Artículo 1
Objeto
1. El objeto de este reglamento es desplegar las previsiones de la Carta Municipal de Barcelona con respecto a la participación ciudadana y regular los canales de relación entre la ciudadanía y el Ayuntamiento para facilitar y promover esta participación en los procesos de toma de decisiones políticas y en la gestión de los servicios y los asuntos de interés municipal.
2. Los instrumentos y los canales de participación regulados en este reglamento se someten a los principios de transparencia, publicidad, claridad, acceso a la información, neutralidad institucional, primacía del interés común, diversidad, debate público, igualdad y no discriminación, inclusión, eficiencia, accesibilidad universal, protección de los datos de carácter personal y rendición de cuentas.
3. Sin perjuicio de lo indicado en las normas reguladoras del funcionamiento de los distritos, las previsiones de este reglamento son aplicables tanto en el ámbito de ciudad como en los distritos.
Artículo 2
Ámbito de aplicación subjetiva
1. El ámbito de aplicación subjetiva de este reglamento son todas las personas, directamente o mediante cualquier tipo de asociación, que, de acuerdo con lo dispuesto en este, están legitimadas para participar en alguno de los procesos, los órganos, las consultas, los canales o las modalidades de participación ciudadana.
2. Este reglamento es aplicable a todos los procesos, los órganos, las consultas, los canales o las modalidades de participación ciudadana del Ayuntamiento de Barcelona y sus entes instrumentales.
Artículo 3
Derecho a la participación
1. La ciudadanía tiene el derecho a recibir información y a intervenir –directamente o mediante asociaciones ciudadanas– en los procesos de toma de decisiones políticas y en el funcionamiento de los servicios públicos, a través de los medios y los canales de participación con los requisitos y la forma determinados en este reglamento, respecto a materias de interés que afecten a la ciudad y a los ciudadanos y ciudadanas.
2. Corresponde al Ayuntamiento garantizar e impulsar el ejercicio de este derecho. A este efecto, debe promover unos canales y unos instrumentos suficientes, abiertos y flexibles, adecuados a los usos del tiempo y aptos para la máxima y más diversa y amplia participación; debe eliminar los obstáculos que la dificulten o impidan, y para ello articulará medios singulares que lleguen a las personas que, por sus circunstancias personales o sociales, puedan tener más dificultades; y debe facilitar la intervención ciudadana en los procesos de toma de decisiones políticas.
3. Igualmente, el Ayuntamiento debe facilitar a las personas con discapacidad los medios de apoyo y llevar a cabo los ajustes necesarios para garantizar la accesibilidad y hacer efectivo el derecho a la participación en condiciones de igualdad, en los términos que se recogen en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derecho de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
4. El Ayuntamiento debe ofrecer las oportunidades necesarias para la incorporación progresiva de niños, niñas y adolescentes a la ciudadanía activa, de acuerdo con su grado de desarrollo personal, y establecer procedimientos destinados a recoger las opiniones con relación a las políticas, las normas, los proyectos, los programas o las decisiones que les afectan, y generar nuevos espacios sociales que dinamicen la participación responsable de este sector de la población y favorezcan la convivencia y la integración social en el ámbito vecinal y local. 5. En los casos en que los canales de participación solo tengan lugar en formato digital, el Ayuntamiento habilitará espacios para que todas las personas llamadas a participar que lo deseen puedan acudir a algún espacio municipal y dispongan de la ayuda necesaria de personas vinculadas a la Administración municipal para poder llevar a cabo esta participación. Esto mismo se hará siempre que se detecte el riesgo de brecha digital.
Artículo 4
Definiciones
De acuerdo con este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
a) Actores / mapa de actores. Los actores son las personas que pueden intervenir en cualquiera de los canales de participación definidos en el reglamento. Los mapas de actores son los estudios que identifican la tipología de estas personas, según los intereses que se puedan encontrar en el momento de convocar un proceso participativo, para tratar de habilitar los canales inclusivos más adecuados para que su intervención sea efectiva y eficaz.
b) Coproducción. Forma de trabajo conjunto y compartido entre el Ayuntamiento y los actores sociales respecto a una actuación o política determinadas en una materia de competencia municipal de interés para la ciudadanía.
c) Deliberación/debate. Intercambio de opiniones respecto de una materia o asunto determinados. Para que sea útil y se vuelva eficaz, este intercambio debe producirse de forma ordenada y respetuosa con las opiniones de las personas asistentes y con los medios que las características de dichas personas requieran.
d) Devolución/retorno. Información con respecto a los resultados, las consecuencias o el impacto que ha tenido una determinada actuación que previamente se había anunciado. Se trata de una variante concreta de la rendición de cuentas, entendida como la devolución o el retorno a las personas interesadas (las que han participado en el proceso, especialmente) de los resultados concretos de una determinada actuación. En un proceso participativo, es el momento de explicar qué aspectos de los que se han aportado durante el proceso (en el debate o en la presentación de iniciativas o de propuestas) se han tenido en cuenta, cuáles no y las razones que han motivado su aceptación o rechazo.
e) Diagnóstico participativo. Análisis, en un momento determinado, de una realidad concreta como requisito necesario antes de abordar las propuestas que pretendan modificarla. Es participativo cuando se pretende la implicación del máximo número posible de personas y de discursos presentes en una comunidad o un ámbito temático determinado. La importancia de estas aproximaciones a la realidad no la da el número de personas o de grupos que intervienen en ella, sino la diversidad y pluralidad del conjunto.
Para hacer estos diagnósticos deben emplearse diferentes técnicas de investigación —cuantitativas, cualitativas y participativas—, teniendo en cuenta la perspectiva de género y la diversidad cultural, e incorporar personas a título individual y grupos y favorecer debates colectivos.
f) Equipamientos de proximidad. Edificios o espacios con cierto grado de polivalencia que, siendo de titularidad pública municipal y, en general, de un ámbito de influencia limitado en el término municipal de Barcelona, prestan servicios, con cierto nivel de integración, de carácter educativo, cultural, social, de atención a la ciudadanía, deportivo o de participación ciudadana, con independencia de su modelo organizativo.
g) Talleres de participación / grupos de discusión. Son los medios principales utilizados en los procesos de participación y de debate público y buscan el contraste de argumentos y la recogida de opiniones o alternativas sobre un tema determinado. Se fundamentan en técnicas dirigidas a facilitar el debate y en la propuesta de un grupo en el que puedan participar todas las personas presentes. Se combinan diferentes momentos de plenarios (para información previa y conclusiones) y debates en grupos para someter un asunto concreto a consideración. Incorporan criterios de eficiencia de reuniones y trabajo grupal: uso de dinámicas de grupo, responsable de la moderación del debate, trabajo en grupos operativos y no inhibidores de no más de quince personas, ambiente de trabajo distendido y en igualdad, y registro y puesta en común de conclusiones. Su grado de eficacia no solo se mide por los resultados obtenidos, sino también por la participación real de todas las personas asistentes: la posibilidad de expresar la opinión, la claridad de los objetivos, el interés del tema que se trata, la utilidad de las conclusiones, etcétera. Por eso, su tamaño debe ser adecuado a esta finalidad.
h) Comisiones de trabajo. Son las agrupaciones de personas que forman parte de algún órgano de participación y se encuentran para programar un plan de trabajo o unas actuaciones concretas que faciliten la tarea de dicho órgano.
Artículo 5
Organización administrativa para la participación ciudadana
1. En ejercicio de las competencias que le atribuye la Carta Municipal de Barcelona, corresponde al alcalde o a la alcaldesa establecer la organización administrativa necesaria y destinar a las personas y los recursos materiales suficientes para el impulso y el buen funcionamiento de la participación ciudadana en el conjunto de la Administración municipal.
2. Para hacerlo posible se pueden crear o habilitar, si procede, los órganos o servicios necesarios con las funciones siguientes, entre otras:
a) Realizar el seguimiento de la implantación y la aplicación del Reglamento de participación ciudadana por parte del conjunto de la organización municipal.
b) Llevar a cabo las gestiones y las actuaciones administrativas necesarias para la organización y el buen funcionamiento de la participación ciudadana.
c) Coordinar las actuaciones entre el conjunto de los órganos, los servicios y las entidades instrumentales del Ayuntamiento implicados en la realización o la organización de la participación ciudadana y aportar los elementos necesarios para que puedan desarrollar los órganos, los procesos y otros canales y mecanismos de participación ciudadana que sean necesarios.
d) Impulsar la tramitación de la contratación que sea necesaria y realizar un seguimiento administrativo de la misma.
e) Asumir cualquier otra función y actuación que les encargue el alcalde o la alcaldesa o la Comisión de Gobierno.
3. Las áreas, los distritos y las entidades instrumentales municipales pueden disponer de servicios para el desarrollo de los canales de participación y tienen que actuar bajo los principios de unidad de criterios, coordinación y aprovechamiento de recursos.
4. El Ayuntamiento debe velar por la formación en materia de participación ciudadana, dinámica de grupos y mediación del personal municipal en general y, particularmente, de las personas más directamente relacionadas con las actuaciones en este ámbito.
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