El capítulo décimo regula la Comisión de Amparo, órgano integrado en el Consejo de Ciudad, de carácter consultivo, que tiene por objeto velar por la efectiva realización de los derechos y las obligaciones derivados de la normativa sobre participación ciudadana, y por la buena práctica en el uso de los canales de participación ordenados en este reglamento, y que componen personas de prestigio reconocido, expertas en materia de participación ciudadana. Se establece, de manera expresa, la compatibilidad de esta instancia de tutela de los derechos con la Sindicatura de Cuentas de Barcelona y con las otras que establece la normativa vigente.
A través de este enlace puedes consultar el texto para este capítulo que se propone que sea aprobado en el nuevo Reglamento. Los textos modificados respecto al Reglamento del 2017 señalan en amarillo.
Si quieres consultar el mismo capítulo de la versión del Reglamento aprobado en 2017 puedes hacerlo en este enlace.
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