Funciones
La Comisión de Seguimiento del Consejo de Barrio tiene las siguientes funciones:
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Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo de Barrio.
Garantizar la redacción de las actas que deben estar finalizadas en un plazo máximo de quince días.
Envío de las actas a las personas que hayan asistido a la sesión del Consell de Barri para su revisión.
Publicación en la plataforma digital de las actas de las sesiones.
Realizar el seguimiento de los temas planteados en las sesiones anteriores.
Composición
Forman parte de la Comisión de Seguimiento las siguientes personas:
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Representantes de la dirección política y técnica del distrito.
Un consejero o una consejera de distrito de cada grupo municipal.
Personas representantes de entidades del barrio escogidas por éstas en la primera sesión del Consell de Barri.
Ciudadanos o ciudadanas no pertenecientes a ninguna asociación que hayan sido escogidas en la sesión del Consejo de Barrio en la que se constituya la Comisión de Seguimiento.
Convocatoria
La Comisión de Seguimiento debe reunirse con carácter previo a la convocatoria de los consejos y siempre que sea necesario a propuesta del presidente o presidenta, cualquier vicepresidente o vicepresidenta o una tercera parte de sus miembros.
Las sesiones de la Comisión de Seguimiento son públicas, aunque sólo tienen derecho a voto las personas miembros.
Las funciones de secretaría recaerán en una persona técnica del Distrito.
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