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Artículo 13. Vehículos de motor y ciclomotores

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La Ordenanza de 27 de noviembre de 1998 de circulación de peatones y de vehículos queda modificada en estos términos (subrayado la parte que se propone para modificar):
Seis.- Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 13, que quedan redactados de la siguiente forma:

“Artículo 13. Vehículos de motor y ciclomotores
1. Los vehículos a motor
y ciclomotores no pueden circular por aceras, andenes, paseos y carril-bici. (...)

El debate se cerró el 01/03/2023 09:05 con estas conclusiones:

Referente a la petición de prohibición de circulación de los VMP en los carriles bici en tanto que vehículos a motor, de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos , un VMP no es un vehículo de motor; está propulsado exclusivamente por motores eléctricos.

 

También se solicita la prohibición de circular para los VMP en los carriles bici, y para los vehículos en general la de circular por calles en plataforma única, o poder circular a un máximo de 10 km/h. Se considera que los carriles bici son el lugar por el que deberían circular los VMP de forma preferente. En cuanto a las calles de plataforma única, la actual limitación de velocidad es de 20 km/h según el artículo 11 de esta ordenanza, y en la presente modificación no se ha modificado.

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Por favor indica el párrafo o apartado se abre el que quieres realizar una aportación o plantear una propuesta de modificación, justificando el cambio propuesto.

A través de este enlace puedes consultar el artículo 13, encontrarás las modificaciones destacadas en azul (texto en catalán).
Consultar el texto original completo de la Ordenanza de circulación de peatones y vehículos (enero 1999) (texto en catalán).
Consultar el texto consolidado de la Ordenanza de circulación y vehículos (texto en catalán).
Consultar el texto completo de la propuesta de las modificaciones de la Ordenanza de circulación y vehículos (2023) (texto en catalán).

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