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Cambios en "Artículo 29. Prohibición de estacionamento"

Conclusiones (Català)

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    Moltes gràcies per totes les aportacions! Les recollim totes i les inclourem als resultats.

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    Respecte a la petició que les voreres siguin un espai destinat als vianants, això ja s’expressa a l’article 7 de l’OCVV.

     

    Referent a aquest article es demanen modificacions en les condicions d’aparcament de les motos, la present modificació de l’Ordenança de circulació, vianants i vehicles estableix de manera estructural que les motos no puguin estacionar a la vorera d’entorns escolars o de centres hospitalaris, per assegurar la prioritat dels vianants en l’entrada, sortida i estada en aquestes zones especialment sensibles.

     

    També es demana que l’article 29 no apliqui a bicicletes de pedaleig assistit. Les bicicletes amb pedaleig assistit són bicicletes, i com a tal estan explícitament incloses a la capçalera de l’article 29.

Conclusiones (Castellano)

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    ¡Muchas gracias por todas las aportaciones! Las recogemos todas y las incluiremos en los resultados.

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    Respecto a la petición de que las aceras sean un espacio destinado a los peatones, esto ya se expresa en el artículo 7 de la OCVV.

     

    Referente a este artículo se piden modificaciones en las condiciones de aparcamiento de las motos, la presente modificación de la Ordenanza de circulación, peatones y vehículos establece de forma estructural que las motos no puedan estacionar en la acera de entornos escolares o de centros hospitalarios, para asegurar la prioridad de los peatones en la entrada, salida y estancia en estas zonas especialmente sensibles.

     

    También se pide que el artículo 29 no aplique a bicicletas de pedaleo asistido. Las bicicletas con pedaleo asistido son bicicletas, y como tales están explícitamente incluidas en la cabecera del artículo 29.

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