Reglamento de Participación Ciudadana
Da tu opinión sobre la propuesta del nuevo Reglamento de participación ciudadana
Capítulo 4. Los órganos de participación
El capítulo cuarto establece los órganos de participación, tanto los de ámbito sectorial como los de ámbito territorial. Entre estos últimos, se regulan el Consejo de Ciudad y los consejos de barrio, tal como hacían las normas reguladoras de participación ciudadana vigentes hasta ahora. También se prevé la suscripción de pactos y acuerdos para fomentar espacios de debate y diálogo con personas o entidades en varios sectores de actuación municipal.
A través de este enlace puedes consultar el texto para este capítulo que se propone que sea aprobado en el nuevo Reglamento. Los textos modificados respecto al Reglamento del 2017 señalan en amarillo.
El debate se cerró el 23 de octubre.
Después de recoger y valorar las aportaciones:
Consulta la propuesta de redactado final de las Capítulo 4. Los órganos de participación 📄*
*(pendiente de tramitación y posterior aprobación si procede).
Usa los comentarios para hacernos llegar tus aportaciones sobre este Capítulo.
Si tu aportación es para modificar un artículo o apartado, especifica a tu comentario:
- el artículo del que se trata.
- la propuesta concreta de redactado.
- la justificación del cambio propuesto.
Reportar contenido inapropiado
Este contenido no es apropiado?
Cerrar debate
¿Cuál es el resumen o la conclusión de este debate?
Detalles del comentario
Estás viendo un solo comentario
Ver todos los comentarios
Conversación con Albert Aixalà
Article 54, punt 4
Penso que pot generar confusió amb els regidors que ja són membres del Consell representant els grups municipals i que sí tenen dret a vot. Proposo com a redactat:
“La resta de regidors i regidores que no formin part del Consell d’acord amb la lletra c) de l’apartat 1 (...)”
S'ACCEPTA LA PROPOSTA.
Cargando los comentarios ...