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Artículo único. Modificación de la Ordenanza, de 20 de diciembre de 2013, de terrazas

La Ordenanza, de 20 de diciembre de 2013, de terrazas se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade un apartado nuevo al artículo 6, que queda redactado de la siguiente forma:

4. A petición del solicitante, se puede aumentar el tamaño del módulo básico.

Dos. Se añade un nuevo apartado al artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:

3. Allí donde no se autorice el soterramiento del cableado eléctrico, se admiten las conexiones aéreas.

Tres. Se elimina el apartado 4 del artículo 10.

Cuatro. Se añade un apartado nuevo al artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma:

4. El titular de la licencia de terraza puede agrupar libremente las sillas. En este sentido, la colocación de más mesas de las autorizadas no constituye una infracción siempre que se respete el número de sillas autorizadas y no se ocupe más espacio del autorizado.

Cinco. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 20, que quedan redactados de la siguiente forma:

1. Las sombrillas no deben retirarse diariamente del espacio público. Cuando sea posible, deben plegarse fuera del horario de funcionamiento de la terraza.
2. Las sombrillas se pueden anclar al pavimento. Las solicitudes de licencia que contengan sombrillas ancladas deben acompañarse de una declaración responsable, firmada por un técnico o una técnica competente y por la persona titular del establecimiento, donde se asuma la correcta estabilidad del sombrilla, el soporte y el anclaje.

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 22, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Se admite la instalación de mamparas rígidas en los laterales de la terraza. Este uso no requiere autorización previa. La mampara debe plegarse fuera del horario de la actividad de la terraza de forma que quede alineada con el elemento de separación posterior.

Siete. Se modifica el apartado 3 del artículo 23, que queda redactado de la siguiente forma:

3. Se admite la colocación de jardineras y macetas como delimitador lateral permanente. Este uso no requiere autorización previa. El elemento debe plegarse fuera del horario de la actividad de la terraza de forma que quede alineado con el elemento de separación posterior.

Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 24, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Se admite la instalación de muebles auxiliares. Este elemento no requiere autorización previa.

Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 26, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Las estufas o calefactores son considerados elementos climatizadores no fijos. Por tanto, deben ser retirados y almacenados en el interior del local fuera del horario de la actividad de la terraza. La instalación de estufas no requiere autorización previa.

Diez. Se modifica el artículo 28 ter, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 28 ter. Condiciones de instalación
1. Las plataformas deben disponer de una barandilla y/o jardinera como elemento separador cuando limiten con un carril de circulación.
2. En ningún caso se pueden instalar jardineras ni ningún otro tipo de elemento separador en el límite interior o zona de transición entre acera y plataforma. En los tres lados restantes de la plataforma se admite la colocación de jardineras altas y/o jardineras bajas con o sin barandilla.

Once. Se modifica el apartado 3 del artículo 29, que queda redactado de la siguiente forma:

3. Los servicios sanitarios y de gestión de residuos deben ser los que correspondan al aforo del establecimiento más el de la terraza de conformidad con el artículo 5 del Anexo 3d del Código de accesibilidad de Cataluña o norma que le sustituya.

Doce. Se añade un apartado nuevo al artículo 29, que queda redactado de la siguiente forma:

4. El establecimiento al que se vincula la terraza debe disponer de la correspondiente licencia de actividad de restauración (epígrafe 2.3 del Anexo I de la Ordenanza, de 11 de abril de 2003, de las actividades y establecimientos de concurrencia pública). Se prohíbe el otorgamiento de licencias de terraza a establecimientos que tengan la restauración y/o degustación como actividad complementaria de otra actividad principal.

Trece. Se modifica el artículo 30, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 30. Régimen de horarios de las terrazas
El horario de apertura y cierre de las terrazas es el que establece el artículo 11 de la Orden INT/358/2011, de 19 de diciembre, por la que se regulan los horarios de los establecimientos abiertos al público, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas sometidos a la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, ya su Reglamento, o norma que la sustituya.

Catorce. Se modifica el artículo 31, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 31. Exceso de ruido producido por las terrazas
Cuando las mediciones, que deben realizarse de conformidad con lo establecido en la Ordenanza, de 25 de febrero de 2011, de medio ambiente, o norma que la sustituya, determinen la existencia de un exceso de ruido producido por las terrazas, el Ayuntamiento debe aplicar los instrumentos para la recuperación y mejora de la calidad acústica previstos en la normativa sectorial sobre contaminación acústica y protección del medio ambiente.

Quince. Se modifica el artículo 46 que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 46. Procedimiento
1. Una vez recibida la solicitud y la documentación, el servicio técnico competente verifica el cumplimiento de los requisitos generales y la documentación presentada.
2. Para la tramitación de la solicitud, el servicio técnico puede pedir, de forma motivada, un informe a la Comisión Técnica de Terrazas cuando existan dudas en la interpretación de los aspectos técnicos contenidos en esta Ordenanza o en sus anexos.
3. La Comisión Técnica de Terrazas debe emitir el informe en el plazo máximo de diez días desde su solicitud, y si transcurre este plazo y no se ha emitido el informe, las actuaciones del procedimiento pueden proseguir , sin perjuicio de que el órgano competente para la resolución pueda interrumpir el plazo de los trámites posteriores.
4. El informe emitido por la Comisión Técnica de Terrazas no es vinculante.

Dieciséis. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 49, que queda redactado de la siguiente forma:

1. Las licencias anuales y de temporada se renuevan automáticamente, con efectos 1 de enero las anuales y 1 de mayo las de temporada, por el mismo plazo y condiciones, siempre que se efectúe el pago de la tasa correspondiente en los plazos que establezca el Ayuntamiento, salvo que el titular formule de forma expresa, en el plazo de quince días antes del inicio del nuevo período de vigencia de la licencia, su voluntad contraria a disponer de la licencia renovada.

Diecisiete. Se modifica la letra b) del artículo 57, que queda redactada de la siguiente forma:

b) Acordar directamente, salvo en los casos previstos en el artículo 65 bis, la apertura del procedimiento sancionador, con la adopción de las medidas provisionales que sean necesarias, sin perjuicio de las medidas previas a la incoación del procedimiento sancionador expuestas en la letra siguiente.

Dieciocho. Se modifican los artículos 63, 64 y 65, que quedan redactados de la siguiente forma:

Artículo 63. Infracciones muy graves
Tienen el carácter de infracción muy grave:
a) Instalar una terraza en el espacio de uso público sin licencia o fuera del período autorizado.
b) Incumplir el horario de cierre en más de cuarenta y cinco minutos.
c) Incumplir dos o más veces los requerimientos específicos formulados por la Administración municipal, cuando éstos tengan la consideración de infracción grave, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 66.
d) Exceder la ocupación de la terraza en más de 6 módulos de los autorizados.
e) Promover la celebración de actuaciones en vivo no autorizadas.
f) Instalar equipos musicales y otros elementos de megafonía.

Artículo 64. Infracciones graves
Tienen el carácter de infracción grave:
a) Incumplir el horario de inicio o cierre de la terraza en más de treinta minutos y en menos de cuarenta y cinco minutos.
b) Incumplir dos o más veces los requerimientos específicos formulados por la Administración Municipal, cuando éstos tengan la consideración de infracciones leves.
c) Exceder la ocupación de la terraza en más de 4 módulos de los autorizados.
d) Presentar en los procedimientos relativos a las terrazas documentos o datos que no se ajusten a la realidad.
e) No disponer de la póliza de seguro en vigor.
f) Ceder la explotación de la terraza a una persona que no sea el titular de la licencia.
g) No efectuar la comunicación de la transmisión de licencia de terraza.
h) Impedir u obstaculizar la función inspectora.
i) Modificar el perímetro de deslinde de la terraza marcado en el pavimento.

Artículo 65. Infracciones leves
Tienen el carácter de infracción leve:
a) Exceder la ocupación de la terraza de hasta 2 módulos no autorizados.
b) Incumplir el horario de inicio o cierre de la terraza en treinta minutos o menos.
c) No atender debidamente a las terrazas. Se entiende que las terrazas no están debidamente atendidas cuando no se mantiene su orden y limpieza, y no se atiende al cliente directamente en la terraza.
d) Incumplir el requerimiento formulado por la Administración municipal en los casos previstos en el artículo siguiente.

Diecinueve. Se añade un nuevo artículo, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 65 bis. Infracciones que son objeto de requerimiento
Son objeto de requerimiento las siguientes infracciones:
a) No exhibir en lugar visible la cédula de la terraza, de forma que no sea posible leer su contenido desde el exterior del local.
b) Carecer en el decoro en el cuidado mantenimiento de las plantas o sus soportes (jardineras).
c) Incumplir las obligaciones de limpieza en la terraza y su entorno, tanto durante la actividad como inmediatamente después de cerrarla al público.
d) Ocupar los alcorques de los árboles con algún elemento u objeto de la terraza o del establecimiento principal.
e) Instalar en las terrazas elementos no autorizados.
f) Incumplir la obligación de retirar y/o recoger los elementos de las terrazas al finalizar su horario de funcionamiento.
g) Incumplir las obligaciones de limpieza en las zonas de excelencia de terrazas y de su entorno, tanto durante la actividad como inmediatamente después de cerrarla al público.
h) No mantener el correcto estado de la plataforma según las indicaciones de cada fabricante.
i) Instalar elementos que perturben el itinerario de peatones accesible que se determine en cada caso de conformidad con el artículo 11 de esta Ordenanza.

Veinte. Se modifica la letra a) del artículo 67, que queda redactada de la siguiente forma:

a) Una multa de hasta 1.000 euros.

Veintiuno. Se modifica el artículo 68, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 68. Sanciones por la comisión de infracciones leves.

Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza como leves pueden ser sancionadas con multa de hasta 500 euros.

Veintidós. Se modifica el apartado 1 del artículo 76, que queda redactado de la siguiente forma:

2. El inicio del procedimiento será acordado por el Concejal o Concejala competente y requerirá acuerdo escrito con los titulares de establecimientos de restauración con licencia de terraza que representen, como mínimo, más del 50 por ciento de los establecimientos de restauración con licencia de terraza existentes en el espacio que se pretende que se declare como zona de excelencia.

Veintitrés. Se elimina el artículo 81 bis. Veinticuatro. Se eliminan los artículos 92 y 93.

Veinticinco. Se elimina el apartado 1 de la Disposición adicional única.

Veintiséis. Se añade un apartado nuevo a la Disposición adicional única, que queda redactado de la siguiente forma:

4. De conformidad con el artículo 29.4 de esta Ordenanza, se dejan sin efecto todas las referencias a los establecimientos asimilados a los de restauración contenidos en la presente Ordenanza.

Veintisiete. Se elimina la Disposición transitoria sexta.

Veintiocho. Se añade un nuevo apartado a la Disposición derogatoria, que queda redactado de la siguiente forma:

4. Se deroga el Manual Operativo de la Ordenanza de terrazas, aprobado por Decreto de Alcaldía de 26 de febrero de 2015 y modificado por Decreto de Alcaldía de 15 de julio de 2022.

Veintinueve. Se elimina la Disposición final primera.

Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta modificación entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.

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