Artículo 13. Vehículos de motor y ciclomotores
La Ordenanza de 27 de noviembre de 1998 de circulación de peatones y de vehículos queda modificada en estos términos (subrayado la parte que se propone para modificar):
Seis.- Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 13, que quedan redactados de la siguiente forma:
“Artículo 13. Vehículos de motor y ciclomotores
1. Los vehículos a motor y ciclomotores no pueden circular por aceras, andenes, paseos y carril-bici. (...)
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