-Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza, de 27 de Noviembre de 1998, de circulación de peatones y de vehículos (subrayado la parte que se propone modificar)
PREÁMBULO
La Ordenanza de circulación de peatones y vehículos, de 27 de noviembre de 1998, modificada por acuerdos del Consejo Municipal de fecha 20 de julio de 2001, de 23 de diciembre de 2005, de 23 de febrero de 2007, de 27 de febrero de 2015 y de 26 de mayo de 2017, despliega las competencias para la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de la titularidad municipal, así como para su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en estas vías y la sanción de estas infracciones cuando no esté expresamente atribuida a otra administración que el Ayuntamiento de Barcelona tiene atribuidas en materia de tráfico, circulación y estacionamiento de vehículos y seguridad vial por el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y sus disposiciones reglamentarias, y por la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el régimen especial del municipio pino de Barcelona, así como la Carta Municipal de Barcelona, aprobada por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre.
La normativa estatal que regula las normas de tráfico y circulación ha sido modificada con efectos en la normativa de movilidad urbana; así el Real decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que modifica el Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003 de 21 de noviembre, y el Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.
Estas normas tienen en cuenta que en el ámbito urbano el vehículo de motor ya no es el único protagonista de la movilidad urbana y ha dado paso a un uso compartido de la vía con otros modos de desplazamiento como los vehículos de movilidad personal, así como una adecuación de las velocidades genéricas con una reducción de éstas que tiene el efecto en la reducción de la siniestralidad de las personas más vulnerables, sin que ello suponga, como indica la norma estatal, una mayor ralentización del tráfico, se rebaja el límite genérico de velocidad en vía urbana de 50 km/ha 30 km/h y se actualizan, siguiendo la normativa estatal, las velocidades de circulación genéricas en las vías urbanas, en función de sus características.
La circulación y la normativa urbana también se ve afectada por la aprobación y entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos en motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre; por eso es necesario adecuar la Ordenanza a la normativa estatal.
Las novedades que esta Ordenanza de modificación recoge son la regulación de nuevos aspectos de la movilidad urbana como los vehículos de movilidad personal, que, tal y como recoge la normativa estatal, no es necesario considerarlos como una amenaza sino como una oportunidad para disminuir uso del coche, pero que inexorablemente requieren de una estricta regulación que permita su incorporación a la circulación urbana con las garantías de seguridad vial y de respeto a los peatones como máxima expresión de quien es vulnerable en las vías urbanas.
También se regula que los conductores y conductoras menores de edad no pueden circular con tasas de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro, así como la prohibición de circular por las aceras de los vehículos de movilidad personal, de los ciclos y de las bicicletas.
De las competencias generales que la ley otorga a los municipios, destaca la relacionada en la letra g) del artículo 7 del Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, consistente en la competencia de restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales y la contemplada en el artículo 18 de la misma ley, que permite acordar, entre otras medidas, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, con carácter general, o por a determinados vehículos, o el cierre de determinadas vías, competencia de gran importancia para poder actuar y regular la circulación por motivos ambientales que es una de las exigencias europeas por una mayor calidad ambiental y que solicita la ciudadanía por tener un municipio de más calidad de vida.
Esta Ordenanza también incluye un artículo que regula la circulación específica de las bicicletas por el Parque Natural de la Sierra de Collserola, aspecto necesario a regular dentro de cada ordenanza de los municipios que integran el parque natural y con ello dar legalidad a la circulación de estos vehículos por el medio natural y su control.
Esta Ordenanza de modificación se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se fundamenta en garantizar la seguridad vial en la circulación urbana con la adecuada protección de la salud humana y de respeto a los peatones, los más vulnerables las vías urbanas. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico estatal y europeo, y se genera un marco normativo estable, predecible, integrado y de certeza, que facilita su conocimiento y comprensión para ofrecer solución a los desafíos presentes y futuros que supone la aparición de nuevos modos de desplazamiento, que afecta especialmente a las grandes aglomeraciones urbanas. También se cumple con el principio de proporcionalidad, puesto que regula los aspectos imprescindibles para la finalidad que persigue, y recoge aquellas restricciones estrictamente necesarias para cumplir con las razones de interés general que la motivan. Asimismo, se ajusta al principio de transparencia, en tanto que la norma define claramente sus objetivos, y se ha seguido en su elaboración todos los trámites de información y audiencia públicas exigidos legalmente, y ha asegurado la participación tanto de la ciudadanía, por lo general, como de los colectivos y sectores vinculados a la movilidad en particular. Por último, esta ordenanza de modificación satisface al principio de eficiencia, puesto que no introduce cargas administrativas para la ciudadanía.
De forma general, las modificaciones de esta Ordenanza se realizan con el fin de alcanzar el objetivo principal de la regulación de la circulación y la movilidad urbana que facilite las líneas de actuación que el Ayuntamiento de Barcelona tiene fijadas en una movilidad segura, sostenible y activa y que sea equitativa fomentando los usos alternativos de la vía pública y garantizando su accesibilidad al sistema de movilidad eficiente.
+Ordenanza por la que se modifica la Ordenanza, de 27 de Noviembre de 1998, de circulación de peatones y de vehículos (subrayado la parte que se propone modificar)
PREÁMBULO
La Ordenanza de circulación de peatones y vehículos, de 27 de noviembre de 1998, modificada por acuerdos del Consejo Municipal de fecha 20 de julio de 2001, de 23 de diciembre de 2005, de 23 de febrero de 2007, de 27 de febrero de 2015 y de 26 de mayo de 2017, despliega las competencias para la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de la titularidad municipal, así como para su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en estas vías y la sanción de estas infracciones cuando no esté expresamente atribuida a otra administración que el Ayuntamiento de Barcelona tiene atribuidas en materia de tráfico, circulación y estacionamiento de vehículos y seguridad vial por el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y sus disposiciones reglamentarias, y por la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el régimen especial del municipio pino de Barcelona, así como la Carta Municipal de Barcelona, aprobada por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre.
La normativa estatal que regula las normas de tráfico y circulación ha sido modificada con efectos en la normativa de movilidad urbana; así el Real decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que modifica el Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003 de 21 de noviembre, y el Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998 de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.
Estas normas tienen en cuenta que en el ámbito urbano el vehículo de motor ya no es el único protagonista de la movilidad urbana y ha dado paso a un uso compartido de la vía con otros modos de desplazamiento como los vehículos de movilidad personal, así como una adecuación de las velocidades genéricas con una reducción de éstas que tiene el efecto en la reducción de la siniestralidad de las personas más vulnerables, sin que ello suponga, como indica la norma estatal, una mayor ralentización del tráfico, se rebaja el límite genérico de velocidad en vía urbana de 50 km/ha 30 km/h y se actualizan, siguiendo la normativa estatal, las velocidades de circulación genéricas en las vías urbanas, en función de sus características.
La circulación y la normativa urbana también se ve afectada por la aprobación y entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre; por eso es necesario adecuar la Ordenanza a la normativa estatal.
Las novedades que esta Ordenanza de modificación recoge son la regulación de nuevos aspectos de la movilidad urbana como los vehículos de movilidad personal, que, tal y como recoge la normativa estatal, no es necesario considerarlos como una amenaza sino como una oportunidad para disminuir el uso del coche, pero que inexorablemente requieren de una estricta regulación que permita su incorporación a la circulación urbana con las garantías de seguridad vial y de respeto a los peatones como máxima expresión de quien es vulnerable en las vías urbanas.
También se regula que los conductores y conductoras menores de edad no pueden circular con tasas de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro, así como la prohibición de circular por las aceras de los vehículos de movilidad personal, de los ciclos y de las bicicletas.
De las competencias generales que la ley otorga a los municipios, destaca la relacionada en la letra g) del artículo 7 del Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, consistente en la competencia de restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales y la contemplada en el artículo 18 de la misma ley, que permite acordar, entre otras medidas, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, con carácter general, o por a determinados vehículos, o el cierre de determinadas vías, competencia de gran importancia para poder actuar y regular la circulación por motivos ambientales que es una de las exigencias europeas por una mayor calidad ambiental y que solicita la ciudadanía para tener un municipio con más calidad de vida.
Esta Ordenanza también incluye un artículo que regula la circulación específica de las bicicletas por el Parque Natural de la Sierra de Collserola, aspecto necesario a regular dentro de cada ordenanza de los municipios que integran el parque natural y con ello dar legalidad a la circulación de estos vehículos por el medio natural y su control.
Esta Ordenanza de modificación se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se fundamenta en garantizar la seguridad vial en la circulación urbana con la adecuada protección de la salud humana y de respeto a los peatones, los más vulnerables las vías urbanas. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico estatal y europeo, y se genera un marco normativo estable, predecible, integrado y de certeza, que facilita su conocimiento y comprensión para ofrecer solución a los desafíos presentes y futuros que supone la aparición de nuevos modos de desplazamiento, que afecta especialmente a las grandes aglomeraciones urbanas. También se cumple con el principio de proporcionalidad, puesto que regula los aspectos imprescindibles para la finalidad que persigue, y recoge aquellas restricciones estrictamente necesarias para cumplir con las razones de interés general que la motivan. Asimismo, se ajusta al principio de transparencia, en tanto que la norma define claramente sus objetivos, y se ha seguido en su elaboración todos los trámites de información y audiencia públicas exigidos legalmente, y ha asegurado la participación tanto de la ciudadanía en general, como de los colectivos y sectores vinculados a la movilidad en particular. Por último, esta ordenanza de modificación satisface al principio de eficiencia, puesto que no introduce cargas administrativas para la ciudadanía.
De forma general, las modificaciones de esta Ordenanza se realizan con el fin de alcanzar el objetivo principal de la regulación de la circulación y la movilidad urbana que facilite las líneas de actuación que el Ayuntamiento de Barcelona tiene fijadas en una movilidad segura, sostenible y activa y que sea equitativa fomentando los usos alternativos de la vía pública y garantizando su accesibilidad al sistema de movilidad eficiente.
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