La Ordenanza de 27 de noviembre de 1998 de circulación de peatones y de vehículos queda modificada en estos términos (subrayado la parte que se propone para modificar):
Trece.- Se modifica el apartado 2 del artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 33. Estacionamiento de vehículos con tarjeta para personas con discapacidad
(...)
2. Si no existe ningún tipo de zona reservada para la utilización por personas con discapacidad titulares de una tarjeta de estacionamiento cerca del punto de destino, la Guardia Urbana permitirá el estacionamiento en aquellos lugares donde estorbe menos la circulación , pero nunca en lugares donde el estacionamiento incurra en alguna de las causas de retirada del vehículo que prevé esta Ordenanza."
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