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¿Cuál es el resumen o la conclusión de este debate?

Artículo 7. Circulación por las aceras

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La Ordenanza de 27 de noviembre de 1998 de circulación de peatones y de vehículos queda modificada en estos términos (subrayado la parte que se propone modificar):
Dos.- Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7. Circulación por las aceras
(...)
2. Se puede circular por las aceras, andenes y paseos con aquellos vehículos que están impulsados ​​únicamente por la fuerza muscular, como patines, patinetes y monopatines así como vehículos considerados juguetes y vehículos para personas con movilidad reducida. Asimismo, aquellos vehículos impulsados ​​por la fuerza muscular pueden circular también por los carriles-bici en aceras o por los carriles-bici segregados del tráfico.
(...)"

El debate se cerró el 01/03/2023 09:01 con estas conclusiones:

Este artículo regula las condiciones de circulación por las aceras (hay otros artículos que hablan de los otros espacios.) Las aceras son para uso y estancia de los peatones, y no se permite la circulación de vehículos. Si se admite la circulación con juguetes, vehículos de PMR y se admiten ciclistas de menos de 12 años y sus acompañantes.

La edad límite de 12 años para la circulación de aceras se modifica hasta los 14 sin acompañantes, pero en estos casos se especifica que debe ser en el caso de calles sin carril bici o zona especialmente habilitada. En este caso también se permite la circulación a personas adultas que transporten a menores de edad.

La circulación a menos de 1 metro de fachada está prohibida en cualquier caso, ya sea en calles de plataforma única o en calles con aceras (en el caso de las excepciones comentadas), a fin de que se pueda acceder y salir de las fincas y establecimientos con seguridad. Esta distancia se mantiene en 1 metro, que consideramos adecuada, desestimando las peticiones de aumentarla y reducirla.

Adicionalmente a la circulación, hay comentarios haciendo referencia al aparcamiento de vehículos. No es éste el artículo donde se regula el aparcamiento de vehículos, hay comentarios sobre temas correspondientes al artículo 9, artículo donde se plantea la respuesta.

Por último comentar la petición de incluir la bicicleta en la enumeración de vehículos impulsados ​​por fuerza muscular, las bicicletas están explícitamente excluidas de esta enumeración, y se modificará el redactado para esclarecer este punto. Cabe destacar que la formación de conductores en cualquier vehículo no es competencia municipal.

Usa los comentarios para hacernos llegar tus aportaciones sobre este artículo.

Por favor indica el párrafo o apartado se abre el que quieres realizar una aportación o plantear una propuesta de modificación, justificando el cambio propuesto.

A través de este enlace puedes consultar el artículo 7, encontrarás las modificaciones destacadas en azul. (texto en catalán)
Consultar el texto original completo de la Ordenanza de circulación de peatones y vehículos (enero 1999) (texto en catalán).
Consultar el texto consolidado de la Ordenanza de circulación y vehículos (texto en catalán).
Consultar el texto completo de la propuesta de las modificaciones de la Ordenanza de circulación y vehículos (2023) (texto en catalán)

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