Disposición transitoria primera
Adaptación de los órganos de participación existentes y de sus normas de funcionamiento
1. En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de este reglamento, los órganos de participación y sus normas de funcionamiento deben adaptarse a las disposiciones de este reglamento, sin perjuicio de que mantengan las especialidades organizativas que estén suficientemente razonadas y justificadas por las circunstancias concretas de su ámbito propio de actuación.
2. Mientras no se produzca la adaptación a la que hace referencia el apartado anterior, los órganos de participación se rigen preferentemente por la sección primera del capítulo 4 de este reglamento, y, supletoriamente, por su reglamento interno de funcionamiento, excepto en las especialidades organizativas que estén suficientemente razonadas y justificadas por las circunstancias concretas de su ámbito propio de actuación.
3. Con respecto al Consejo de Ciudad, mientras no se produzca la adaptación a este reglamento, se rige preferentemente por las disposiciones establecidas en la sección segunda del capítulo 4 de este reglamento y, supletoriamente, por su reglamento interno.
4. Se deben revisar los órganos de participación actuales para que, de acuerdo con lo que establece el artículo 53, el Consejo Municipal, a propuesta de la Comisión de Gobierno, y con el informe previo del Consejo de Ciudad, disuelva motivadamente los órganos que no se hayan reunido al menos una vez en el último año sin motivo argumentado.
Disposición transitoria segunda
Aplicación de este reglamento a los instrumentos de participación iniciados antes de su entrada en vigor
Todos los canales de participación regulados en este reglamento que, en el momento de su entrada en vigor, se encuentren en tramitación pasarán a regirse por este reglamento. Los trámites llevados a cabo de acuerdo con la anterior normativa se consideran plenamente válidos y eficaces, sin que haya que retrotraer ninguna actuación.
Disposición transitoria tercera
Disposición de los medios digitales
Los medios digitales, el soporte electrónico a las iniciativas y el voto electrónico indicados en este reglamento deben desplegarse de acuerdo con las disponibilidades técnicas y económicas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público para medios electrónicos; y en la Ordenanza reguladora de la administración electrónica, de 21 de diciembre de 2018.
Cuando se disponga motivadamente, puede establecerse que el canal de participación sea exclusivamente electrónico, de conformidad con la legislación vigente y adoptando las medidas oportunas para facilitar los medios de participación a la ciudadanía.
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