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Preguntas frecuentes (FAQ'S)

¿Qué es una MPGM?

El Plan general Metropolitano de 1976, o PGM, es el instrumento que define qué uso deben tener todos los suelos de Barcelona y los 36 municipios del área metropolitana. A medida que pasa el tiempo, es necesario adecuar la planificación a las necesidades de cambio de cada municipio.

El Ayuntamiento utiliza las MPGM, o modificaciones del Plan General Metropolitano, para realizar modificaciones puntuales del PGM en el ámbito de Barcelona.

¿Cuál es el proceso de tramitación y aprobación? ¿Y el calendario?

Se empieza por realizar un análisis del contexto y la problemática a resolver. De ahí se sacan los criterios para el inicio de la redacción del documento. Una vez redactado, se realiza la APROBACIÓN INICIAL.

En una segunda fase, el documento se hace público y se abre un período de exposición pública en el que la ciudadanía puede realizar alegaciones, junto con las observaciones que pidan las administraciones. Una vez ajustado el documento, está listo para la APROBACIÓN PROVISIONAL en el Ayuntamiento de Barcelona.

En una tercera fase, la Generalitat revisa el documento y realiza la APROBACIÓN DEFINITIVA. El proceso completo tiene una duración que normalmente es de año y año.

¿Qué regula?

Una MPGM siempre es de iniciativa pública y municipal. Tiene muchas posibles finalidades, como adaptar el planeamiento de Barcelona a planes de ámbito superior, transformar los usos y la edificación de un ámbito concreto de la ciudad o modificar puntualmente las zonas verdes, que no pueden reducirse. Es necesario justificar siempre el interés público de la actuación y su aprobación última depende de la Generalitat.

La iniciativa privada no tiene derecho a trámite de una MPGM, sin embargo, el ayuntamiento puede asumir expresamente la iniciativa pública para su formulación. En cambio, la iniciativa privada tiene derecho al trámite de los planes de mejora urbana y otros planes que desarrollan el PGM sin variar sustancialmente ni los volúmenes ni los usos de la ciudad existente. La aprobación última de los planes de mejora urbana depende del Ayuntamiento.

¿Qué no regula?

Una MPGM no puede realizar cambios en la estructura general de las calles, equipamientos o zonas verdes del CONJUNTO DE LA CIUDAD. Sólo puede realizar ajustes en la ciudad existente o adaptaciones a las nuevas necesidades.

¿Cómo se participa?

El Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona, ​​aprobado por el Plenario del Consejo Municipal el 27 de mayo de 2022, y publicado en el BOPB el 28 de junio de 2022, en su capítulo 3, artículo 39, regula los procesos de participación preceptivos que deben llevarse a cabo en la ciudad de Barcelona. https://media-edg.barcelona.cat/wp-content/uploads/2022/06/29075940/REGLAMENT_2022-web.pdf

Concretamente en su punto 1c) se especifica como preceptivo el proceso participativo para la aprobación de ”Instrumentos de planeamiento general, salvo que su ámbito territorial haga referencia a una única parcela oa un ámbito de distrito o de ciudad o de los planes especiales cuyo objeto sea la ordenación de infraestructuras que no deriven de una previsión de los planeamiento general”.

En este sentido, pues, y hasta la aprobación provisional se contará con la participación de la ciudadanía de formas diversas, y se tendrán en cuenta las aportaciones en la redacción definitiva del MPGM.

¿Qué puede hacer una MPGM?

  • Establece las características de los espacios libres, la vialidad, los equipamientos y los servicios técnicos

  • Modifica la situación de los espacios libres y las zonas deportivas

  • Establece las condiciones de edificación de las zonas incluidas en el ámbito

  • Propone usos distintos de los previstos

  • Establece condiciones sobre calificación de vivienda protegida

  • Revisa las afectaciones urbanísticas en tejidos (o barrios) históricos y edificaciones con valor patrimonial

  • Revisa el catálogo de Patrimoni

  • Realiza la valoración económica para desarrollar el plan y establecer las actuaciones de dotación

  • Define los criterios de sostenibilidad

¿Qué no puede realizar una MPGM?

  • No es un plan de vivienda

  • No regula las actividades económicas

  • No es un plan de movilidad

  • No es un plan de ruido

  • No regula el turismo

  • No es el instrumento que concreta la urbanización del espacio público

  • No es el instrumento que concreta obras de infraestructuras

  • No determina la gestión de los espacios públicos o los equipamientos

  • No determina de forma directa las inversiones económicas

  • No puede regular medidas de disciplina urbanística

  • No regula medidas de fomento fiscal

¿Cuál es el ámbito de esta MPGM?

El ámbito de la presente MPGM tiene una superficie total de 87.839 m² e incluye tres subámbitos:

  • Subámbito 1. Engloba, básicamente, los suelos incorporados por el MPGM de Sants de 2003 por las tres piezas del PAU1 y por las 4 piezas del AA1 (a, b, c y d), además de los suelos calificados como sistemas, que los articulan en la misma modificación de PGM. Este subámbito tiene una superficie total de 23.907 m².

  • Subámbito 2. Una pieza más pequeña correspondiente al ámbito de suelos municipales en la calle Pavia 1-3. Este subámbito tiene una superficie total de 126 m².

  • Subámbito 3. El vial de la Rambla Badal, en su tramo entre las calles de Sants y de Antoni de Capmany, y las manzanas que tienen alguno de sus frentes en este vial, directamente o bien a través de la calle de Begur. El total de islas incluidas en el subámbito es de 11. Este subámbito tiene una superficie total de 63.806 m².

¿Cuáles son los objetivos de esta MPGM?

Los objetivos a alcanzar en los Subámbitos 1 y 2 son:

  • Conservar la estructura urbana y edificatoria tradicional de los suelos incluidos para mantener la identidad del barrio.

  • Reordenar y compactar parte del techo ya previsto con destino a vivienda protegida por actuaciones de iniciativa pública, en suelos que ya son de titularidad municipal.

  • Ajustar la ordenación atendiendo a las características de la estructura urbana de cada subámbito.

  • Garantizar la reserva de sistemas de zonas verdes verdes y de equipamientos, ajustada de forma que se reduzcan las afectaciones de viviendas.

  • Mantener el uso de vivienda en las piezas desafectadas por la nueva ordenación.

  • Definir las piezas de gestión posterior de forma que se pueda garantizar su viabilidad y agilizar el desarrollo.

Los objetivos a alcanzar en el Subámbito 3 son:

  • Revisar el régimen urbanístico y las calificaciones de los frentes de Rambla Badal atendiendo a la realidad física ejecutada ya los requerimientos urbanos, proponiendo desafectaciones, y manteniendo la calificación de vial cívico en las partes urbanizadas en esquina.

  • Asegurar la preservación del tejido tradicional e histórico de las edificaciones existentes frente a la Rambla Badal, como parte de la identidad de los barrios limitrofs.

  • Transformar urbanísticamente el paseo de la Rambla Badal, ajustando su modelo urbano al contexto de los barrios donde se inserta, recalificando su sol, y fijando su uso como corredor de espacio libre ciudadano conectado a la infraestructura verde.

  • Delimitar dos actuaciones aisladas de expropiación, una para la parcela con suelos que están afectados, y una segunda para posibilitar la obtención de vivienda de protección y de realojamiento, y la integración de la edificación resultante con el entorno urbano.

¿Dónde puedo consultar la documentación?

Durante el avance de la tramitación la documentación podrá encontrarse en la web del Ayuntamiento de Barcelona, ​​concretamente en el Portal de Información Urbanística (PIU).

¿Esta modificación del planeamiento establecerá la configuración del espacio público de plazas y calles del ámbito?

No, la MPGM determina las calificaciones del suelo, es decir, su uso y puede establecer condiciones como la superficie mínima de espacios con vegetación o suelos permeables. El desarrollo del espacio público se tramita con un proyecto de urbanización, que determina cómo debe ser esta calle o esta plaza (elementos, mobiliario urbano, pavimentación, carga y descarga, etc.).

¿La MPGM regulará el tipo de actividades de pública concurrencia que se puedan establecer a partir de ahora en el ámbito?

No, la MPGM no regula las actividades de pública concurrencia, esto lo hace un Plan de Usos

La MPGM regula la calificación de suelo, si es vivienda, verde urbano, equipamiento, viario, comercial o servicios, entre otros, pero no entra al por menor sobre la actividad.

¿En la MPGM se puede recoger que la creación de vivienda social vaya destinada al vecindario de la zona?

No, la MPGM califica el suelo y el tipo de vivienda (privada o pública y de venta o alquiler) pero no determina los criterios de asignación de éstas ni su regulación.

¿La MPGM establece los equipamientos en el ámbito correspondiente?

No, la MPGM califica el suelo y puede concretar el tipo de equipamiento, si es público o privado y la volumetría del edificio, pero, habitualmente, no determina si debe ir una escuela o una residencia, para poner dos ejemplos; esto normalmente se determina a partir de un Plan especial posterior.

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