Artículo 29. Prohibición de estacionamento
La Ordenanza de 27 de noviembre de 1998 de circulación de peatones y de vehículos queda modificada en estos términos (subrayado la parte que se propone modificar):
Doce.- Se modifica el inciso inicial del artículo 29, que queda redactado así:
“Artículo 29. Prohibición de estacionamiento
“Este artículo no es de aplicación a ciclos, bicicletas, vehículos de movilidad personal, motocicletas ni ciclomotores; por tanto, al resto de vehículos se les prohíbe el estacionamiento:
(...)”
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