Que entidades sociales dedicadas a servicios residenciales de personas con discapacidad intelectual pueden inscribirse en el Registro.
Actualmente sólo pueden inscribirse en el Registro de solicitantes de VPO personas físicas. Se incumple así lo que establece el RDL 1/2013, Art. 32 ( 1. En los proyectos de viviendas protegidas, se programará un mínimo de un cuatro por ciento con las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con discapacidad. Las viviendas objeto de la reserva prevista en este artículo destinadas al alquiler, podrán adjudicarse a personas con discapacidad individualmente consideradas, unidades familiares con alguna persona con discapacidad o a entidades sin ánimo de lucro del sector de la discapacidad, siempre que en este último supuesto se destinen por esas entidades a la promoción de la inclusión social de las personas con discapacidad y de la vida autónoma, como viviendas asistidas, viviendas compartidas, viviendas de apoyo o a proyectos de vida independiente de personas con discapacidad.)
Lo pedimos porque las personas con discapacidad intelectual deben convivir con sus asistentes para poder llevar una vida independiente y estar incluidos en la comunidad.
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