Esta propuesta es viable y está alineada con acciones de planes municipales actualmente en vigor, pero afecta a las competencias de otras administraciones.
Con respecto a las inspecciones, estas están reguladas por normativa y es competencia de la Generalitat de Catalunya. El mantenimiento de las instalaciones también está regulado por normativa y es obligatorio. En el ámbito municipal ya se está llevando a cabo. Los equipos técnicos de distrito, con el acompañamiento de la AEB, llevan a cabo campañas puntuales de revisión del estado de las instalaciones solares térmicas.
Con respecto a las cuestiones relacionadas con el ciclo de vida y la gestión, hay que tener en cuenta que la gestión de los residuos electrónicos es responsabilidad del productor y que facilitar su gestión final es competencia de la Generalitat. Se tendrá, pues, que instar a esta administración a fin de que considere esta propuesta. Esta administración será la responsable de garantizar una infraestructura de reciclaje de paneles solares adecuada para gestionar los volúmenes de módulos fotovoltaicos que puedan eliminarse en un futuro. Cuando esté establecido el sistema de reciclaje y valorización, desde el Ayuntamiento se puede facilitar la recogida de estos residuos a través de los puntos verdes de zona o de las opciones que se consideren más adecuadas.
Con respecto a la monitorización, aunque no hay indicadores del impacto social, sí los hay del impacto en ahorro de emisiones y ya se monitoriza por normativa (en términos de ahorro energético, que puede traducirse en términos de emisiones).
En relación con el etiquetado, un inconveniente podría ser el hecho de que no hay información de partida que permita incorporarlo en los materiales de construcción de las instalaciones según dónde, cómo y en qué condiciones se producen. No se dispone en ninguna fase de la construcción ni hay ninguna normativa que permita al Ayuntamiento exigirlo como condición de licencia.
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