La Ordenanza de 27 de noviembre de 1998 de circulación de peatones y de vehículos queda modificada en estos términos subrayado la parte que se propone modificar):
Cuatro.- Se modifican el título y los apartados 1 y 2 del artículo 10, que quedan redactados de la siguiente forma:
Artículo 10. Prioridad de peatones y vehículos
1. La Alcaldía puede establecer zonas donde las condiciones de circulación de vehículos quedan restringidas a favor de la circulación de peatones. En estas zonas, las bicicletas, los ciclos de más de dos ruedas, los vehículos movidos a la fuerza muscular y los vehículos de movilidad personal gozan de prioridad sobre el resto de vehículos, pero no sobre los peatones.
2. Los y las peatones tienen prioridad sobre todo tipo de vehículos tal y como queda regulado en la ley de tráfico y sus reglamentos de desarrollo.
Compartir