-La Ordenanza de 27 de noviembre de 1998 de circulación de peatones y de vehículos queda modificada en estos términos (subrayado la parte que se propone para modificar):
Nueve.- Se modifica el título y todos los apartados del artículo 14 ter, que quedan redactados de la siguiente forma:
“Artículo 14 ter. Usos y circulación de los vehículos de movilidad personal
1. Este artículo regula y define los usos y condiciones de circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP), según la normativa estatal.
Los vehículos de movilidad personal pueden tener dos usos: transporte personal o transporte de mercancías. Estos vehículos deben cumplir con los requisitos especificados en el Manual de características que publica la Dirección General de Tráfico y que se recoge en el certificado de circulación de cada VMP.
2. Se establecen las siguientes condiciones generales de circulación de los vehículos de movilidad personal:
a) No puede circularse con tasas de alcohol superiores a las establecidas reglamentariamente, ni con presencia de drogas. En ningún caso las personas conductoras menores de edad pueden circular por vías urbanas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro.
b) La edad mínima permitida por circular con un vehículo de movilidad personal es de 16 años. Los menores de 16 años sólo pueden hacer uso de vehículos considerados juguetes fuera de las zonas de circulación, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus padres o madres o tutores/as, u otras personas responsables.
c) Los vehículos de movilidad personal para transporte personal o de mercancías son vehículos de una única plaza y no pueden ir ocupados por más de una persona.
d) Los vehículos de movilidad personal no pueden circular por las aceras, zonas peatonales, ni túneles urbanos, excepto en los túneles urbanos que tengan una infraestructura específica como un carril segregado para VMP, ciclos y bicicletas. Esta ordenanza permite desarrollar por decreto de Alcaldía las excepciones que se consideren adecuadas para garantizar la seguridad vial de las personas usuarias.
e) Las personas conductoras de un vehículo de movilidad personal están obligadas a utilizar el casco de protección homologado para estos vehículos.
f) Se conducirá con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de usuarios y usuarias de la vía.
g) Se circulará respetando la preferencia de las y los peatones. Al cruzar los pasos de peatones, debe reducirse la velocidad.
h) Los vehículos de movilidad personal deben cumplir con lo establecido en el manual de características técnicas. En cualquier caso deben incorporar un sistema de iluminación en la parte delantera y trasera e incluir la función de freno a la luz trasera, así como un avisador acústico, y los que transportan mercancías deben tener instalado más indicadores de dirección delante y detrás.
i) Los VMP pueden circular por el carril de la marcha en las calles peatonales, calles sin aceras, calles residenciales de velocidad máxima de 20 km/h y cuando tenga plataforma única, salvo señalización específica que lo prohíba. En caso de aglomeraciones, deben bajar del vehículo para garantizar la seguridad de todas las personas usuarias de la vía. Mediante la señalización que corresponda podrá autorizarse la circulación en sentido contrario.
3. Los vehículos de movilidad personal de transporte personal, además de las condiciones generales, están autorizados a circular por los tipos de vía y deben cumplir las siguientes condiciones específicas de circulación:
a) En las calzadas abiertas al tráfico de vehículos a motor, sólo podrá circularse cuando el límite de velocidad genérico de la vía no supere los 30 Km/h. En estas calzadas se respetará la velocidad máxima establecida sin superar en ningún caso los 25 km/h.
b) Por los carril bici con separación física del espacio peatonal, pueden circular los vehículos de movilidad personal, sin superar la velocidad máxima de 25 km/h.
c) La circulación por el carril bici otorga prioridad de paso respecto a los vehículos a motor y también cuando los vehículos a motor realicen, en las calzadas, maniobras de giro a derecha o izquierda y corten el sentido de la marcha de los usuarios del carril bici.
d) Los VMP deben reducir la velocidad en los pasos habilitados para los peatones y pasar tomando las precauciones necesarias; en estos espacios, debidamente señalizados con paso de peatón o damero, la prioridad siempre es del peatón.
e) Por los carriles bici a acera señalizados, no separados del espacio de peatones, pueden circular los vehículos de movilidad personal, sin superar la velocidad máxima de 10km/h.
f) Por las vías de plataforma única donde se permite el acceso y la circulación de vehículos a motor, pueden circular respetando el límite de velocidad genérico establecido. Se circulará manteniendo un metro de distancia mínima respecto a la línea de fachadas. En caso de aglomeraciones, es necesario bajar del vehículo para garantizar la seguridad de todas las personas usuarias de la vía. Mediante la señalización que corresponda podrá autorizarse la circulación en sentido contrario.
g) Por túneles urbanos que tengan una infraestructura ciclista específica o estén señalizados al efecto deben respetarse los límites de velocidad establecidos, no superando nunca los 25km/h.
h) Por los parques públicos, pueden circular los vehículos de movilidad personal sin superar la velocidad máxima de 10 km/h, siguiendo las vías ciclistas e itinerarios, si existen. No pueden circular sobre zonas verdes. En caso de aglomeraciones, es necesario bajar del vehículo para garantizar la seguridad de todas las personas usuarias de la vía.
4. Se establecen las condiciones específicas de circulación de los vehículos de movilidad personal que supongan una actividad de explotación económica:
a) La apertura de la actividad está sometida al procedimiento de intervención previsto en la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica o en la legislación que la sustituya. En caso de que no se disponga de establecimiento y la actividad se lleve a cabo en el espacio público es necesario obtener la correspondiente licencia de uso común especial del dominio público.
b) Los vehículos de movilidad personal deben estar identificados y, si así lo dispone la normativa aplicable, deben estar inscritos en el registro que corresponda.
c) Las personas físicas o jurídicas titulares, ya sea a título de propiedad o cualquier otro título, de los vehículos de movilidad personal deben contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros, por los daños y perjuicios que se puedan derivar con carácter subsidiario por el uso de aquellos vehículos de movilidad personal y ciclos que realicen los usuarios y usuarias a los que los cedan o alquilen.
d) Los vehículos de movilidad personal sólo pueden circular con grupos de 2 personas y el o la guía y por las rutas marcadas en el anexo X un máximo de 6 personas más el o la guía. Los vehículos de movilidad personal (con un máximo de 2 personas y el o la guía) pueden circular según los usos y condiciones de circulación del artículo 14 . Los vehículos de movilidad personal (con un máximo 6 personas y el o la guía), pueden circular sólo por las rutas marcadas en el anexo X, según las condiciones de circulación establecidas en esta Ordenanza.
e) Los vehículos de movilidad personal deben mantener una distancia entre los grupos de más de 50 metros.
f) La persona física o jurídica titular de la explotación económica debe velar para que los usuarios y las usuarias de los vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de usuarios y usuarias de la vía pública.
g) El vehículo y las personas usuarias pueden llevar elementos que los identifiquen como pertenecientes a la persona física o jurídica titular de la explotación económica. La publicidad en los vehículos o personas usuarias se regula por lo que dispone la Ordenanza municipal de los usos del paisaje urbano de Barcelona, aprobada por acuerdo del Pleno del Consejo Municipal de 26 de marzo de 1999.
h) La persona física o jurídica titular de la explotación económica debe informar a los usuarios y las usuarias de los vehículos de movilidad personal de las rutas autorizadas y las condiciones de circulación.
5. Los vehículos de movilidad personal dedicados al transporte de mercancías no pueden dedicarse al transporte de pasajeros y se someten a la regulación establecida para los ciclos y bicicletas que transporten mercancías en cuanto al acceso a zonas de circulación,. según establece el artículo 14 para los ciclos y bicicletas. Los VMP destinados a la distribución y transporte de mercancías deben llevar reflectores laterales de color amarillo auto y trasero de color rojo en aristas y vértices de la carga, que permitan señalizar la altura y la anchura: asimismo deben tener instalado ·lados indicadores de dirección delanteros como detrás, necesarios para poder señalizar los paros en los lugares donde se permita realizarlos.
6.- Los vehículos de movilidad personal destinados al transporte de mercancías deben estacionarse en los espacios habilitados al efecto y pueden estacionar:
a) En los espacios de estacionamiento de carga y descarga, siempre y cuando se respete la señalización existente y con las mismas condiciones que puedan hacerlo el resto de vehículos que utilicen estas zonas habilitadas.
b) En los espacios para bicicletas, siempre que sea posible según las dimensiones del espacio de estacionamiento y no se obstaculice el paso de peatones.
c) Pueden detenerse para realizar su operativa en los espacios en acera de más de tres metros de ancho, donde se permite el estacionamiento de motos, siempre que no se disponga de espacio habilitado al efecto en calzada y es necesario respetar el ancho de paso, en todos los casos, se dejará un espacio libre para los peatones de tres metros. En ningún caso podrán estacionar en estos espacios, sólo se permiten operaciones de carga y descarga. El acceso a las aceras en ningún caso podrá realizarse a través de los pasos de peatones: utilizar vados de vehículos u otros vados habilitado al efecto, o los bordillos, cuando su altura lo permita.
7. En cuanto al estacionamiento de los vehículos de movilidad personal, destinados al transporte personal, deben estacionarse en los lugares específicamente destinados a tal fin, siendo obligatorio anclarlos en estos elementos.
8. Son de aplicación a los vehículos de movilidad personal las disposiciones relativas a la retirada de vehículos de la vía pública indicadas en el articulado de esta Ordenanza, de acuerdo con la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y sus reglamentos de desarrollo.
Son causas específicas de retirada:
a) El estacionamiento durante un mes en el mismo sitio, cuando falte algún elemento indispensable para la circulación, o las condiciones generales permitan deducir razonablemente un notorio estado de abandono.
b) El estacionamiento fuera de los lugares destinados al efecto y sin anclar.
9. Es obligatorio, por parte de las personas titulares, para circular por las vías de la ciudad, la identificación de los vehículos de movilidad personal que se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que estén afectos al servicio de uso público y compartido. El uso de estos vehículos de movilidad personal requiere título habilitante.
b) Que estén destinados al transporte de mercancías y/o paquetería, y cuando el vehículo constituye medio o soporte principal de la actividad comercial, turística o económica que se desarrolla.
c) Que sean objeto de arrendamiento por persona física o jurídica que ejerce una actividad con ánimo de lucro.”
+La Ordenanza de 27 de noviembre de 1998 de circulación de peatones y de vehículos queda modificada en estos términos (subrayado la parte que se propone modificar):
Nueve.- Se modifica el título y todos los apartados del artículo 14 ter, que quedan redactados de la siguiente forma:
“Artículo 14 ter. Usos y circulación de los vehículos de movilidad personal
1. Este artículo regula y define los usos y condiciones de circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP), según la normativa estatal.
Los vehículos de movilidad personal pueden tener dos usos: transporte personal o transporte de mercancías. Estos vehículos deben cumplir con los requisitos especificados en el Manual de características que publica la Dirección General de Tráfico y que se recoge en el certificado de circulación de cada VMP.
2. Se establecen las siguientes condiciones generales de circulación de los vehículos de movilidad personal:
a) No puede circularse con tasas de alcohol superiores a las establecidas reglamentariamente, ni con presencia de drogas. En ningún caso las personas conductoras menores de edad pueden circular por vías urbanas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro.
b) La edad mínima permitida por circular con un vehículo de movilidad personal es de 16 años. Los menores de 16 años sólo pueden hacer uso de vehículos considerados juguetes fuera de las zonas de circulación, y acompañados y bajo la responsabilidad de sus padres o madres o tutores/as, u otras personas responsables.
c) Los vehículos de movilidad personal para transporte personal o de mercancías son vehículos de una única plaza y no pueden ir ocupados por más de una persona.
d) Los vehículos de movilidad personal no pueden circular por las aceras, zonas peatonales, ni túneles urbanos, excepto en los túneles urbanos que tengan una infraestructura específica como un carril segregado para VMP, ciclos y bicicletas. Esta ordenanza permite desarrollar por decreto de Alcaldía las excepciones que se consideren adecuadas para garantizar la seguridad vial de las personas usuarias.
e) Las personas conductoras de un vehículo de movilidad personal están obligadas a utilizar el casco de protección homologado para estos vehículos.
f) Se conducirá con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro al resto de usuarios y usuarias de la vía.
g) Se circulará respetando la preferencia de las y los peatones. Al cruzar los pasos de peatones, debe reducirse la velocidad.
h) Los vehículos de movilidad personal deben cumplir con lo establecido en el manual de características técnicas. En cualquier caso deben incorporar un sistema de iluminación en la parte delantera y trasera e incluir la función de freno a la luz trasera, así como un avisador acústico, y los que transportan mercancías deben tener instalado más indicadores de dirección delante y detrás.
i) Los VMP pueden circular por el carril de la marcha en las calles peatonales, calles sin aceras, calles residenciales de velocidad máxima de 20 km/h y cuando tenga plataforma única, salvo señalización específica que lo prohíba. En caso de aglomeraciones, deben bajar del vehículo para garantizar la seguridad de todas las personas usuarias de la vía. Mediante la señalización que corresponda podrá autorizarse la circulación en sentido contrario.
3. Los vehículos de movilidad personal de transporte personal, además de las condiciones generales, están autorizados a circular por los tipos de vía y deben cumplir las siguientes condiciones específicas de circulación:
a) En las calzadas abiertas al tráfico de vehículos a motor, sólo podrá circularse cuando el límite de velocidad genérico de la vía no supere los 30 Km/h. En estas calzadas se respetará la velocidad máxima establecida sin superar en ningún caso los 25 km/h.
b) Por los carril bici con separación física del espacio peatonal, pueden circular los vehículos de movilidad personal, sin superar la velocidad máxima de 25 km/h.
c) La circulación por el carril bici otorga prioridad de paso respecto a los vehículos a motor y también cuando los vehículos a motor realicen, en las calzadas, maniobras de giro a derecha o izquierda y corten el sentido de la marcha de los usuarios del carril bici.
d) Los VMP deben reducir la velocidad en los pasos habilitados para los peatones y pasar tomando las precauciones necesarias; en estos espacios, debidamente señalizados con paso de peatón o damero, la prioridad siempre es del peatón.
e) Por los carriles bici a acera señalizados, no separados del espacio de peatones, pueden circular los vehículos de movilidad personal, sin superar la velocidad máxima de 10km/h.
f) Por las vías de plataforma única donde se permite el acceso y la circulación de vehículos a motor, pueden circular respetando el límite de velocidad genérico establecido. Se circulará manteniendo un metro de distancia mínima respecto a la línea de fachadas. En caso de aglomeraciones, es necesario bajar del vehículo para garantizar la seguridad de todas las personas usuarias de la vía. Mediante la señalización que corresponda podrá autorizarse la circulación en sentido contrario.
g) Por túneles urbanos que tengan una infraestructura ciclista específica o estén señalizados al efecto deben respetarse los límites de velocidad establecidos, no superando nunca los 25km/h.
h) Por los parques públicos, pueden circular los vehículos de movilidad personal sin superar la velocidad máxima de 10 km/h, siguiendo las vías ciclistas e itinerarios, si existen. No pueden circular sobre zonas verdes. En caso de aglomeraciones, es necesario bajar del vehículo para garantizar la seguridad de todas las personas usuarias de la vía.
4. Se establecen las condiciones específicas de circulación de los vehículos de movilidad personal que supongan una actividad de explotación económica:
a) La apertura de la actividad está sometida al procedimiento de intervención previsto en la Ley 18/2020, de 28 de diciembre, de facilitación de la actividad económica o en la legislación que la sustituya. En caso de que no se disponga de establecimiento y la actividad se lleve a cabo en el espacio público es necesario obtener la correspondiente licencia de uso común especial del dominio público.
b) Los vehículos de movilidad personal deben estar identificados y, si así lo dispone la normativa aplicable, deben estar inscritos en el registro que corresponda.
c) Las personas físicas o jurídicas titulares, ya sea a título de propiedad o cualquier otro título, de los vehículos de movilidad personal deben contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros, por los daños y perjuicios que se puedan derivar con carácter subsidiario por el uso de aquellos vehículos de movilidad personal y ciclos que realicen los usuarios y usuarias a los que los cedan o alquilen.
d) Los vehículos de movilidad personal sólo pueden circular con grupos de 2 personas y el o la guía y por las rutas marcadas en el anexo X un máximo de 6 personas más el o la guía. Los vehículos de movilidad personal (con un máximo de 2 personas y el o la guía) pueden circular según los usos y condiciones de circulación del artículo 14 . Los vehículos de movilidad personal (con un máximo 6 personas y el o la guía), pueden circular sólo por las rutas marcadas en el anexo X, según las condiciones de circulación establecidas en esta Ordenanza.
e) Los vehículos de movilidad personal deben mantener una distancia entre los grupos de más de 50 metros.
f) La persona física o jurídica titular de la explotación económica debe velar para que los usuarios y las usuarias de los vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de usuarios y usuarias de la vía pública.
g) El vehículo y las personas usuarias pueden llevar elementos que los identifiquen como pertenecientes a la persona física o jurídica titular de la explotación económica. La publicidad en los vehículos o personas usuarias se regula por lo que dispone la Ordenanza municipal de los usos del paisaje urbano de Barcelona, aprobada por acuerdo del Pleno del Consejo Municipal de 26 de marzo de 1999.
h) La persona física o jurídica titular de la explotación económica debe informar a los usuarios y las usuarias de los vehículos de movilidad personal de las rutas autorizadas y las condiciones de circulación.
5. Los vehículos de movilidad personal dedicados al transporte de mercancías no pueden dedicarse al transporte de pasajeros y se someten a la regulación establecida para los ciclos y bicicletas que transporten mercancías en cuanto al acceso a zonas de circulación,. según establece el artículo 14 para los ciclos y bicicletas. Los VMP destinados a la distribución y transporte de mercancías deben llevar reflectores laterales de color amarillo auto y trasero de color rojo en aristas y vértices de la carga, que permitan señalizar la altura y la anchura: asimismo deben tener instalado ·lados indicadores de dirección delanteros como detrás, necesarios para poder señalizar los paros en los lugares donde se permita realizarlos.
6.- Los vehículos de movilidad personal destinados al transporte de mercancías deben estacionarse en los espacios habilitados al efecto y pueden estacionar:
a) En los espacios de estacionamiento de carga y descarga, siempre y cuando se respete la señalización existente y con las mismas condiciones que puedan hacerlo el resto de vehículos que utilicen estas zonas habilitadas.
b) En los espacios para bicicletas, siempre que sea posible según las dimensiones del espacio de estacionamiento y no se obstaculice el paso de peatones.
c) Pueden detenerse para realizar su operativa en los espacios en acera de más de tres metros de ancho, donde se permite el estacionamiento de motos, siempre que no se disponga de espacio habilitado al efecto en calzada y es necesario respetar el ancho de paso, en todos los casos, se dejará un espacio libre para los peatones de tres metros. En ningún caso podrán estacionar en estos espacios, sólo se permiten operaciones de carga y descarga. El acceso a las aceras en ningún caso podrá realizarse a través de los pasos de peatones: utilizar vados de vehículos u otros vados habilitado al efecto, o los bordillos, cuando su altura lo permita.
7. En cuanto al estacionamiento de los vehículos de movilidad personal, destinados al transporte personal, deben estacionarse en los lugares específicamente destinados a tal fin, siendo obligatorio anclarlos en estos elementos.
8. Son de aplicación a los vehículos de movilidad personal las disposiciones relativas a la retirada de vehículos de la vía pública indicadas en el articulado de esta Ordenanza, de acuerdo con la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y sus reglamentos de desarrollo.
Son causas específicas de retirada:
a) El estacionamiento durante un mes en el mismo sitio, cuando falte algún elemento indispensable para la circulación, o las condiciones generales permitan deducir razonablemente un notorio estado de abandono.
b) El estacionamiento fuera de los lugares destinados al efecto y sin anclar.
9. Es obligatorio, por parte de las personas titulares, para circular por las vías de la ciudad, la identificación de los vehículos de movilidad personal que se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:
a) Que estén afectos al servicio de uso público y compartido. El uso de estos vehículos de movilidad personal requiere título habilitante.
b) Que estén destinados al transporte de mercancías y/o paquetería, y cuando el vehículo constituye medio o soporte principal de la actividad comercial, turística o económica que se desarrolla.
c) Que sean objeto de arrendamiento por persona física o jurídica que ejerce una actividad con ánimo de lucro.”
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