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Cambios en "Artículo 7. Circulación por las aceras"

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Descripción (Català)

Descripción (Castellano)

  • -

    La Ordenanza de 27 de noviembre de 1998 de circulación de peatones y de vehículos queda modificada en estos términos (subrayado la parte que se propone modificar):

    Dos.- Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

    “Artículo 7. Circulación por las aceras

    (...)

    2. Se puede circular por las aceras, andenes y paseos con aquellos vehículos que están impulsados ​​únicamente por la fuerza muscular, como patines, patinetes y monopatines así como vehículos considerados juguetes y vehículos para personas con movilidad reducida. Asimismo, aquellos vehículos impulsados ​​por la fuerza muscular pueden circular también por los carriles-bici en aceras o por los carriles-bici segregados del tráfico.

    (...)"

    A través de este enlace puedes consultar el artículo 7, encontrarás las modificaciones destacadas en azul. (texto en catalán)

    Si quieres consultar el texto original completo de la Ordenanza de circulación de peatones y vehículos (enero 1999) puedes hacerlo en este enlace. (texto en catalán)

    Si quieres consultar el texto consolidado de la Ordenanza de circulación y vehículos, puede hacerlo en este enlace. (texto en catalán)

    Si quieres consultar el texto completo de la propuesta de las modificaciones de la Ordenanza de circulación y vehículos, puedes hacerlo en este enlace. (texto en catalán)

  • +

    La Ordenanza de 27 de noviembre de 1998 de circulación de peatones y de vehículos queda modificada en estos términos (subrayado la parte que se propone modificar):
    Dos.- Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

    “Artículo 7. Circulación por las aceras
    (...)
    2. Se puede circular por las aceras, andenes y paseos con aquellos vehículos que están impulsados ​​únicamente por la fuerza muscular, como patines, patinetes y monopatines así como vehículos considerados juguetes y vehículos para personas con movilidad reducida. Asimismo, aquellos vehículos impulsados ​​por la fuerza muscular pueden circular también por los carriles-bici en aceras o por los carriles-bici segregados del tráfico.
    (...)"

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