Se creó en 1997 con la voluntad del Ayuntamiento de Barcelona de contribuir al cumplimiento del mandato contenido en los artículos 9.2. de la Constitución española y 43.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña.
El Ayuntamiento crea este órgano asesor y de participación como competencia propia, como uno de los mecanismos necesarios para lograr que Barcelona sea una ciudad plural e integradora con las personas inmigradas, las minorías étnicas y, en general, con todas las culturas.
La finalidad del Consejo Municipal de Inmigración es lograr una ciudad plural e integradora y combatir el racismo social e institucional, la discriminación y la xenofobia. Entre sus funciones está el seguimiento y la valoración de las políticas públicas en materia de inmigración, velar por la garantía de los derechos de las personas migrantes y la aproximación entre los colectivos de personas migradas y el Ayuntamiento de Barcelona.
Los propósitos u objetivos del Consejo Municipal de Inmigración son los siguientes:
- Trabajar por la libertad, la igualdad de derechos, deberes y oportunidades para todas las personas inmigradas.
- Combatir el racismo social e institucional, la discriminación y la xenofobia.
- Promover acciones e iniciativas que fomenten la interculturalidad.
- Facilitar la participación en la vida política, social y económica de las entidades y de los inmigrantes.
- Promover el diálogo social por el reconocimiento de todas las diversidades.
El Consejo se organiza en diferentes órganos como el Plenario, la Comisión Permanente, y la Comisión de Opinión de Urgencia. Por otra parte, se articulan grupos de trabajo y comisiones creados a propuesta de la Comisión Permanente o de la Presidencia para trabajar temas específicos y desarrollar el Plan de trabajo del Consejo.
El Consejo dispone de una Secretaría técnica que recae en una persona técnica municipal y tiene como función apoyar, impulsar y dinamizar los órganos del Consejo.
Los miembros del Consejo son:
- La Presidencia
- Las Vicepresidencias: primera, asumida por un representante del sector asociativo, y segunda, comisionado o comisionada de la alcaldía para la Inmigración.
-
Vocales: un concejal o concejala en representación de cada uno de los grupos municipales (con voz pero sin voto); un representante de cada una de las entidades y asociaciones de inmigrantes miembros; un representante de cada una de las entidades vecinales, cívicas, culturales y sindicales de ámbito ciudad; un representante de entidades de acogida y de las que trabajan para las personas solicitantes de asilo; expertos y personalidades de valía reconocida (con voz pero sin voto).
- También forman parte: secretaría del Consejo (sin voto); personas al servicio del Ayuntamiento de Barcelona (con voz pero sin voto).
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