El CEMB tiene una función asesora y puede elevar informes y propuestas a las instituciones educativas y al municipio. El CEMB es también consultado por la Administración educativa de la Generalitat de Cataluña, por el Consorcio de Educación y por el Ayuntamiento de Barcelona.
Atendiendo a la singularidad del municipio, el CEMB tiene que actuar desde las tres vertientes que le corresponden: en tanto que es municipal –en materia de política municipal tanto general como específica de educación-, como territorial- dado que se dota de las funciones y competencias que están establecidas respete los consejos escolares territoriales, singularmente la programación relativa en la creación y distribución de los centros, las normas sobre construcciones y equipamientos escolares y los servicios educativos y otras prestaciones relacionadas con la enseñanza - y como órgano de consulta y participación del Consorcio de Educación de Barcelona -dado que actúa en las materias que son propias del Consorcio.
El CEMB es la representación institucional de la red participativa de la comunidad educativa no universitaria presente en la ciudad de Barcelona y a la vez organismo de participación.
El Consejo de Educación Municipal de Barcelona, atendida la singularidad del municipio y la normativa aplicable actúa como consejo escolar municipal, consejo escolar territorial y como órgano de participación y consulta del Consorcio de Educación de Barcelona.
Los Consejos Educativos Municipales de Distrito actúan como consejos escolares municipales en el ámbito de su territorio y en las competencias en materia educativa descentralizadas en los Distritos Municipales.
Atendida esta singularidad, los Consejos Educativos Municipales de Distrito coordinarán sus actuaciones con el Consejo Educativo Municipal de Barcelona.
Competencias del Consejo de Educación Municipal de Barcelona (CEMB) y de los Consejos Educativos Municipales de Distrito (CEMD)
Función consultiva
El Consejo de Educación Municipal de Barcelona, en conformidad con la normativa aplicable tiene que ser consultado por la Administración Educativa , por el Ayuntamiento y por el Consorcio de Educación de Barcelona sobre las cuestiones siguientes:
- Los Convenios y los acuerdos de colaboración con el Departamento de Educación y las instituciones y los organismos educativos que afectan la educación dentro del ámbito del municipio.
- Las actuaciones y las normas que afectan servicios educativos complementarios y extraescolares con incidencia en el funcionamiento del centros docentes.
- Los servicios educativos y otros servicios y prestaciones en el territorio relacionadas con la educación
- Las actuaciones respecto a la escolarización.
- La programación relativa a la creación y a la distribución territorial de los centros docentes de los centros docentes de los niveles educativos no universitarios. El emplazamiento de centros docentes dentro de la demarcación municipal.
- Las normas específicas sobre construcciones y equipamientos escolares de la ciudad.
- Las prioridades en los programas y las actuaciones que afectan la conservación, la vigilancia y el mantenimiento adecuados de los centros docentes.
- El fomento de las actividades que tienden a mejorar la calidad educativa, especialmente en cuanto a la adaptación de la programación al medio.
- Las competencias educativas que afectan la enseñanza no universitaria y que la legislación otorga a los municipios.
El Consejo de Educación Municipal puede ser consultado por la Administración Educativa , el Ayuntamiento y el Consorcio de Educación de Barcelona en aspectos no regulados.
Demanda de información específica
El Consejo de Educación Municipal de Barcelona podrá pedir información a la Administración Educativa, en el Ayuntamiento y al Consorcio de Educación sobre las cuestiones siguientes:
- La determinación específica de los lugares escolares que se tienen que crear, sustituir o suprimir dentro del municipio con el objetivo de conseguir el acceso de toda la ciudadanía a niveles educativos que los permita su realización personal y social.
- La planificación y el desarrollo de acciones compensatorias respete las desigualdades provenientes del contexto económico, social y cultural del alumno, así como, de las disminuciones físicas psíquicas y sensoriales, en el marco de una educación respetuosa de la diversidad.
- Los criterios sobre la dotación de presupuestos y de plantillas de los centros del Municipio.
- Los planes de innovación, de renovación y de formación que promuevan la mejora de calidad educativa de la escuela.
Demanda de información general
El Consejo de Educación Municipal de Barcelona podrá pedir información, en conformidad con el artículo 18 de la Ley del Consejos Escolares, al Ayuntamiento y a la Administración Educativa y al Consorcio de Educación sobre cualquier materia que afecte su campo de actuación.
Función asesora
El Consejo de Educación Municipal de Barcelona ejerce su función asesora en conformidad con el artículo 19 de la Ley de los Consejos Escolares, ante el Ayuntamiento, el Departamento de Educación de la Generalitat y el Consorcio de Educación y puede elevar informes y propuestas a estas Administraciones y al Consejo Escolar de Cataluña sobre cuestiones relacionadas con su competencia y, especialmente, sobre aspectos cualitativos del sistema educativo.
El Consejo de Educación Municipal de Barcelona trabaja a través de:
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Plenario: se reune ordinariamente como mínimo una vez cada trimestre escolar y extraordinariamente según prevee en el reglamento.
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Comisión Permanente: ordinariamente , antes de cada plenario ordinario; de manera extraordinaria según prevee el reglamento.
Las comisiones son los órganos básicos de trabajo del CEMB. Los miembros que así lo deseen se adscriben a las comisiones de trabajo en función de su interés y disponibilidad. Excepto una, las comisiones de trabajo no tiene carácter permanente, sinó que se crean y se clausuran en función de las necesidades e intereses del CEMB, confiriéndoles así un carácter eminentemente práctico. Actualmente disponemos de las siguientes comisiones:
- Comisión de trabajo de Planificación Educativa (estructural)
- Comisión de trabajo de Educación per la emergencia climática
- Comisión de trabajo de Bienestar de la comunidad educativa
- Comisión de trabajo Mesa de ciudad de educación inclusiva
- Grupo de trabajo de Planificación oferta FP
- Grupo de trabajo de Educación dual (pendiente de aprovación)
Los presidentes o presidentas de los diez Consejos Educativos Municipales de Distrito –CEMD– son miembros del Consejo Escolar Municipal de Barcelona. Este es un aspecto relevante de acuerdo con la organización territorial de Barcelona que tiene las competencias descentralizadas en los distritos, dado que aporta al CEMB la presencia plural del territorio que es un elemento esencial para tener una visión de conjunto de la ciudad.
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