+La petición de que en las aceras sólo haya peatones y la edad máxima para los ciclistas en acera se responde al artículo 7, donde se indica que las aceras son para uso y estancia de los peatones, y no se permite la circulación de vehículos. Sí se admite circular con juguetes, vehículos de PMR y se admiten ciclistas menores de 12 años y sus acompañantes. Ampliando este permiso hasta los 14 años y a las personas adultas que transporten menores de edad en el caso de calles sin carril bici o zona especialmente habilitada
En referencia a modificar el artículo para diferenciar ciclos, bicicletas y bicicletas de pedaleo asistido, no se ha modificado porque se ha utilizado la nomenclatura DGT. En referencia a modificar el artículo 14.2.4. para añadir los pasos de peatones, cabe destacar que la circulación en los pasos de peatones se describe en el artículo 14.3.3.d.
En referencia a la circulación de ciclos y bicicletas por calzada, se solicita que estos vehículos dispongan de matrícula, y sus conductores, de seguro y formación vial. Estos puntos no son objeto de la presente modificación, dado que en el marco de las competencias estatales está prevista su implementación.
En este mismo sentido, se pide que se establezca una distancia mínima entre ciclistas y peatones, que no se establece, porque los peatones no deben circular por la calzada, sólo pueden cruzarla en los pasos habilitados en los que siempre tendrán preferencia.
No se plantea que las bicicletas puedan ignorar el semáforo en determinadas vías (cuando pueden hacerlo, no se les pone rojo, sino ámbar) ni se contempla que puedan utilizar el carril bus de manera sistemática (sólo si así se especifica en la señalización pertinente). Del mismo modo, es en la señalización pertinente donde se indica la existencia del carril bici, pero no se establece obligatoriedad para los ciclistas de circular por ella, pudiendo hacerlo por la calzada, aunque haya carril bici. Tampoco se permitirá circular con auriculares.
También se pide poder circular en ambos sentidos en una calle de carril único, esto se permitía cuando la red de carriles bici no estaba tan desarrollada, pero la capilaridad que tiene actualmente la red ciclable de Barcelona ya no hace necesario circular en contra del sentido de la marcha, por lo que se ha retirado del texto esta posibilidad.
En referencia al comentario de modificar el punto 3.2 del artículo, para introducir la prohibición de utilizar el timbre por las bicicletas, este aspecto está recogido en la Ordenanza de Medio Ambiente de Barcelona. El reglamento general de tráfico en su artículo 110 especifica cuándo pueden utilizarse advertencias acústicas, prohibiendo su uso inmotivado o exagerado. También cabe destacar que en el mismo artículo ya se deja claro que se han de utilizar ambas manos en la conducción de estos vehículos, por tanto, no se contempla especificar que está prohibido utilizar estos vehículos con una mano mirando el teléfono móvil.
Las autoridades municipales tienen la competencia de pedir que no se circule por una vía por múltiples circunstancias, por tanto no se modificará el apartado que el artículo lo especifica.
En todo un conjunto de aportaciones se hace referencia a las condiciones de aparcamiento de bicicletas, que también se establecen en este capítulo. El incremento de los puntos de anclaje, así como generar estacionamientos para bicis en locales vacíos, no son objeto de esta normativa y no se incluyen en la presente modificación. La prohibición de anclar las bicicletas en el mobiliario urbano ya está vigente en la actualidad y no se modifica; en lo que se refiere a los elementos privados de un inmueble, los espacios privados no son el objeto de la ordenanza y no se incluirá la prohibición de anclaje y/o estacionamiento en estos espacios.
En algunas aportaciones se hace referencia a la retirada de las bicicletas mal estacionadas. Las bicis abandonadas se pueden retirar en las condiciones expuestas en los artículos 63, 64 y 65 de esta ordenanza, que no son objeto de la presente modificación.
En referencia a las bicicletas de alquiler y su ocupación del espacio público, esta modificación no pretende incorporar cambios regulatorios para las bicis de alquiler.
También hay bastantes aportaciones en referencia a los pasajeros que se pueden llevar en bici, y su edad (no existe una edad mínima por la circulación en vías urbanas). Se ha modificado la Ordenanza para que los límites de los pasajeros en remolque o sillita vengan dados por las características de la bicicleta dadas por el fabricante, y no se limiten a la OCVV.
No se contempla permitir llevar un perro atado junto a la bici, entendiendo que en un momento dado puede ser imposible controlar a la vez el perro y el vehículo y se puede producir un siniestro, por lo que no se incluirá este cambio en la modificación de la OCVV. En referencia a modificar la ordenanza para que ciclos y bicicletas puedan utilizar cascos conectados a aparatos de sonido, no se modifica por estar prohibidos los auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido en el artículo 18 del Reglamento General de Circulación.
Por otra parte, existen aportaciones haciendo referencia a incrementar el control para hacer cumplir la normativa y mejorar el mantenimiento de los carriles bici y sus separadores. Ambos temas no son objeto de la OCVV, y no se incluyen en esta Ordenanza. En referencia a comentarios sobre el aparcamiento de motos en la acera, se está prohibiendo con señalización en las aceras en los casos particulares y en esta modificación de la ordenanza se establece de forma estructural que las motos no puedan estacionar en la acera de entornos escolares o de centros hospitalarios, para asegurar la prioridad de los peatones en la entrada, salida y estancia en estas zonas especialmente sensibles.
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