+La Ordenanza de 27 de noviembre de 1998 de circulación de peatones y de vehículos queda modificada en estos términos (subrayado la parte que se propone para modificar):
Siete.- Se modifican el título y todos los apartados del artículo 14, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 14
Circulación de ciclos y bicicletas
1. La regulación de este artículo se aplica a los usos y circulación de los ciclos y bicicletas y también a bicicletas de pedales con pedaleo asistido.
2. En las vías urbanas la circulación de los ciclos y bicicletas y también de bicicletas de pedales con pedaleo asistido debe desarrollarse por las calzadas, por los carriles bici y por las zonas especialmente habilitadas.
La circulación de los ciclos y bicicletas y también en bicicletas de pedales con pedaleo asistido debe desarrollarse siguiendo las condiciones y preferencias específicas de los siguientes epígrafes:
2.1. La circulación de bicicletas, ciclos y también bicicletas de pedales con pedaleo asistido por la calzada debe desarrollarse preferentemente por el carril más cercano a la acera, disfrutando de las prioridades de paso previstas en las normas de tráfico vigentes.
2.2.- La circulación por el carril bici otorga prioridad de paso a las bicicletas, ciclos y bicicletas de pedales con pedaleo asistido respecto a los vehículos a motor, y también cuando los vehículos a motor realicen, en las calzadas, maniobras de giro a derecha o izquierda y corten el sentido de la marcha de las personas ciclistas. En todos los casos, deben reducir la velocidad en los pasos habilitados para los peatones y pasar tomando las precauciones necesarias; en estos espacios, debidamente señalizados con paso de peatón o damero, la prioridad siempre es del peatón.
2.3.. Las bicicletas, los ciclos y las bicicletas de pedales con pedaleo asistido pueden circular por el carril de la marcha en las calles peatonales, calles sin aceras, calles residenciales de velocidad máxima de 20 km/h y cuando tenga plataforma única, salvo señalización específica que lo prohíba. En caso de aglomeraciones, es necesario bajar del vehículo para garantizar la seguridad de todas las personas usuarias de la vía. Mediante la señalización que corresponda podrá autorizarse la circulación en sentido contrario.
2.4. Las bicicletas, ciclos y bicicletas de pedales con pedaleo asistido pueden circular por las aceras en caso de que se trate de personas adultas que acompañen a ciclistas menores de 12 años.
3. Las personas conductoras de bicicletas, ciclos y bicicletas de pedales con pedaleo asistido:
3.1.- Deben mantener una posición de conducción que asegure la diligente conducción.
3.2. No pueden:
a) Circular con el vehículo apoyado sólo en una rueda.
b) Cogerse a otros vehículos en marcha.
c) Dejar el manillar con ambas manos.
d) Circular haciendo zigzag entre vehículos en marcha.
e) Cargar la bicicleta o ciclo o con objetos que dificulten las maniobras o reduzcan la visión.
f) Circular con auriculares o cascos conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
g) Circular con tasas de alcohol superiores a las establecidas reglamentariamente, ni con presencia de drogas. En ningún caso las personas conductoras menores de edad pueden circular por vías urbanas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro.
3.3. Cuando circulen por las zonas excepcionalmente habilitadas:
a) Deben respetar la preferencia de los peatones.
b) No pueden circular a menos de 1 metro de las fachadas y extremar la atención respecto a la incorporación de ciudadanos/as de los inmuebles en la acera.
c) No pueden realizar cualquier maniobra que pueda afectar a la seguridad de los peatones.
d) Deben reducir la velocidad cuando atraviesen un paso de peatones para evitar situaciones de conflicto con los peatones, y pasar tomando las precauciones necesarias, respetando siempre la preferencia de los peatones.
e) En caso de aglomeraciones, deben bajar del vehículo para garantizar la seguridad de todas las personas usuarias de la vía.
3.4.- Cuando circulen por los parques públicos:
a) Deben respetar la preferencia del peatón.
b) Deben respetar el patrimonio natural y el mobiliario urbano.
c) No pueden circular por encima parterres, áreas y/o zonas con vegetación de cualquier tipo, y todas aquellas zonas expresamente señalizadas a tal efecto.
d) Deben respetar la señalización y seguir las vías ciclistas e itinerarios de las zonas pavimentadas o de tierra en caso de existir.
e) En caso de aglomeraciones, deben bajar del vehículo para garantizar la seguridad de todas las personas usuarias de la vía.
4. Los ciclos, las bicicletas y también las bicicletas de pedales con pedaleo asistido deben llevar un timbre y, cuando sea obligatorio el uso de alumbrado, deben llevar luces y estar dotados de elementos reflectantes debidamente homologados, así como de otros elementos que la normativa vigente establezca.
5. Los ciclos, las bicicletas y las bicicletas de pedales con pedaleo asistido no pueden estar ocupados por un número de personas superior al que por construcción puedan transportar, sin embargo, cuando el conductor sea mayor de edad, podrán transportar a un menor de hasta siete años, con casco homologado, en asiento adicional que deberá igualmente ser homologado. Estos vehículos no pueden transportar pasajeros mediante remolques o semirremolques, con las siguientes excepciones:
a) Transporte de personas con problemas de movilidad física y/o psíquica, realizados por fundaciones o entidades sociales sin ánimo de lucro.
b) Transporte de un menor de hasta siete años, con casco homologado. En ambos casos la conducción del ciclo, bicicleta o bicicleta de pedales con pedaleo asistido, debe llevarse a cabo por persona mayor de edad y los remolques o semirremolques deben ser homologados.
6. En los ciclos, en las bicicletas y también en las bicicletas de pedales con pedaleo asistido se permite transportar animales de compañía o mercancías, utilizando remolques, semirremolques u otros elementos debidamente homologados. La circulación y estacionamiento de todo tipo de ciclos y bicicletas puede ser restringida total o parcialmente, por la autoridad municipal, en ciertas vías, zonas o itinerarios de la ciudad por motivos de seguridad vial, mejora de la circulación o motivos medioambientales.
7. Es obligatorio, por parte de las personas titulares, para circular por las vías de la ciudad, la identificación de los ciclos, bicicletas y también bicicletas de pedales con pedaleo asistido:
a) Que estén afectos al servicio de bicicletas de uso público y compartido. El uso de estas bicicletas requiere título habilitante.
b) Que estén destinados al transporte de mercancías y/o paquetería, y cuando el vehículo constituye medio o soporte principal de la actividad comercial, turística o económica que se desarrolla.
c) Que sean objeto de arrendamiento por persona física o jurídica que ejerza una actividad con ánimo de lucro.
d) Cuando estén destinados al transporte de personas con problemas de movilidad física o psíquica, realizado por fundaciones o entidades sociales sin ánimo de lucro. Esta actividad no comprende ni permite el transporte de personas en ciclos o bicicletas como una actividad con ánimo de lucro.
8. Cuando las bicicletas, ciclos y bicicletas de pedales con pedaleo asistido provengan de arrendamiento por persona física o jurídica que ejerce una actividad de tipo turístico o de ocio con ánimo de lucro, no pueden circular en bicicleta o ciclo grupos superiores a:
a) 9 personas en las calles de ancho inferior a los 10 metros. Este grupo puede ser acompañado por 1 ciclista acreditado como asistente por la prestamista de la actividad. Los grupos no pueden efectuar paradas en los carriles bici.
b) 15 personas en el resto de calles del municipio. Este grupo puede ser acompañado por 3 ciclistas acreditados como asistentes por la prestamista de la actividad. Los grupos no pueden efectuar paradas en los carriles bici. En las dos situaciones anteriores deben circular según la normativa de las bicicletas y ciclos y deben mantener una distancia entre grupos de más de 50 metros.
9. Además de las condiciones generales, los ciclos y bicicletas adaptados para el transporte de mercancías y que están autorizados a circular por zonas peatonales y por vías de plataforma única, deben respetar las siguientes condiciones generales de circulación, además de las especificas que se establezca por cada zona mediante la señalización correspondiente:
a) El transporte de mercancías se puede realizar sólo para acceder a los locales y tiendas para efectuar las operaciones de carga y de descarga o distribución urbana de mercancías, no superando la velocidad máxima de 10 km/h y las restricciones horarias que se establecen por cada zona y mediante señalización.
b) Las bicicletas y los ciclos que transporten mercancías sólo pueden circular por las vías indicadas en el mismo sentido que el genérico de la vía, no pudiendo circular a contrasentido por motivos de seguridad salvo que una señalización concreta lo permita en alguna vía.
c) Por todos los carriles bici pueden circular las bicicletas y los ciclos de más de dos ruedas de transporte de mercancías (cuando la anchura del vehículo lo permita).
d) Por las calzadas zona 30, pueden circular las bicicletas y los ciclos de más de dos ruedas de transporte de mercancías, tanto por la calzada como por el carril bici, siempre en el sentido de circulación establecido.
e) Por los parques públicos, pueden circular, en caso de tener el punto de origen o por destino de la distribución urbana de mercancías o tareas de carga y/o de descarga dentro del mismo, sin superar la velocidad máxima de 10 km/ h, siguiendo las vías ciclistas e itinerarios, si existen. No pueden circular sobre zonas verdes.
10. Se establecen las siguientes condiciones específicas de circulación de los ciclos de más de dos ruedas y bicicletas de transporte de mercancías:
a) La apertura de la actividad está sometida al procedimiento de intervención previsto legalmente.
b) Los ciclos de más de dos ruedas y las bicicletas de transporte de mercancías que supongan una actividad de explotación económica deben estar identificados y, si así lo dispone la normativa aplicable, deben estar inscritos en el registro que corresponda.
c) Las personas físicas o jurídicas titulares, ya sea a título de propiedad o cualquier otro título, o de ciclos de más de dos ruedas y de bicicletas de transporte de mercancías deben contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros y los daños y perjuicios que puedan derivarse con carácter subsidiario por el uso de aquellos vehículos y ciclos que realicen las personas a quienes les cedan o alquilen.
d) La persona física o jurídica titular de la explotación económica debe velar por que las personas usuarias de los ciclos de más de dos ruedas y bicicletas dispongan de un nivel de habilidad mínimo que garantice su seguridad y la del resto de personas usuarias de la vía pública.
e) Los ciclos y las bicicletas de transporte de mercancías, así como los que supongan una actividad de explotación económica y las personas usuarias pueden llevar elementos que los identifique como pertenecientes a la persona física o jurídica titular de la explotación económica. La publicidad en los vehículos o personas usuarias se regula por lo que dispone la Ordenanza municipal de los usos del paisaje urbano de Barcelona, aprobada por acuerdo del Pleno del Consejo Municipal de 26 de marzo de 1999.
f) La persona física o jurídica titular de la explotación económica debe informar a los usuarios y las usuarias de los ciclos de más de dos de las rutas autorizadas y las condiciones de circulación.
11. Los ciclos, las bicicletas y también las bicicletas de pedales con pedaleo asistido pueden estacionar:
11.1 En los espacios habilitados al efecto y, siempre y cuando las dimensiones del ciclo de más de dos ruedas lo permitan.
11.2 En caso de no existir lugares en las inmediaciones o estar ocupados, también pueden estacionarse en otras partes de la vía no prohibidas por esta Ordenanza. A tal efecto:
a) Se prohíbe atar estos vehículos a los árboles, semáforos, bancos, contenedores, papeleras y marquesinas de transporte.
b) Se prohíbe atar estos vehículos a otros elementos de mobiliario urbano cuando se dificulte el paso de peatones o el destino o funcionalidad del elemento.
c) Se prohíbe estacionar frente a zonas donde existan reservas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, de carga y descarga en la calzada o de servicio público, durante las horas de reserva.
d) Se prohíbe el estacionamiento en lugares reservados a otras personas usuarias o servicios, y en las zonas de servicio Bicing, si la bicicleta no integra este servicio.
e) Se prohíbe el estacionamiento en las aceras cuando se impida el paso de los peatones
12. Los ciclos bicicletas y también las bicicletas de pedales con pedaleo asistido dedicados a la distribución y transporte de mercancías pueden estacionar bajo las siguientes condiciones:
a) Pueden utilizar las zonas de carga y descarga cumpliendo las mismas condiciones que otros vehículos que realizan las operaciones de distribución de mercancías.
b) Pueden detenerse para realizar su operativa en los espacios en acera donde se permite el estacionamiento de motos, siempre que no se disponga de espacio habilitado al efecto en calzada, en todo los casos, debe dejarse un espacio libre peatonal de tres metros. En ningún caso pueden estacionar en estos espacios, y sólo se permiten operaciones de carga y descarga. El acceso a las aceras en ningún caso podrá realizarse a través de los pasos de peatones: utilizar vados de vehículos u otros vados habilitado al efecto, o los bordillos, cuando su altura lo permita. Las bicicletas, ciclos y también las bicicletas de pedales con pedaleo asistido destinadas a la distribución de mercancías deben llevar el balizamiento y los intermitentes (luces de cambio de dirección) necesarios para poder señalizar los paros en los lugares donde se permita realizarlos.
13. Son de aplicación a las bicicletas, a los ciclos y también las bicicletas de pedales con pedaleo asistido, las disposiciones relativas a la retirada de vehículos de la vía pública indicadas en el articulado de esta Ordenanza, de acuerdo con la ley . Son causas específicas de retirada:
a) El estacionamiento durante un mes en el mismo sitio, cuando falte algún elemento indispensable para la circulación, o las condiciones generales permitan deducir razonablemente un notorio estado de abandono.
b) El estacionamiento en los supuestos expresamente prohibidos de forma general para todo tipo de ciclos y bicicletas.
A través de este enlace puedes consultar el artículo 14, encontrarás las modificaciones destacadas en azul. (texto en catalán)
Si quieres consultar el texto original completo de la Ordenanza de circulación de peatones y vehículos (enero 1999) puedes hacerlo en este enlace. (texto en catalán)
Si quieres consultar el texto consolidado de la Ordenanza de circulación y vehículos, puede hacerlo en este enlace. (texto en catalán)
Si quieres consultar el texto completo de la propuesta de las modificaciones de la Ordenanza de circulación y vehículos (2023), puedes hacerlo en este enlace. (texto en catalán)
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