Los órganos de participación pueden ser territoriales (en función del ámbito geográfico: barrio, distrito, ciudad) o sectoriales (ámbito de actuación según el tema de se debe tratar o debatir: mujeres, bienestar social, migración, etc.).
Los órganos de participación toman diferentes formas según su finalidad, y pueden ser consejos, pactos y acuerdos y audiencias públicas.
En todos los casos y con la voluntad de garantizar la pluralidad, estos espacios deben incorporar a personas vinculadas al Ayuntamiento (concejales y concejalas, consejeros y consejeras o personal municipal) y personas no vinculadas ni al Ayuntamiento ni a ninguna otra Administración pública. En el caso de los órganos sectoriales, también se pueden incorporar voces expertas en el ámbito específico del órgano y que representen como máximo a un tercio del total de sus integrantes.
Para poder garantizar la riqueza de miradas y de voces, la composición de los órganos de participación se basa en criterios de pluralidad, hecho que posibilita que tenga presencia la misma diversidad de opiniones y perspectivas que caracterizan a la ciudad de Barcelona.
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