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¿Cuál es el resumen o la conclusión de este debate?

Artículo 7. Circulación por las aceras

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La Ordenanza de 27 de noviembre de 1998 de circulación de peatones y de vehículos queda modificada en estos términos (subrayado la parte que se propone modificar):
Dos.- Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7. Circulación por las aceras
(...)
2. Se puede circular por las aceras, andenes y paseos con aquellos vehículos que están impulsados ​​únicamente por la fuerza muscular, como patines, patinetes y monopatines así como vehículos considerados juguetes y vehículos para personas con movilidad reducida. Asimismo, aquellos vehículos impulsados ​​por la fuerza muscular pueden circular también por los carriles-bici en aceras o por los carriles-bici segregados del tráfico.
(...)"

El debate se cerró el 01/03/2023 09:01 con estas conclusiones:

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A través de este enlace puedes consultar el artículo 7, encontrarás las modificaciones destacadas en azul. (texto en catalán)
Consultar el texto original completo de la Ordenanza de circulación de peatones y vehículos (enero 1999) (texto en catalán).
Consultar el texto consolidado de la Ordenanza de circulación y vehículos (texto en catalán).
Consultar el texto completo de la propuesta de las modificaciones de la Ordenanza de circulación y vehículos (2023) (texto en catalán)

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