la ciudad democrática se han construido en buena medida a fuerza de luchas sociales y urbanas, vecinales y populares, y de los anhelos y la praxis participativos de una ciudadanía organizada en múltiples entidades y colectivos.
Ni siquiera la Guerra Civil ni la Dictadura, con toda su carga destructora y represiva, pudieron anular el anhelo de participación de la ciudadanía barcelonesa, expresión capital de una vitalidad singularmente compartida por el conjunto de la sociedad catalana. De hecho, durante los años cincuenta y sesenta del siglo XX, el crecimiento exponencial del movimiento asociativo derivó en el intento regulador franquista de la Ley de asociaciones de 1964, considerada aperturista, pero con un carácter evidentemente restrictivo y de control por parte del régimen. El desbordamiento de aquella regulación por la vía de los hechos —en 1971 el Gobierno civil de Barcelona alertó del “peligro de subversión” que suponía el reconocimiento de una media anual de entre sesenta y cien asociaciones— puso en evidencia que nunca ninguna normativa podría limitar la participación ciudadana.
En clave democrática, el reto radica precisamente en cómo fomentar y canalizar la participación ciudadana, que necesariamente va mucho más allá de los dispositivos electorales o de la representatividad política partidista. Durante la Transición y los primeros ayuntamientos democráticos, este fue uno de los principales caballos de batalla de los movimientos vecinales y no quedó bien resuelto del todo. En 1979, el reglamento provisional de descentralización y participación ciudadana del nuevo Ayuntamiento de Barcelona se enmendó, porque lo consideraban insuficiente las asociaciones vecinales, sin éxito y con fuerte polémica. En síntesis, se pedía la elección por sufragio universal de los consejos de distrito, una descentralización efectiva, el derecho de voz en los plenarios municipales, la regulación en el ámbito local del referéndum y la posibilidad de revocación de cargos electos a partir de la regulación y el ejercicio de los derechos de consulta y de propuesta ciudadana.
Algunas de estas aspiraciones se recogieron posteriormente en las normas reguladoras de la organización de los distritos y de la participación ciudadana de 1986. No obstante, y aduciendo, en algunos casos, vacíos legales o argumentos jurídicos de adecuación a leyes superiores, estas normas finalmente no se aplicaron en sus aspectos más innovadores o democráticamente más avanzados. De hecho, el anhelo de participación democrática manifestado históricamente por el tejido social y la ciudadanía de Barcelona y recogido en el espíritu de aquellas primeras normas de participación se traicionó, en parte, con las modificaciones obligadas por la aprobación de la Carta Municipal de Barcelona y sucesivas reformas de los reglamentos de participación. El reto de hoy es precisamente actualizar esta normativa y, sin perder el hilo de una reivindicación y una necesidad que vienen de muy lejos, hacerla efectiva y situarla a la altura de los tiempos históricos.
2. Hay que reconocer la importante huella que las asociaciones ciudadanas han dejado en Barcelona, así como su enorme capacidad y energía, y seguro que desplegarán nuevas actuaciones que mejoren la calidad de vida en nuestra ciudad. Este tejido asociativo ha sido capaz de incorporar una actividad económica relacionada con su proyecto social que le permite un grado más elevado de autonomía, y que ha sabido organizar un código ético propio para establecer el abanico de valores en los que se sustenta su actividad.
3. La democracia se proclama en los textos normativos, pero no basta con invocarla; se necesitan canales adecuados para poder realizarla (hacerla real). Y su efectividad depende de la participación ciudadana, de su capacidad para hacer eficaz la afirmación constitucional según la cual “todos los poderes emanan del pueblo”. El sistema democrático no se completa nunca: hay que construirlo día a día, con la interacción de la ciudadanía con los poderes públicos, facilitando y asegurando los valores de libertad e igualdad que lo sustentan. Cuanta más y mejor participación ciudadana, más fuerte será la democracia y más posible será alcanzar el ideal de justicia social que garantice una vida digna a todas las personas.
4. La ciudad, la polis de la antigua Grecia donde nació la política, es uno de los espacios más idóneos para fortalecer la democracia. En una gran ciudad como Barcelona, las personas y los grupos en los que se integran tienen la capacidad de incidir en cómo deben ser las políticas que les afectan, y de decidirlas. Cuanto más democrática sea la ciudad, más podrá influir en la mejora de la democracia en el resto del país.
5. En nuestro sistema institucional, la participación ciudadana en los asuntos colectivos, consustancial con la democracia, se ejerce de tres maneras diferentes:
1) mediante representantes,
2) directamente o
3) incidiendo, interviniendo en los procesos de elaboración de las decisiones políticas o coproduciéndolas.
La elección de representantes está regulada en la ley electoral. La función representativa debe ser transparente, facilitar la información necesaria para saber qué se hace con el poder delegado por el pueblo y rendir cuentas de las acciones llevadas a cabo. El acceso a la información y la transparencia están regulados en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; en este reglamento solo se hace mención de la necesidad de rendir cuentas mediante los canales de participación definidos.
6. La dimensión directa de la participación ciudadana consiste en la posibilidad de decidir, sin intermediarios, una determinada actuación pública. La institución que articula esta dimensión es el referéndum, un instrumento al que nuestro sistema institucional no permite una vinculación directa con los poderes públicos, ya que sus resultados, por imperativo legal, siempre tienen carácter consultivo. Pero el hecho de que no sea posible una vinculación jurídica no impide que, políticamente, los concejales y las concejalas que componen el Consejo Municipal y el Gobierno puedan tener en cuenta sus resultados. Un sistema democrático de calidad debe permitir articular este canal de intervención directa del conjunto de la ciudadanía en la concreción de las políticas públicas.
7. Finalmente, la participación ciudadana se articula mediante la interacción continua y continuada de los actores que intervienen en la vida política y social de la ciudad: la ciudadanía y sus organizaciones (sociales, económicas, profesionales, etcétera), y los concejales y concejalas y los consejeros y consejeras de distrito del Gobierno y de la oposición. Los concejales y concejalas y los consejeros y consejeras tienen sus canales de debate, seguimiento y control de la acción de gobierno en la Carta municipal de Barcelona, el Reglamento orgánico municipal y las normas reguladoras del funcionamiento de los distritos. La ciudadanía y sus organizaciones necesitan otros canales específicos, como los procesos participativos, los órganos de participación, las consultas y la iniciativa ciudadana. Estos canales deben hacer posible la participación ciudadana, que debe permitir proponer, discutir, debatir y coproducir las políticas públicas. La deliberación que se genere en el marco de estos canales también tiene que realizar una función pedagógica y de aprendizaje muy importante en la corresponsabilidad de los asuntos públicos y comunitarios. Debe permitir generar conocimiento compartido y mutuo entre ciudadanía y Administración.
8. Los canales de participación ciudadana definidos en este reglamento son aptos tanto para las políticas de ciudad como para las de distrito, aunque el funcionamiento de la organización de los distritos está regulado en su propio reglamento. Cabe señalar que la ciudad democrática es una ciudad descentralizada que configura sus distritos con competencias y recursos que requieren del complemento de legitimidad democrática que debe producir la elección directa por parte de la ciudadanía de los consejeros o las consejeras de distrito.
9. El objeto del Reglamento de participación ciudadana es regular los canales de relación entre la ciudadanía y el Ayuntamiento de Barcelona para facilitar la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones políticas y en el funcionamiento de los servicios municipales. La ciudadanía se relaciona con el Ayuntamiento en diferentes ámbitos: como usuaria de los servicios municipales (que son el resultado de unas políticas concretas), como miembro de organizaciones sociales o comunitarias o como agente activa en la actividad política.
10. La participación como persona usuaria de los servicios municipales se concreta en la presentación de incidencias, quejas o reclamaciones y sugerencias, tal como indica el Decreto de Alcaldía de 7 de julio de 2017, de aprobación de la nueva regulación del sistema informático para la gestión de comunicaciones de la ciudadanía, de incidencias, reclamaciones o quejas, sugerencias, peticiones de servicio, consultas web y agradecimientos (IRIS), modificado por el Decreto de Alcaldía de 28 de junio de 2018. Además, también forma parte de este “grado” de participación la implicación en comisiones de personas usuarias de servicios públicos para hacer seguimiento y propuestas sobre su funcionamiento.
11. Otra faceta importante de la implicación ciudadana en proyectos colectivos consiste en crear grupos, proyectos u organizaciones de tipo comunitario (o bien implicarse en ellos), mediante los cuales la ciudadanía se organiza colectivamente, porque estos proyectos van más allá de cada persona individual. La existencia de un tejido social fortalecido y de esta energía comunitaria es primordial para nuestra ciudad, y su creación y su funcionamiento son absolutamente libres y voluntarios; las personas interesadas lo hacen de manera autónoma. Este reglamento no debe interferir en este proceso; en cualquier caso, debe prever la elaboración de planes y programas para el fortalecimiento social, económico y democrático del asociacionismo y respetar su independencia. La gestión cívica, recogida en el artículo 34 de la Carta Municipal, debe desplegar su máxima eficacia como un instrumento idóneo para la coproducción de políticas y servicios municipales.
12. Finalmente, la última dimensión de la participación ciudadana es la que conecta a la ciudadanía con la polis, con la política: con las decisiones que afectan al conjunto de la ciudadanía. Esta participación tiene varias gradaciones, desde la propuesta hasta la decisión, pasando por momentos y espacios de debate y coproducción de actuaciones; por eso, también necesita diferentes canales, regulados en este reglamento.
13. La utilización real y regular de estos canales de participación debe facilitar la intervención ciudadana en los procesos de toma de decisiones políticas —que afecten a todo el mundo—, debe mejorar el funcionamiento de los servicios públicos a partir de la mirada atenta y continua de la ciudadanía que los utiliza y debe facilitar la organización comunitaria como medio efectivo de intervención en lo colectivo.
14. Para hacer efectivo el derecho a la participación ciudadana en todos los ámbitos indicados, se precisa una actitud proactiva por parte del Ayuntamiento con las tres acciones que el artículo 9.2 de la Constitución establece para todos los poderes públicos: promover, remover y facilitar. En el ámbito de este reglamento, hay que promover los canales y los instrumentos aptos para la participación máxima y más amplia e inclusiva; hay que remover los obstáculos que la dificulten o impidan, articulando unos medios singulares para llegar a las personas que, por sus circunstancias personales o sociales o por desigualdad de género o edad, tienen más dificultades; y hay que facilitar la intervención ciudadana en los procesos de toma de decisiones políticas, de modo que la utilización de estos canales no dependa principalmente de la acción institucional, sino que la iniciativa ciudadana, con su autonomía y su pluralidad, pueda tener un peso importante en estos procesos. Se deben tener en cuenta, particularmente, las siguientes normas:
a) El mandato del artículo 6 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, e incorporar la participación de los grupos feministas y de mujeres en la elaboración de las políticas de género y en el impulso de la transversalidad.
b) La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad celebrada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006; el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; y la Ley catalana 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
c) La Convención sobre los derechos de los niños y niñas aprobada en 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas para garantizar a los niños y niñas los derechos de participación: información adecuada, libertad de expresión, ser escuchados y que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta en todas las decisiones que les afecten, según su madurez.
d) La Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
e) La Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
15. También hay que reconocer que, en nuestra ciudad, viven personas con desigualdades materiales y con diferentes realidades, necesidades e intereses que requieren acciones específicas para facilitar su participación, de modo que se remuevan los obstáculos que la dificultan. Así, para favorecer la participación de las personas con discapacidad o diversidad funcional, hay que disponer de unas condiciones de accesibilidad específicas. En el mismo sentido, también para las personas que forman parte de comunidades culturalmente diversas son necesarios instrumentos y metodologías singulares.
16. Los procesos participativos y los órganos de participación, especialmente, deben habilitar espacios, recursos y herramientas específicas para favorecer la participación de la infancia y la adolescencia de acuerdo con los derechos reconocidos en la Convención sobre los derechos de los niños y niñas; en la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia; y en el Decreto 200/2013, de 23 de julio, de los consejos de participación territorial y nacional de los niños y niñas y los adolescentes de Cataluña.
17. La iniciativa ciudadana es primordial para activar la agenda política y para dinamizar unas energías sociales que permitan nuevas actuaciones políticas. De ahí la importancia de incorporarla como un actor político más, junto con los concejales y concejalas y los consejeros y consejeras que componen el Consejo Municipal y los consejos de distrito.
18. En este reglamento se contemplan únicamente los aspectos normativos singulares que afectan a la participación ciudadana en Barcelona. No se tratan otros derechos políticos como el derecho de petición regulado en la Ley orgánica 4/2001, el derecho de asociación de la Ley orgánica 1/2002, o los derechos de acceso a la información y exigencia de transparencia de la Ley española 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley catalana 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta norma municipal no añade nada a esta regulación y debe remitir su despliegue a estas otras disposiciones legales. En todo caso, para facilitar su utilización, y tal como se prevé en este reglamento, la ciudadanía debe contar con la información actualizada sobre los mecanismos de participación y los medios para usarlos.
19. No se parte desde cero: en Barcelona durante muchos años se han llevado a cabo distintos procesos participativos, se han creado órganos de participación de barrio, distrito y ciudad e, incluso, se realizó una consulta ciudadana de alcance de ciudad en el 2010. Se trata de experiencias que han dejado un poso de conocimiento sobre el que se labraron los canales definidos en el Reglamento de Participación Ciudadana aprobado por el Consejo Municipal el día 6 de octubre de 2017. De hecho, en los anteriores mandatos ya se había hecho mucho trabajo para asegurar que la ciudad de Barcelona dispusiera de una buena regulación de la participación ciudadana: en el 2015, se había llegado a aprobar inicialmente un proyecto de reglamento que, aunque finalmente no tuvo éxito, sí sirvió de base para la elaboración del reglamento del 2017, junto con las aportaciones de los diversos grupos municipales y de las entidades que habían intervenido en la elaboración de la propuesta anterior, y con las aportaciones de los debates celebrados en los distritos y en los órganos de participación.
20. Las relaciones del Gobierno municipal y de los concejales y concejalas y los consejeros y consejeras con la ciudadanía y sus asociaciones no se encuentran únicamente en los canales establecidos en el reglamento. Son muy dinámicas y variadas, y no se trata de limitarlas ni de condicionarlas. En todo caso, este reglamento exige el cumplimiento de unos mínimos determinados para poder calificar como “canales de participación” cualquiera de estas relaciones.
21. Uno de los elementos importantes que muestra la experiencia es la importancia de definir claramente los canales de participación y sus funciones y de establecer medios que garanticen su fiabilidad y operatividad para evitar malas praxis que puedan afectar a la credibilidad de este sistema de participación ciudadana.
22. La hibridación de los canales presenciales con los ofrecidos por la plataforma digital es un elemento clave para garantizar su transparencia, trazabilidad y operatividad, así como para multiplicar el alcance de los medios de participación aquí regulados. El sistema de participación ciudadana diseñado en este reglamento apuesta por un uso compartido de ambos tipos de canales; no se considera que exista una participación digital, sino que la participación ciudadana se puede hacer de ambas formas: presencialmente o utilizando las herramientas tecnológicas integradas en la plataforma más adecuada para esta finalidad.
II.
23. El derecho a la participación ciudadana reconocido en la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona, y principio que informa la Administración municipal, es una opción estratégica y estructural del Ayuntamiento de Barcelona y debe acompañar sus actuaciones, especialmente las que están relacionadas directamente con la calidad de vida de la ciudadanía y con todo lo que afecte a su cotidianidad.
24. En este sentido, en 1986 Barcelona se dotó de las normas reguladoras de participación ciudadana, unas pautas muy innovadoras en su momento, que rigieron y orientaron el desarrollo de los procesos participativos hasta el año 2002, cuando se hizo una revisión para actualizarlas.
25. Diez años después de la primera actualización de las normas reguladoras de la participación ciudadana, se intentó hacer una segunda revisión, según los resultados de su aplicación y valorando, además, los cambios en el entorno y en los medios de información y comunicación con los que cuenta el Ayuntamiento. Aun habiéndose aprobado inicialmente en el año 2014, esta nueva regulación, como se ha dicho, no consiguió superar la fase de aprobación definitiva.
26. El reglamento del año 2017 —que, como se ha mencionado antes, también fue, en parte, el resultado del trabajo hecho en anteriores mandatos— fue anulado por decisión judicial, por razones estrictamente formales.
Esta anulación judicial es lo que explica la aprobación del presente reglamento. Como aquel, este reglamento regula las instituciones de la participación ciudadana de la ciudad de Barcelona de acuerdo con la Carta municipal y con el resto de la legislación aplicable, además de cumplir con los compromisos asumidos por el Ayuntamiento con la suscripción de la Carta europea de salvaguarda de los derechos humanos en la ciudad y la aprobación de la “Carta de ciudadanía. Carta de derechos y deberes de Barcelona”, dos documentos que garantizan el derecho de participación de la ciudadanía y que obligan al Ayuntamiento a promoverla activamente. Además, este reglamento incorpora las correcciones y las mejoras que la práctica de los más de tres años en los que ha estado vigente el del 2017 ha puesto de manifiesto que debían introducirse. Con respecto al resto, el nuevo reglamento es un trasunto o fiel reflejo del anterior.
27. En cumplimiento de lo que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se indican los principios que han inspirado esta regulación:
a) Necesidad y eficacia. El interés general que persigue este reglamento es facilitar la participación ciudadana en los asuntos públicos municipales para dar cumplimiento a la demanda social y al mandato del artículo 9.2 de la Constitución y al 4.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña. Igualmente, se quiere garantizar la perspectiva de género en las políticas públicas que establece el artículo 41 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y el artículo 3 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. El reglamento vigente en estos momentos ha quedado obsoleto y no responde adecuadamente a estas demandas.
b) Proporcionalidad. El contenido es el mínimo imprescindible para alcanzar las finalidades deseadas. No se restringen derechos, sino lo contrario, se mejoran los canales para poder ejercerlos y no se generan otras obligaciones a la Administración municipal que no estén contempladas en el marco institucional.
c) Seguridad jurídica. La norma es coherente con el conjunto del ordenamiento jurídico vigente y genera un marco normativo, estable, predecible, integrado y cierto.
d) Transparencia. Para la elaboración del contenido se abrió un proceso público de participación que convocó diferentes actos en los distritos y barrios de la ciudad para recoger aportaciones e ideas de la ciudadanía y las asociaciones. Además, se puso en marcha un grupo impulsor con presencia de todos los grupos municipales y de algunas entidades ciudadanas para hacer el seguimiento de este proceso. Una vez aprobado, el Reglamento de participación ciudadana se publicará en el web municipal y sus canales estarán disponibles para su utilización en línea en la plataforma digital creada a tal efecto.
e) Eficiencia. Los gastos que se puedan producir como consecuencia de la aplicación del Reglamento de participación ciudadana forman parte de la actividad ordinaria que se realiza PREÁMBULO 19 en esta materia, y su regulación facilita la organización de los servicios administrativos implicados.
III.
Este reglamento, que tiene carácter de orgánico, consta de 112 artículos, repartidos en 10 capítulos, 8 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y 8 disposiciones finales.
En el primer capítulo, se incluyen las disposiciones generales: se define el objeto del reglamento y los principios de los canales e instrumentos de participación, se concreta el ámbito de aplicación subjetiva de la norma, se proclama el derecho a la participación ciudadana y se recoge una serie de definiciones de conceptos que aparecen en el texto articulado de la norma para interpretarlos y comprenderlos mejor. Finalmente, se recuerda que la Alcaldía, en ejercicio de sus atribuciones en materia de organización administrativa, puede crear la organización administrativa que considere más adecuada para dotar de la máxima eficacia a los canales de participación establecidos en el Reglamento de participación ciudadana y para gestionar todas las acciones derivadas de su utilización, además de buscar la máxima coordinación con las unidades administrativas que pueden intervenir.
El capítulo segundo tiene como objetivo regular la iniciativa ciudadana, que es la intervención ciudadana dirigida a promover una determinada actuación de interés general y de competencia municipal por parte del Ayuntamiento, y que puede consistir en la incorporación de uno o más puntos que se tratarán en el orden del día del Consejo Municipal o del Consejo de Distrito, en el inicio de un proceso participativo determinado, en la activación de una audiencia pública en formato presencial o en la plataforma digital, en la creación de un órgano de participación, en la propuesta de aprobación de una disposición de carácter general, en la celebración de una consulta ciudadana o en la convocatoria de un consejo de barrio. Se establece el número de firmas necesarias para poder promover las iniciativas ciudadanas y se regula la presentación de la solicitud, recogida, autenticación y presentación de las firmas y los efectos de su tramitación.
El capítulo tercero regula los procesos participativos, sus finalidades, la forma de promoción, aprobación y convocatoria, las personas llamadas a participar, las fases y el funcionamiento de los actos y debates, etcétera, así como los órganos para garantizar el correcto funcionamiento de estos procesos: la Comisión Asesora y la Comisión de Seguimiento. También se regula, por primera vez con carácter reglamentario, el proceso de presupuestos participativos y se concreta cuáles son los procesos participativos que deben tener lugar con carácter preceptivo.
El capítulo cuarto establece los órganos de participación, tanto los de ámbito sectorial como los de ámbito territorial. Entre estos últimos, se regulan el Consejo de Ciudad y los consejos de barrio, tal como hacían las normas reguladoras de participación ciudadana hasta ahora vigentes. También se prevé la suscripción de pactos y acuerdos para fomentar espacios de debate y diálogo con personas o entidades en diferentes sectores de actuación municipal.
El capítulo quinto tiene por objeto regular otros canales puntuales de participación, como son las audiencias públicas y su funcionamiento, y la intervención oral en el Consejo de Distrito o en el Consejo Municipal.
El capítulo sexto está dedicado a las consultas ciudadanas con las que se pide la opinión de la ciudadanía en materias de competencia municipal, mediante voto directo, libre, igual y secreto en las urnas presenciales o electrónicas en el marco de la normativa vigente en la materia. Se establecen los principios informadores de las consultas, su ámbito territorial, los sujetos legitimados para promoverlas y sus efectos, objeto, convocatoria y periodo de debate público, así como los aspectos básicos de procedimiento y garantías, como las mesas de consultas y las comisiones de seguimiento.
El capítulo séptimo está dedicado a la participación de la ciudadanía en la gestión de los servicios municipales y al derecho de la ciudadanía a hacer llegar a las autoridades municipales las quejas, las reclamaciones y las propuestas que considere oportunas, así como a la obligación del Ayuntamiento de tener implantado un sistema de gestión de las incidencias por medios electrónicos y a la participación de las personas usuarias de los servicios y los equipamientos en el funcionamiento de estos.
En el capítulo octavo se regula la plataforma digital para la participación, sus características, el contenido y el software y las condiciones para acceder a esta.
El capítulo noveno está destinado a regular las actuaciones para el fortalecimiento comunitario, tanto en relación con los programas de soporte asociativos específicos como con la promoción de la gestión cívica de equipamientos y servicios. También se prevé en este capítulo la posibilidad de que el Ayuntamiento proponga a las administraciones competentes que determinadas entidades sean declaradas de utilidad pública o de interés social.
Y el capítulo décimo regula la Comisión de Amparo, un órgano integrado en el Consejo de Ciudad, de carácter consultivo, cuyo objeto es velar por la realización efectiva de los derechos y obligaciones derivados de la normativa sobre participación ciudadana y por la buena práctica en el uso de los canales de participación ordenados en este reglamento, y que componen personas de reconocido prestigio, expertas en materia de participación ciudadana. Se establece de manera expresa la compatibilidad de esta instancia de tutela de los derechos con la Sindicatura de Cuentas de Barcelona y con las otras que establece la normativa vigente.
De la parte final del Reglamento de participación ciudadana puede destacarse la previsión que se hace en el sentido de que las dudas que se puedan plantear en su aplicación deben interpretarse de forma que prevalezca la máxima participación en las actuaciones políticas o administrativas, así como la aplicación supletoria del Reglamento de participación ciudadana respecto a otros mecanismos o procesos de participación que el Consejo Municipal pueda aprobar. También se establece que la ciudadanía debe contar con información actualizada sobre los mecanismos de participación ciudadana, así como de los medios para utilizarlos, y se establecen los compromisos municipales para la elaboración de un plan de apoyo a los proyectos asociativos y comunitarios; debe intentar promover, en el marco y en los términos de la legislación de contratos del sector público, una preferencia hacia entidades que cumplan determinados requisitos en la adjudicación de los contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial; y debe colaborar con otras administraciones competentes para modificar el marco normativo que afecta a la actividad económica de las asociaciones.
Se establece, asimismo, que los órganos de participación existentes deben adaptar sus normas de funcionamiento a lo dispuesto en este reglamento, y se habilita a la Comisión de Gobierno para que, mediante decreto, regule el registro ciudadano y el fichero general de entidades ciudadanas.
Para poder desplegarlo de forma inmediata, la entrada en vigor se prevé pare el día siguiente de la publicación del Reglamento de Participación Ciudadana.
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