Establecer un conjunto de criterios de ordenación de referencia para los nuevos desarrollos urbanísticos y arquitectónicos que preserven la buena relación entre las nuevas edificaciones y las preexistencias del lugar. Hay el establecimiento de unos criterios que eviten que las nuevas edificaciones desvirtúen la identidad de barrio y patrimonio que la rodearán y que la ubicación de los edificios en altura no genere impactos negativos y se integren en el entorno donde se ubican.
En ocasiones, las nuevas transformaciones, sin afectar directamente los bienes catalogados, se concretan en nuevos edificios que entran en conflicto con la preservación de los valores paisajísticos y arquitectónicos de su entorno. A pesar de que todos los planes urbanísticos derivados y todos los nuevos edificios del 22 @ son analizados en diferentes comisiones, no siempre se llega a controlar un resultado bastante respetuoso. Asimismo, la falta de criterios más explícitos genera igualmente confusión en los equipos redactores de los documentos urbanísticos y arquitectónicos.
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