El Consejo Municipal de Cooperación Internacional es un órgano consultivo y de participación sectorial de ciudad que actúa en los ámbitos relacionados con la cooperación y la educación para la justicia global.
Es también un espacio para debatir y recoger, de forma continuada, opiniones y propuestas sobre las actuaciones municipales. Los informes, los dictámenes, las objeciones, los actos y propuestas que elabore el Consejo tienen carácter de recomendación para los órganos de gobierno municipales que tienen que dar respuesta de forma argumentada.
El Consejo Municipal de Cooperación Internacional desarrolla las funciones descritas con carácter general en el artículo 42 del Reglamento de participación ciudadana, aprobado por acuerdo del pleno del Consejo Municipal el día 6 de octubre de 2017, y de manera específica las siguientes:
- Fomentar la incidencia política del Consejo en temas y contenidos que se derivan del valor de la solidaridad y del concepto de justicia global, dándole visibilidad e implicando a la ciudadanía de Barcelona.
- Emitir informes y dictámenes sobre temas relacionados con la cooperación y la educación para la justicia global por propia iniciativa o a petición del Ayuntamiento.
- Impulsar iniciativas para la aprobación de disposiciones municipales referentes al ámbito de competencia del Consejo.
- Asesorar al Ayuntamiento y promover el debate para la definición de las políticas, planes y programas municipales.
- Conocer anualmente la ejecución del plan o de los planes en los que se concrete la política de cooperación para la justicia global y su ejecución presupuestaria y realizar propuestas y sugerencias para su mejora, si corresponde.
- Generar iniciativas de colaboración con otros consejos sectoriales o territoriales a fin de fomentar la coherencia de políticas públicas.
- Velar para que los diferentes agentes de la ciudad comprometidos con la justicia global tengan una presencia representativa en el Consejo.
La composición del Consejo se basa en los criterios de pluralidad y diversidad para facilitar la más amplia variedad de opciones y de opiniones, así como la paridad de género y la participación de personas de origen diverso.
El Consejo Municipal de Cooperación Internacional es presidido por el Alcalde, que puede delegar en la persona que tenga atribuidas las responsabilidades políticas en materia de cooperación internacional.
El Consejo cuenta con una Vicepresidencia, que es asumida por una persona representante de alguna de las entidades, instituciones u organizaciones miembros del Consejo.
También forman parte del Consejo:
Representantes de cada grupo municipal.
- La persona responsable del departamento o dirección competente en materia de cooperación internacional.
- La persona responsable del departamento o dirección competente en materia de relaciones internacionales.
- Representantes de los departamentos o direcciones municipales que tengan una dedicación relevante en proyectos de cooperación internacional.
- Entidades, instituciones y organizaciones especialmente significativas en el ámbito de la cooperación internacional o que ejecuten proyectos y / o desarrollen actividades en este ámbito.
- Entidades que compartan los ejes de trabajo que incluya el Plan director de cooperación internacional vigente y que estén inscritas en el Fichero General de Entidades Ciudadanas de Barcelona.
- Entidades representantes de los consejos de cooperación internacional o asimilados de los distritos en los que existan estos espacios de participación.
El Consejo se puede ampliar con seis miembros más como máximo, mediante resolución de la Presidencia, previo acuerdo del Pleno y habiendo seguido el procedimiento que el Consejo haya fijado para este supesto.
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