La Ordenanza de 27 de noviembre de 1998 de circulación de peatones y de vehículos queda modificada en estos términos (subrayado la parte que se propone modificar):
Catorce.- Se modifica el apartado 2 del artículo 40, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 40. Motocicletas y ciclomotores
(...)
2. Preferentemente se estacionará en la calzada, pero cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no esté prohibido o no exista reserva de carga y descarga en la calzada o de estacionamiento para personas con discapacidad, ni zonas de estacionamiento prohibido definidas en el articulado de esta Ordenanza que regula la reserva de estacionamiento y las zonas no permitidas, se puede estacionar en las aceras, andenes o paseos de más de tres metros de ancho, en las siguientes condiciones:
a) A una distancia de cincuenta centímetros del bordillo.
b) A dos metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
c) Entre los alcorques, si los hubiere, sin sobrepasarlos.
d) Paralelamente al bordillo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura de entre tres y seis metros.
e) En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos sea superior a seis metros.
f) Accediendo a las aceras, andenes y paseos con el motor parado y sin ocupar el asiento. Únicamente se puede utilizar la fuerza del motor para salvar los desniveles del bordillo, sin que se pueda acceder por los pasos destinados a los peatones con el motor en marcha y sentado en el asiento.
g) En todos los casos, se dejará un espacio libre para los peatones de tres metros.(...)”
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