Reunión de la Comisión de Seguimiento del proceso participativo.
Las entidades que forman parte de la Comisión de Seguimiento de este proceso participativo son:
Las funciones de la Comisión de Seguimiento de un proceso participativo están reguladas en el art 35.2 del Reglamento de Participación Ciudadana:
Emitir opinión sobre los instrumentos y la metodología concreta de debate propuestos, sugerir las modificaciones que considere convenientes y emitir informe. A estos efectos puede pedir opinión a la Comisión Asesora de los procesos participativos.
Realizar el seguimiento del funcionamiento y la eficacia de los instrumentos de debate y recomendar mejoras.
Emitir informe sobre las enmiendas presentadas por los participantes en los instrumentos de debate respecto de los resúmenes formalizados en las actas de las sesiones.
Conocer y debatir el informe de resultados del proceso y añadir sugerencias o mejoras.