Artículo 5. CirculacióN de los peatones
La Ordenanza de 27 de noviembre de 1998 de circulación de peatones y de vehículos queda modificada en estos términos (subrayado la parte que se propone modificar):
Uno.- Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 5. Circulación de los peatones
1. Los y las peatones circularán por las aceras, preferentemente por su derecha y tendrán preferencia sobre cualquier vehículo que ocupe la acera transitoriamente o con voluntad de permanencia. (...)
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