La Ordenanza de 27 de noviembre de 1998 de circulación de peatones y de vehículos queda modificada en estos términos (subrayado la parte que se propone modificar):
Tres.- Se modifica el apartado 5 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 9. Señalización y condiciones de circulación en las áreas de peatones
(...)
5. Los juguetes y vehículos que están impulsados únicamente por la fuerza muscular sin motor como patines, patinetes y monopatines pueden circular por estas áreas en las condiciones indicadas, salvo en momentos de aglomeración.
Los patines, monopatines y aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en este sentido, así como en los parques públicos con las mismas limitaciones que las señaladas para patines y patinetes sin motor.
Los patines, monopatines, juguetes y aparatos similares no podrán realizar prácticas deportivas en los espacios urbanos, salvo autorización escrita o por señalización de la autoridad municipal.
(...)”
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