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Artículo 71 ter. Infracciones y sanciones en materia de bicicletas, vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas

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La Ordenanza de 27 de noviembre de 1998 de circulación de peatones y de vehículos queda modificada en estos términos (subrayado la parte que se propone modificar):
Diecisiete.- Se modifica el artículo 71 ter, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 71 ter. Infracciones y sanciones en materia de bicicletas, vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas

1. Las acciones y omisiones contrarias a lo dispuesto en esta Ordenanza en materia de bicicletas, vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas se sancionarán de acuerdo con la legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

2. Las acciones y omisiones que constituyan un incumplimiento de las prohibiciones y obligaciones en materia de ciclos y bicicletas referidas en algún precepto de esta Ordenanza son calificadas como infracciones de carácter leve, salvo que en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y reglamentos que la desarrollan estén calificadas como graves o muy graves.

3. Las acciones y omisiones que constituyan incumplimientos de las prohibiciones u obligaciones en materia de vehículos de movilidad personal y ciclos de más de dos ruedas a los que se refieren los artículos correspondientes de esta Ordenanza serán calificadas como infracciones de carácter leve, salvo que en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los reglamentos que la desarrollen o en esta Ordenanza sean calificadas como graves o muy graves.

3.1. Son infracciones graves:
a) Circular con la bicicleta o vehículo de movilidad personal o con el ciclo de más de dos ruedas incumpliendo las normas establecidas en materia de limitaciones de velocidad, cuando no sea muy grave.
b) Circular con la bicicleta o el vehículo de movilidad personal o el ciclo de más de dos ruedas sin tener la edad permitida para poder realizarlo.
c) Incumplir la obligación de identificar la bicicleta o vehículo de movilidad personal o el ciclo de más de dos ruedas o de registrarlo, cuando así esté establecido por la normativa aplicable.
d) Circular con la bicicleta o vehículos de movilidad personal o el ciclo de más de dos ruedas que no cumplan con los requisitos exigidos por la normativa de aplicación.

3.2. Son infracciones muy graves:
a) Circular con la bicicleta o vehículo de movilidad personal o con el ciclo de más de dos ruedas incumpliendo las normas establecidas en materia de limitaciones de velocidad excediendo en más de un 50% la velocidad máxima autorizada.
b) Circular con la bicicleta o el vehículo de movilidad personal o con el ciclo de más de dos ruedas de forma temeraria.
c) Circular con la bicicleta o el vehículo de movilidad personal o con el ciclo de más de dos ruedas poniendo en peligro la seguridad de peatones.
d) Circular con la bicicleta o el vehículo de movilidad personal o con el ciclo de más de dos ruedas por vías o zonas prohibidas.
e) Circular con la bicicleta o vehículo de movilidad personal o con el ciclo de más de dos ruedas con tasas de alcohol superior a las establecidas reglamentariamente, o con presencia de drogas.
f) No contratar el seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros, y los daños y perjuicios que se puedan derivar con carácter subsidiario por el uso de aquellos vehículos y ciclos que realicen los usuarios y usuarias a los que les cedan o alquilen, cuando sea obligatorio.

4. Se consideran infracciones las acciones y omisiones realizadas circulando por el Parque Natural de la Sierra de Collserola y clasificadas como:

4.1.- Son infracciones leves:
a) Circular en presencia de peatones y no adecuar la velocidad a la propia de estas personas.
b) Los cometidos contra la regulación de la circulación del Parque Natural de la Sierra de Collserola que no se califican expresamente como graves o muy graves.

4.2.-Son infracciones graves:
a) Circular en bicicleta fuera de los itinerarios y pistas del mapa de uso ciclista elaborado por los Servicios Técnicos del Parque que incluyen: vías principales, pistas forestales y caminos de paseo, por lo general, con una anchura inferior a tres metros.
b) Circular en bicicleta por senderos, rieras, campos a través, y por vías especializadas para otros usos o vías con señalización específica que lo prohíba.
c) Circular por las vías autorizadas del parque a una velocidad superior a 20 km/h.
d) No respetar la preferencia de las personas peatones, y no pasar a una distancia prudente de las personas peatones para evitar sustos. No frenar, ni detenerse si es necesario.
e) En presencia de peatones, no adecuar la velocidad a la propia de estas personas superando la velocidad de 10 km/h.
g) Conducir la bicicleta sin diligencia, precaución y distracciones que puedan provocar cualquier daño, propio o ajeno y que pongan en peligro, tanto a sí mismos, como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de personas de usuarias de la vía. Y realiza conducciones prohibidas por la actual ordenanza, como las descritas en el artículo 14.
h) Hacer griterío y ruido que sea perjudicial tanto por el bien de la fauna del Parque como del resto de personas usuarias.
i) No respetar la fauna que cruza los caminos y pistas del Parque evitando los atropellos y colisiones. En particular, no respetar el paso de rebaños que pastan por el Parque, que tendrán prioridad.
j) Circular por las zonas naturales, salvo que se circule en tránsito entre recorridos señalizados o entre éstos y las vías de la red de libre circulación. Causar molestias a la fauna ya los demás usuarios sin respetar, en todo caso, la preferencia de los peatones.

4.3.- Son infracciones muy graves:
a) Realizar carreras en bicicleta o practicar el ciclismo de competición dentro del parque.
b) Circular en bicicletas por las reservas naturales parciales, salvo que se circule en tráfico entre recorridos señalizados o entre éstos y las vías de la red de libre circulación.
c) Causar molestias a la fauna ya los demás usuarios sin respetar, en todo caso, la preferencia de los peatones. El paso por las reservas naturales parciales (RNP) será sometido a un uso más restrictivo determinado por las normas de protección del parque natural.
d) Circulación de vehículos a motor o sin que no estén expresamente autorizados.
e) Circular con luces o foco, como elementos de iluminación no previstos en la normativa vigente para estos vehículos.

La infracción de los límites de velocidad es sancionada de acuerdo con la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y su normativa de despliegue.

5. Sanciones Las infracciones calificadas en este artículo como leves se sancionan con multas de hasta 100 euros; las infracciones calificadas de graves se sancionan con multas de hasta 200 euros; y las infracciones calificadas de muy graves se sancionan con multas de hasta 500 euros.

6. Las sanciones deben graduarse atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 73.4 de esta Ordenanza.”

El debate se cerró el 01/03/2023 09:07 con estas conclusiones:

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