La Ordenanza de 27 de noviembre de 1998 de circulación de peatones y vehículos queda modificada en estos términos (subrayado la parte que se propone modificar):
Quince.- Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 44, que quedan redactados de la siguiente forma:
“Artículo 44. Requisitos objetivos para la obtención de la licencia de vado
(...)
2. Para los locales de uso industrial, comercial o de servicios: que dispongan de una superficie libre no inferior a los 40 m2, reservada permanentemente y exclusiva para las tareas de carga o descarga, excepto en aquellos locales que tengan una licencia de actividad relacionada con el ramo del automóvil y en los establecimientos que necesiten efectuar la carga o descarga de pesos importantes, siempre que acrediten la necesidad de efectuar estas operaciones y declaren la denominación, número y ubicación de los aparatos mecánicos existentes y que dispongan de la correspondiente licencia.
En el caso de actividades sujetas a reglamentaciones específicas que impongan normas de seguridad o higiene para las operaciones de carga y descarga, pueden no aplicarse los mínimos de superficie indicados.
3. Para los garajes o aparcamientos:
a) Que se trate de una edificación o local con obligación legal de tener garaje o aparcamiento.
b) En el resto de casos es necesario que el local tenga una superficie mínima de 60 m2 con capacidad para tres o más vehículos, excepto en los edificios unifamilares o en aquellas calles donde esté prohibido el estacionamiento, autorizándose en este último caso a precario.
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