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Artículo 14 quater. Circulación con bicicletas y bicicletas de pedaleo asistido en el ámbito del Parque Natural de la Sierra de Collserola

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La Ordenanza de 27 de noviembre de 1998 de circulación de peatones y de vehículos queda modificada en estos términos (subrayado la parte que se propone para modificar):

Diez.- Se incluye un nuevo artículo, el 14 quater, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 14 quater.
Circulación con bicicletas y bicicletas de pedaleo asistido en el ámbito del Parque Natural de la Sierra de Collserola”

1. En este artículo se regula la circulación de las bicicletas y bicicletas de pedaleo asistido en el ámbito del Parque Natural de la Sierra de Collserola situado en el ámbito territorial del municipio de Barcelona, ​​con el objetivo principal de proteger el patrimonio natural y permitir el acceso y disfrute sostenible por parte de las personas usuarias de distintas formas de movilidad. A efectos de este artículo, se consideran también como bicicletas aptas para su utilización en el ámbito del Parque de Collserola las bicicletas de pedales con pedaleo asistido con una potencia máxima de 250W y con una velocidad como máximo hasta los 25 km/h.

2. Sólo se puede circular en bicicleta por los itinerarios y pistas del mapa de uso ciclista elaborado por los Servicios Técnicos del Parque, que incluyen: vías principales, pistas forestales y caminos de paseo, por lo general, con una anchura de más de tres metros. Queda expresamente prohibido circular en bicicleta por senderos, rieras, campos a través y vías especializadas para otros usos o vías con señalización específica que lo prohíba. 3. En ningún caso podrá circularse por las vías autorizadas del Parque a una velocidad superior a 20 km/h. En vías compartidas y con presencia de peatones, las personas conductoras de bicicletas deben:

a) Respetar siempre la preferencia de las personas peatones.
b) Adecuar la velocidad de la bicicleta a la normal de los peatones.
c) Abstenerse de realizar cualquier maniobra que pueda afectar a la seguridad de los peatones y de otros ciclistas, sin ocasionar molestias.

4. No respetar los límites de velocidad será sancionado con arreglo a las normas reguladoras del tráfico y de esta Ordenanza.

5. Está prohibida la realización de carreras en bicicleta o practicar el ciclismo de competición dentro del Parque, con excepción de darse circunstancias extraordinarias y de interés público que dispongan de previa y preceptiva autorización por parte del órgano competente del Consorcio del Parque Natural de la Sierra de Collserola.

6. En las reservas naturales parciales del Parque no se admite la circulación de bicicletas, salvo que se circule por las vías de la red básica señaladas. No pueden causarse molestias a la fauna ya los demás usuarios y debe respetarse, en todo caso, la preferencia de los peatones. El paso por las reservas naturales parciales (RNP) está sometido a un uso más restrictivo determinado por las normas de protección del parque natural.

7. Las personas ciclistas deben pasar a una distancia prudente de los peatones cuando se les encuentren, respetando la distancia de separación, evitando los sustos, y deben frenar o detenerse si es necesario.

8. Las personas ciclistas deben utilizar el vehículo con diligencia y precaución y sin distracción, y con los elementos de seguridad recogidos con el articulado de esta Ordenanza. Asimismo, las personas conductoras de bicicletas no pueden hacer griterío o ruido que sea perjudicial tanto por el bien de la fauna del Parque como del resto de personas usuarias, y deben mantener una posición de conducción que asegure una conducción diligente.

9. Las personas ciclistas están obligadas a respetar la fauna que cruza los caminos y las pistas del Parque y deben evitar los atropellos y las colisiones. En particular, deben respetar el paso de rebaños que pastan por el Parque, los cuales tienen prioridad.

10. Las bicicletas sólo podrán utilizar luces de posición delantera y trasera, quedando prohibido el uso de luces o focos no previstos en la normativa vigente del Reglamento General de Vehículos.

11. Queda prohibida la circulación de otros vehículos, salvo las bicicletas y bicicletas de pedaleo asistido, si no están expresamente autorizados por el órgano competente del Consorcio del Parque Natural de la Sierra de Collserola.”

El debate se cerró el 01/03/2023 08:59 con estas conclusiones:

¡Muchas gracias por todas las aportaciones! Las recogemos todas y las incluiremos en los resultados.

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A través de este enlace puedes consultar el artículo 14 quater, encontrarás las modificaciones destacadas en azul. (texto en catalán)
Consultar el texto original completo de la Ordenanza de circulación de peatones y vehículos (enero 1999) (texto en catalán).
Consultar el texto consolidado de la Ordenanza de circulación y vehículos (texto en catalán).
Consultar el texto completo de la propuesta de las modificaciones de la Ordenanza de circulación y vehículos (2023) (texto en catalán)

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