Artículo 46. Modalidad de la licencia
La Ordenanza de 27 de noviembre de 1998 de circulación de peatones y de vehículos queda modificada en estos términos (subrayado la parte que se propone modificar):
Dieciséis.- Se modifica el apartado 3 del artículo 46, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 46. Modalidad de la licencia
(...)
3. La licencia de uso horario puede concederse para ocho o doce horas, seguidas o en dos intervalos. Excepcionalmente, se pueden autorizar licencias de uso horario por cuatro horas seguidas en locales que tengan una superficie libre reservada exclusivamente para las tareas de carga y descarga, de entre 20 y 40 m2.”
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