La Comisión de Seguimiento es el grupo motor del Consejo de Barrio, está formada por el vecindario y entidades vecinales escogidas por los miembros del Consejo de Barrio (consulta los miembros de la Comisión de Seguimiento).
La Comisión de Seguimiento del Consejo de Barrio tiene las siguientes funciones:
- Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo de Barrio: Es la encargada de valorar las propuestas de orden del día que presenta el vecindario.
- Garantizar la redacción de las actas que deben estar finalizadas en un plazo máximo de quince días.
- Envío de las actas a las personas que hayan asistido a la sesión del Consell de Barri para su revisión.
- Publicación en la plataforma digital de las actas de las sesiones.
- Realizar el seguimiento de los temas planteados en las sesiones anteriores.
La Comisión de Seguimiento se reúne, como mínimo, 15 días antes de la celebración del Consell de Barri para definir el orden del día, pudiendo reunirse siempre que sea necesario a propuesta del presidente o presidenta, cualquiera de las vicepresidencias o una tercera parte de sus miembros.
Las sesiones de la Comisión de Seguimiento son públicas, aunque sólo tienen derecho a voto las personas miembros.
Las funciones de secretaría recaen en la persona técnica de barrio del Distrito.
La Comisión de Seguimiento del Consejo de Barrio puede convocar sesiones y mesas de trabajo para estudiar, trabajar y debatir determinados asuntos que deben someterse a la aprobación del Consejo de Barrio.
Forman parte de la Comisión de Seguimiento las siguientes personas:
- Representantes de la dirección política y técnica del distrito.
- Un consejero o una consejera de distrito de cada grupo municipal.
- Personas representantes de entidades del barrio escogidas por éstas en la primera sesión del Consell de Barri.
- Ciudadanos o ciudadanas no pertenecientes a ninguna asociación que hayan sido escogidas en la sesión del Consejo de Barrio en la que se constituya la Comisión de Seguimiento.
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