Artículo 26. Disposiciones generales
La Ordenanza de 27 de noviembre de 1998 de circulación de peatones y de vehículos queda modificada en estos términos (subrayado la parte que se propone modificar):
Once.- Se modifica el apartado 4 del artículo 26, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 26. Disposiciones generales
(...)
4. Los vehículos a motor que realicen operaciones de carga y descarga no podrán ocupar total ni parcialmente las aceras, andenes, paseos o zonas señalizadas con franjas blancas en el pavimento, vados, ni cualquier otro lugar donde, con carácter general, esté prohibida la parada. (...)”
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