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¿Cuál es el resumen o la conclusión de este debate?

Artículo 14 bis. Obligaciones de las personas conductoras de vehículos a motor y peatones con relación a las personas ciclistas

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La Ordenanza de 27 de noviembre de 1998 de circulación de peatones y de vehículos queda modificada en estos términos (subrayado la parte que se propone modificar):
Ocho.- Se modifica el título y el primer inciso del apartado 1 del artículo 14 bis, que quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 14 bis. Obligaciones de las personas conductoras de vehículos a motor y peatones en relación con las personas ciclistas.
1. Las personas conductoras de vehículos a motor y de ciclomotores deben cumplir con relación a las personas ciclistas lo establecido en la legislación vigente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial y concretamente las siguientes normas: (...)”

El debate se cerró el 01/03/2023 09:03 con estas conclusiones:

¡Muchas gracias por todas las aportaciones! Las recogemos todas y las incluiremos en los resultados.

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Por favor indica el párrafo o apartado se abre el que quieres realizar una aportación o plantear una propuesta de modificación, justificando el cambio propuesto.

A través de este enlace puedes consultar el artículo 14 bis, encontrarás las modificaciones destacadas en azul (texto en catalán).
Consultar el texto original completo de la Ordenanza de circulación de peatones y vehículos (enero 1999) (texto en catalán).
Consultar el texto consolidado de la Ordenanza de circulación y vehículos (texto en catalán).
Consultar el texto completo de la propuesta de las modificaciones de la Ordenanza de circulación y vehículos (2023) (texto en catalán)

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