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Que entidades sociales dedicadas a servicios residenciales de personas con discapacidad intelectual pueden inscribirse en el Registro.

Avatar: Fidel Espiérrez Fidel Espiérrez

Actualmente sólo pueden inscribirse en el Registro de solicitantes de VPO personas físicas. Se incumple así lo que establece el RDL 1/2013, Art. 32 ( 1. En los proyectos de viviendas protegidas, se programará un mínimo de un cuatro por ciento con las características constructivas y de diseño adecuadas que garanticen el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con discapacidad. Las viviendas objeto de la reserva prevista en este artículo destinadas al alquiler, podrán adjudicarse a personas con discapacidad individualmente consideradas, unidades familiares con alguna persona con discapacidad o a entidades sin ánimo de lucro del sector de la discapacidad, siempre que en este último supuesto se destinen por esas entidades a la promoción de la inclusión social de las personas con discapacidad y de la vida autónoma, como viviendas asistidas, viviendas compartidas, viviendas de apoyo o a proyectos de vida independiente de personas con discapacidad.)

Lo pedimos porque las personas con discapacidad intelectual deben convivir con sus asistentes para poder llevar una vida independiente y estar incluidos en la comunidad.

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