La Ordenanza de 27 de noviembre de 1998 de circulación de peatones y de vehículos queda modificada en estos términos (subrayado la parte que se propone modificar):
Cinco.- Se modifican los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 11, y se suprime el apartado 6, que quedan redactados de la siguiente forma:
“Artículo 11. Velocidad de los vehículos que circulan por el casco urbano
1. Dentro del núcleo urbano de la ciudad de Barcelona, en las vías de dos o más carriles por sentido de la circulación, a estos efectos los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no se contabilizan, velocidad de los vehículos de toda categoría no podrá superar los 50 kilómetros por hora, sin perjuicio de otras regulaciones de velocidad específicas en razón de la propia configuración y circunstancias de cada vía, que serán expresamente señalizadas.
2. En las calles donde se circule sólo por un carril, por sentido, y sin contabilizar los carriles reservados, los vehículos no pueden circular a más de 30 km/h.
3. En las calles residenciales, y en las calles que dispongan de plataforma única de calzada y acera, los vehículos no podrán circular a más de 20 Km/h, salvo señalización específica.
4. En las calles sin aceras la velocidad máxima se establece en 10 Km/h, y los vehículos deben tomar las precauciones necesarias para dar preferencia a los peatones.
5. En caso de lluvia, de obras, pavimento deficiente es necesario adaptar la velocidad como medida de precaución.”
Compartir