El capítulo sexto está dedicado a las consultas ciudadanas, con las cuales se pide la opinión de la ciudadanía en materias de competencia municipal, mediante el voto directo, libre, igual y secreto a las urnas presenciales o electrónicas en el marco de la normativa vigente en la materia. Se establecen los principios informadores de las consultas, el ámbito territorial, los sujetos legitimados para promoverlas, sus efectos, objeto, convocatoria, periodo de debate público, así como los aspectos básicos de procedimiento y garantías, como por ejemplo las mesas de consultas y las comisiones de seguimiento.
A través de este enlace puedes consultar el texto para este capítulo que se propone que sea aprobado en el nuevo Reglamento. Los textos modificados respecto al Reglamento del 2017 señalan en amarillo.
Si quieres consultar el mismo capítulo de la versión del Reglamento aprobado en 2017 puedes hacerlo en este enlace.
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