¿Qué es el Plan Especial Urbanístico de establecimientos de pública concurrencia y otros usos en el distrito de Sant Martí (Plan de Usos)?
El Plan de Usos es una herramienta que se utiliza para regular las actividades que tienen lugar en los establecimientos de la ciudad abiertos al público y que ofrecen servicios y productos.
Barcelona es un referente en cuanto al uso de este instrumento urbanístico, con el que se busca mantener el equilibrio entre los distintos tipos de establecimientos, promover la diversidad comercial e impedir el monocultivo de usos.
Se regulan las actividades de exhibición y espectáculos, actividades deportivas, actividades musicales y de restauración, comercio alimenticio con degustación, actividades de juegos y atracciones, actividades culturales y sociales, actividades audiovisuales y actividades zoológicas.
¿Cuál es el proceso de tramitación y aprobación de un Plan de Usos? ¿Y el calendario?
Un Plan de Usos se tramita como los Planes Especiales Urbanísticos: se inicia con una aprobación inicial, sigue con un plazo de exposición pública y presentación de alegaciones, no inferior a un mes, y termina con una aprobación definitiva.
Dado que son documentos de iniciativa pública, no es de aplicación el silencio administrativo, si bien normalmente el Plan está sujeto a los plazos marcados por las suspensiones de licencias que puedan acordarse en paralelo a la redacción y tramitación del Plan.
¿Qué regula un Plan de Usos?
Los planes de usos son los documentos urbanísticos que regulan la implantación de nuevas actividades, de pública concurrencia, y otros con un impacto asimilable, que tienen lugar en establecimientos por los que es necesario haber obtenido una habilitación administrativa.
Está amparado en el arte. 67.3 de la Carta Municipal de Barcelona, así como en el capítulo III de la Ordenanza municipal de las actividades y establecimientos de pública concurrencia.
El objeto de este Plan Especial es actualizar la regulación de la implantación de las actividades de concurrencia pública, comercios alimenticios y otros establecimientos, estableciendo las condiciones de implantación e integración urbana de las actividades a fin de preservar y mejorar la calidad ambiental en la ciudad y reducir los impactos y molestias que éstas generan en determinados entornos. Los trabajos abarcan el territorio correspondiente a todo el distrito de Sant Martí, excepto el Port Olímpic.
¿Qué no regula un Plan de Usos?
El plan de usos no regula los usos o concesiones administrativas sobre el espacio público (terrazas, la distribución urbana de mercancias, estacionamiento, quioscos, etc...). Tampoco regula los horarios ni las condiciones específicas para el desarrollo de las actividades dado que esto último se regula en las diversas ordenanzas y normativa sectorial de aplicación.
¿Qué condiciones introduce la regulación del Plan de Usos?
Para permitir un crecimiento razonable y equilibrado de los establecimientos en Sant Martí y, al mismo tiempo, evitar la saturación en zonas concretas donde se puedan crear problemas ambientales y de convivencia, se introducen condiciones para la implantación de los siguientes tipos de actividades:
Actividades de concurrencia pública: restauración, actividades musicales, centros de gimnasio, juegos y atracciones y actividades audiovisuales.
Establecimientos alimenticios: autoservicios, superservicios, supermercados, comercios alimenticios con degustación y tiendas de conveniencia.
Establecimientos vinculados a la movilidad y la actividad turística: exposición y venta de alquiler de bicicletas, motos y complementos y de vehículos de movilidad personal; mantenimiento y reparación de vehículos a motor y material de transporte; establecimientos de comercialización de venta de viajes y servicios turísticos; oficina o punto de información turística.
¿Cuáles son los objetivos del nuevo Plan de Usos?
Mejorar la regulación vigente en coordinación con los agentes sociales y vecinales en el proceso de elaboración de la diagnosis sobre los usos actuales de los barrios del distrito y en la definición de los criterios de regulación.
Regular en clave de vivienda, garantizando el equilibrio entre necesidades de los residentes y la actividad comercial.
Regular en clave ambiental y de salud para garantizar un entorno saludable.
Reforzar un nuevo modelo urbano que se basa en la mejora del espacio público, una mejora de la sostenibilidad y la transición hacia la descarbonización, limitando las actividades que tienen una mayor incidencia en la vía pública.
¿Qué estrategias de regulación puede tener el Plan de Usos?
Zonas diferenciadas de regulación: zonas con criterios específicos para cada una de ellas.
Área de densidad limitada: limitación máximo de actividades permitidas en un área determinada para evitar una concentración excesiva. Un área de densidad limitada se define como una zona situada en torno a un establecimiento donde se establece un número máximo de establecimientos destinados a determinadas actividades.
Ancho de vial: que una nueva actividad o establecimiento sólo pueda implantarse si su acceso principal da a una calle con una anchura mínima específica.
Dimensión mínima/máxima de las actividades: determinación de una superficie máxima o mínima del establecimiento para permitir su implantación.
Distancia lineal entre actividades: una separación mínima entre establecimientos de una determinada categoría, medida en línea recta y calculada desde el centro de la fachada del local.
¿El Plan de Usos puede incentivar la implantación de ciertas actividades?
No, el plan de usos tiene naturaleza restrictiva para las actividades que regula. Podría incentivarlas levantando restricciones preexistentes.
¿La regulación de los supermercados fantasma y las macrococinas forma parte del Plan de Usos de Sant Martí?
No, estas actividades se regulan a nivel de ciudad en el plan especial de usos de actividades vinculadas al reparto a domicilio, que se aprobó inicialmente el 27 de enero de 2023.
Actualmente se está tramitando su Modificación puntual del Plan especial de usos de actividades vinculadas al reparto a domicilio.
¿Qué son las tiendas de conveniencia?
Son un tipo de establecimiento, con superficie neta de venta no superior a los 500 m2, que distribuye su oferta entre artículos como libros, periódicos, revistas, productos de alimentación, discos y vídeos y deben estar abiertos al público mínimo de 18 horas diarias.
¿Las tiendas de souvenirs están contempladas en este Plan?
No. Estas actividades se regulan en la Modificación del Plan Especial de Ordenación de los establecimientos comerciales destinados a la venta de artículos de recuerdo o souvenirs en la ciudad de Barcelona, aprobada definitivamente en fecha 20 de julio de 2018.
¿Las licencias caducan o se extinguen cuando hay cambio de propietario/a?
Las licencias tienen vigencia indefinida. Si un local se traspasa, se puede mantener la licencia anterior.
¿Qué ocurre cuando una licencia se da de baja, especialmente en zonas saturadas?
Si una licencia se da de baja, la nueva licencia que se solicite para ese local deberá ajustarse a las condiciones de regulación del Plan de Usos vigente en el momento de solicitud de la licencia.
¿El Plan de Usos puede regular los horarios de las actividades de pública concurrencia?
El Plan de Usos no regula los horarios de las actividades.
¿El Plan de Usos regula las terrazas de restauración?
El Plan de Usos no regula las terrazas de la calle. Éstas se regulan a través de la Ordenanza de Terrazas.
¿Cuáles son los plazos y requisitos necesarios para la concesión de licencias?
Se requiere informe favorable y licencia de obras para tramitar el alta de la licencia de actividades. Se puede consultar más información de la tramitación en los siguientes enlaces:
¿Cómo se regulan los locales en planta baja que tienen acceso directo a las escaleras de viviendas?
En estos casos específicos se realiza un estudio detallado de las realidades de cada caso para favorecer el comercio de barrio. Todas actividades incluidas en el ámbito de este plan que se instalen de nuevo tendrán que tener acceso para el público desde la vía pública. En ningún caso se podrá acceder a los establecimientos desde espacios comunes o privativos vinculados al uso de viviendas.
¿Qué regulación tienen los quioscos? ¿Le afecta el Plan de Usos?
Las actividades de los kioscos son concesiones administrativas sobre la vía pública. Se considera una actividad vinculada al espacio público y se regula por convenio, no por los planes de usos, que establece las condiciones particulares de la concesión.
¿Cómo interviene el Plan de Usos en las zonas ya saturadas por el incremento de licencias de restauración?
Limita la densidad de establecimientos impidiendo que, en aquellas zonas en las que se supera el número establecido, se puedan implantar nuevos locales de restauración. De esta forma se promueve un decrecimiento natural, para favorecer la diversidad de usos y garantizar un equilibrio de servicios en ese ámbito.
¿El nuevo Plan de Usos tiene efectos retroactivos?
Los Planes de Usos son ejecutivos a partir de la publicación del documento aprobado definitivamente. Afecta a la implantación de las nuevas actividades. Si las actividades existentes no cumplen con las determinaciones establecidas por el nuevo plan, quedan en régimen de disconformidad. No obstante, la actividad puede seguir desarrollándose, teniendo en cuenta las determinaciones establecidas en el artículo 108 del Texto refundido de la Ley de Urbanismo.
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