La Ordenanza de 27 de noviembre de 1998 de circulación de peatones y de vehículos queda modificada en estos términos (subrayado la parte que se propone modificar):
Dos.- Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 7. Circulación por las aceras
(...)
2. Se puede circular por las aceras, andenes y paseos con aquellos vehículos que están impulsados únicamente por la fuerza muscular, como patines, patinetes y monopatines así como vehículos considerados juguetes y vehículos para personas con movilidad reducida. Asimismo, aquellos vehículos impulsados por la fuerza muscular pueden circular también por los carriles-bici en aceras o por los carriles-bici segregados del tráfico.
(...)"
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