Modificación de la Ordenanza de Circulación de peatones y de vehículos
#OrdenançaCirculacioBCN Modificació de adecuación a la normativa estatal referente a vehículos de movilidad personal
Artículo 11. Velocidad de los vehículos que circulan por el núclio urbano
La Ordenanza de 27 de noviembre de 1998 de circulación de peatones y de vehículos queda modificada en estos términos (subrayado la parte que se propone modificar):
Cinco.- Se modifican los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 11, y se suprime el apartado 6, que quedan redactados de la siguiente forma:
“Artículo 11. Velocidad de los vehículos que circulan por el casco urbano
1. Dentro del núcleo urbano de la ciudad de Barcelona, en las vías de dos o más carriles por sentido de la circulación, a estos efectos los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no se contabilizan, velocidad de los vehículos de toda categoría no podrá superar los 50 kilómetros por hora, sin perjuicio de otras regulaciones de velocidad específicas en razón de la propia configuración y circunstancias de cada vía, que serán expresamente señalizadas.
2. En las calles donde se circule sólo por un carril, por sentido, y sin contabilizar los carriles reservados, los vehículos no pueden circular a más de 30 km/h.
3. En las calles residenciales, y en las calles que dispongan de plataforma única de calzada y acera, los vehículos no podrán circular a más de 20 Km/h, salvo señalización específica.
4. En las calles sin aceras la velocidad máxima se establece en 10 Km/h, y los vehículos deben tomar las precauciones necesarias para dar preferencia a los peatones.
5. En caso de lluvia, de obras, pavimento deficiente es necesario adaptar la velocidad como medida de precaución.”
El debate se cerró el 01/03/2023 08:57 con estas conclusiones:
¡Muchas gracias por todas las aportaciones! Las recogemos todas y las incluiremos en los resultados.
Usa los comentarios para hacernos llegar tus aportaciones sobre este artículo.
Por favor indica el párrafo o apartado se abre el que quieres realizar una aportación o plantear una propuesta de modificación, justificando el cambio propuesto.
A través de este enlace puedes consultar el artículo 11, encontrarás las modificaciones destacadas en azul. (texto en catalán)
Consultar el texto original completo de la Ordenanza de circulación de peatones y vehículos (enero 1999) (texto en catalán).
Consultar el texto consolidado de la Ordenanza de circulación y vehículos (texto en catalán).
Consultar el texto completo de la propuesta de las modificaciones de la Ordenanza de circulación y vehículos (2023) (texto en catalán)
Reportar contenido inapropiado
Este contenido no es apropiado?
Cerrar debate
¿Cuál es el resumen o la conclusión de este debate?
Detalles del comentario
Estás viendo un solo comentario
Ver todos los comentarios
Totalment d acord Elena. Fer un carrer de plataforma única que no fa ni 100m de llarg amb dos edificis amb acces a parquing, posar senyalització de prioritat vianant i limtació de circulació a 10km perquè pugui accedir qualsevol vehicle a més a més de la prohibició d aparcament en tot el tram de carrer i després et trobis que l Ajuntament dona 4 llicencies per apertura de 4 bars restaurants amb les terrasses corresponents( total de 38 taules x4 persones) que aporta un no parar de vehicles circulant, ocupant la vorera de vianants que no esta ocupada per les terrasses. Per tant no entenc pq es fan carrers de plataforma única, amb limitació de circulació i aparcament per donar prioritat al vianant si després aquestes voreres estan ocupades per terrasses, vehicles de càrrega i descàrrega a totes hores i circulació en general. També es suma les motos a les voreres. Els carrers de plataforma única només accés als vehicles residents, la resta busca zona x càrrega i decàrrega així com valorar l ocupació de la vorera pel vianant i no x terrasses i motos. Més parterres si us plau.
Cargando los comentarios ...