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¿Cuál es el resumen o la conclusión de este debate?

Artículo 13. Vehículos de motor y ciclomotores

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La Ordenanza de 27 de noviembre de 1998 de circulación de peatones y de vehículos queda modificada en estos términos (subrayado la parte que se propone para modificar):
Seis.- Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 13, que quedan redactados de la siguiente forma:

“Artículo 13. Vehículos de motor y ciclomotores
1. Los vehículos a motor
y ciclomotores no pueden circular por aceras, andenes, paseos y carril-bici. (...)

El debate se cerró el 01/03/2023 09:05 con estas conclusiones:

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A través de este enlace puedes consultar el artículo 13, encontrarás las modificaciones destacadas en azul (texto en catalán).
Consultar el texto original completo de la Ordenanza de circulación de peatones y vehículos (enero 1999) (texto en catalán).
Consultar el texto consolidado de la Ordenanza de circulación y vehículos (texto en catalán).
Consultar el texto completo de la propuesta de las modificaciones de la Ordenanza de circulación y vehículos (2023) (texto en catalán).

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