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ANEXO VI. Definiciones en materia de Espacios Urbanos

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La Ordenanza de 27 de noviembre de 1998 de circulación de peatones y vehículos queda modificada en estos términos (CATEGORÍA: Definición):

Veintiuno.- Se modifica el Anexo VI, que queda redactado así:
ANEXO VI. DEFINICIONES
EN MATERIA DE ESPACIOS URBANOS

CALLE O ZONA RESIDENCIAL: Las zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los peatones y donde se aplican las siguientes normas especiales de circulación: la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 kilómetros por hora y los conductores deben conceder prioridad a los peatones. Los vehículos sólo pueden estacionarse en los lugares designados por señales o por marcas. Los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y deportes están autorizados. Los peatones no deben estorbar inútilmente a los conductores de vehículos.

CARRIL: Banda longitudinal en la que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.

CARRIL-BICI: Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.

CARRRIL-BICI PROTEGIDO: Carril-bici provisto de elementos laterales que le separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.

ESCAQUE: El espacio inscrito dentro del trazado de un carril bicicleta, en el que intercepta un itinerario peatonal. En este espacio la prioridad es peatonal. La anchura es la misma que la del carril bicicleta y la longitud puede ser variable, en función del tamaño del espacio susceptible de ser ocupado por los peatones. Su señalización será una cuadrícula, con cuadrados con pintura de color blanco alternos, de 0,50 x 0,50 metros de dimensiones, encima del pavimento del carril bicicleta, a imagen del tablero de ajedrez.

PISTA-BICI: Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.

SENDERO PEDALABLE: Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques

VÍA URBANA: Vía pública situada dentro de poblado, excepto las travesías

VÍA URBANA PLATAFORMA ÚNICA: Aquella que presenta un solo nivel arquitectónico o de rasante en el pavimento entre la calzada y la acera, a pesar de los materiales que integren estas partes de la vía presenten diferencias.

ACERA: Zona longitudinal de la carretera elevada o no, destinada al tráfico peatonal

ZONAS ESPECIALMENTE HABILITADAS POR CICLOS, BICICLETAS Y MVP: Las que la normativa establece exclusivamente como destinadas a la circulación de vehículos sin motor, aquellas que la señalización lo permite y quellas en las que exista autorización expresa.

ZONA PEATONAL: Parte de la vía, elevada o delimitada de otro modo, reservada a la circulación de peatones. Se incluye en esta definición la acera, el andén y el paseo.

El debate se cerró el 01/03/2023 08:56 con estas conclusiones:

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A través de este enlace puedes consultar el artículo 71ter, que incloye el ANEXO VI. DEFINICIONES, donde encontrarás las modificaciones destacadas en azúl (texto en catalán).
Consultar el texto original completo de la Ordenanza de circulación de peatones y vehículos (enero 1999) (texto en catalán).
Consultar el texto consolidado de la Ordenanza de circulación y vehículos (texto en catalán).
Consultar el texto completo de la propuesta de las modificaciones de la Ordenanza de circulación y vehículos (2023) (texto en catalán)

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