-La Ordenanza de 27 de noviembre de 1998 de circulación de peatones y de vehículos queda modificada en estos términos (subrayado la parte que se propone modificar):
Catorce.- Se modifica el apartado 2 del artículo 40, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 40. Motocicletas y ciclomotores
(...)
2. Preferentemente se estacionará en la calzada, pero cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no esté prohibido o no exista reserva de carga y descarga en la calzada o de estacionamiento para personas con discapacidad, ni zonas de estacionamiento prohibido definidas en el articulado de esta Ordenanza que regula la reserva de estacionamiento y las zonas no permitidas, se puede estacionar en las aceras, andenes o paseos de más de tres metros de ancho, en las siguientes condiciones:
a) A una distancia de cincuenta centímetros del bordillo.
b) A dos metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
c) Entre los alcorques, si los hubiere, sin sobrepasarlos.
d) Paralelamente al bordillo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura de entre tres y seis metros.
e) En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos sea superior a seis metros.
f) Accediendo a las aceras, andenes y paseos con el motor parado y sin ocupar el asiento. Únicamente se puede utilizar la fuerza del motor para salvar los desniveles del bordillo, sin que se pueda acceder por los pasos destinados a los peatones con el motor en marcha y sentado en el asiento.
g) En todos los casos, se dejará un espacio libre para los peatones de tres metros.
(...)”
A través de este enlace puedes consultar el artículo 40, encontrarás las modificaciones destacadas en azul. (texto en catalán)
Si quieres consultar el texto original completo de la Ordenanza de circulación de peatones y vehículos (enero 1999) puedes hacerlo en este enlace. (texto en catalán)
Si quieres consultar el texto consolidado de la Ordenanza de circulación y vehículos, puede hacerlo en este enlace. (texto en catalán)
Si quieres consultar el texto completo de la propuesta de las modificaciones de la Ordenanza de circulación y vehículos (2023), puedes hacerlo en este enlace. (texto en catalán)
+La Ordenanza de 27 de noviembre de 1998 de circulación de peatones y de vehículos queda modificada en estos términos (subrayado la parte que se propone modificar):
Catorce.- Se modifica el apartado 2 del artículo 40, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 40. Motocicletas y ciclomotores
(...)
2. Preferentemente se estacionará en la calzada, pero cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no esté prohibido o no exista reserva de carga y descarga en la calzada o de estacionamiento para personas con discapacidad, ni zonas de estacionamiento prohibido definidas en el articulado de esta Ordenanza que regula la reserva de estacionamiento y las zonas no permitidas, se puede estacionar en las aceras, andenes o paseos de más de tres metros de ancho, en las siguientes condiciones:
a) A una distancia de cincuenta centímetros del bordillo.
b) A dos metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
c) Entre los alcorques, si los hubiere, sin sobrepasarlos.
d) Paralelamente al bordillo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura de entre tres y seis metros.
e) En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos sea superior a seis metros.
f) Accediendo a las aceras, andenes y paseos con el motor parado y sin ocupar el asiento. Únicamente se puede utilizar la fuerza del motor para salvar los desniveles del bordillo, sin que se pueda acceder por los pasos destinados a los peatones con el motor en marcha y sentado en el asiento.
g) En todos los casos, se dejará un espacio libre para los peatones de tres metros.
(...)”
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