Modificación de la Ordenanza de Circulación de peatones y de vehículos
#OrdenançaCirculacioBCN Modificació de adecuación a la normativa estatal referente a vehículos de movilidad personal
Artículo 40. Motocicletas y ciclomotores
La Ordenanza de 27 de noviembre de 1998 de circulación de peatones y de vehículos queda modificada en estos términos (subrayado la parte que se propone modificar):
Catorce.- Se modifica el apartado 2 del artículo 40, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 40. Motocicletas y ciclomotores
(...)
2. Preferentemente se estacionará en la calzada, pero cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no esté prohibido o no exista reserva de carga y descarga en la calzada o de estacionamiento para personas con discapacidad, ni zonas de estacionamiento prohibido definidas en el articulado de esta Ordenanza que regula la reserva de estacionamiento y las zonas no permitidas, se puede estacionar en las aceras, andenes o paseos de más de tres metros de ancho, en las siguientes condiciones:
a) A una distancia de cincuenta centímetros del bordillo.
b) A dos metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
c) Entre los alcorques, si los hubiere, sin sobrepasarlos.
d) Paralelamente al bordillo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura de entre tres y seis metros.
e) En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos sea superior a seis metros.
f) Accediendo a las aceras, andenes y paseos con el motor parado y sin ocupar el asiento. Únicamente se puede utilizar la fuerza del motor para salvar los desniveles del bordillo, sin que se pueda acceder por los pasos destinados a los peatones con el motor en marcha y sentado en el asiento.
g) En todos los casos, se dejará un espacio libre para los peatones de tres metros.(...)”
El debate se cerró el 01/03/2023 09:03 con estas conclusiones:
¡Muchas gracias por todas las aportaciones! Las recogemos todas y las incluiremos en los resultados.
Usa los comentarios para hacernos llegar tus aportaciones sobre este artículo.
Por favor indica el párrafo o apartado se abre el que quieres realizar una aportación o plantear una propuesta de modificación, justificando el cambio propuesto.
A través de este enlace puedes consultar el artículo 40, encontrarás las modificaciones destacadas en azul. (texto en catalán)
Consultar el texto original completo de la Ordenanza de circulación de peatones y vehículos (enero 1999) (texto en catalán).
Consultar el texto consolidado de la Ordenanza de circulación y vehículos (texto en catalán).
Consultar el texto completo de la propuesta de las modificaciones de la Ordenanza de circulación y vehículos (2023) (texto en catalán)
Reportar contenido inapropiado
Este contenido no es apropiado?
Cerrar debate
¿Cuál es el resumen o la conclusión de este debate?
Detalles del comentario
Estás viendo un solo comentario
Ver todos los comentarios
s'hauria de dir que només poden estacionar a la calçada, on s'hagi senyalitzat espai d'estacionament de motos, sense excepcions.
Cargando los comentarios ...