Artículo 105
Apoyo a los proyectos asociativos
1. El Ayuntamiento pondrá medios materiales y económicos a disposición de las asociaciones ciudadanas y de los grupos de hecho para que lleven a cabo mejor sus proyectos y sus actividades, siempre que sea legalmente posible y de acuerdo con la normativa aplicable.
2. Deben realizarse convocatorias de subvenciones de manera regular y, cuando sea posible y adecuado, convenios anuales o plurianuales, dirigidos a la celebración de las actividades de las asociaciones ciudadanas que sean de interés para la ciudad.
3. Del mismo modo, tiene que promoverse el desarrollo de acuerdos de colaboración con las asociaciones ciudadanas, mediante los cuales se tiene que ayudar, si es legalmente apropiado, a facilitar el apoyo económico o el uso de bienes inmuebles o equipamientos municipales para programas específicos de estas asociaciones, siempre que su contenido se considere de interés para la ciudad.
Artículo 106
Ámbitos de apoyo a las asociaciones
Las asociaciones y los grupos de hecho, como agrupaciones de personas en torno a unos fines compartidos, pueden recibir el apoyo del Ayuntamiento en los siguientes ámbitos y siempre de acuerdo con los requisitos establecidos a tal efecto:
a) Fortalecimiento social, dirigido a mejorar su capacidad de ampliar sus bases sociales y la incorporación de nuevas personas en el proyecto asociativo.
b) Fortalecimiento económico, dirigido a mejorar la autonomía y la capacidad de producir actividades de interés ciudadano.
c) Fortalecimiento democrático, dirigido a mejorar el funcionamiento democrático de las asociaciones, el cumplimiento de su código ético y las exigencias de la Ley de transparencia, así como a la aplicación de los criterios de impacto comunitario y de retorno social que se acuerden desde los ámbitos de colaboración público-comunitaria.
d) Fortalecimiento mediático y comunicativo, dirigido a contribuir a visibilizar la tarea de las entidades, a través de los medios de comunicación municipales, y de los canales de difusión y comunicación que se establezcan especialmente en los barrios y en los equipamientos municipales.
Artículo 107
La gestión cívica de equipamientos y servicios municipales
1. Las entidades, las fundaciones, las organizaciones y las asociaciones ciudadanas sin ánimo de lucro pueden ejercer competencias municipales, o participar en nombre del Ayuntamiento, en la gestión de servicios o equipamientos cuya titularidad corresponda a otras administraciones públicas.
Estas entidades pueden colaborar mediante sus actividades y proyectos en el ejercicio de competencias municipales. También pueden colaborar en la gestión de servicios y equipamientos de titularidad de otras administraciones públicas.
2. La gestión cívica voluntaria de competencias municipales se puede utilizar para las actividades y los servicios susceptibles de gestión indirecta. Siempre tiene carácter no lucrativo y se adjudica mediante un concurso público cuando haya diversas entidades u organizaciones con características idénticas o similares.
3. La gestión cívica comporta la obligación de destinar al programa o al equipamiento gestionado la totalidad de los beneficios que se puedan producir.
4. Hay que facilitar y promover la concertación con el tejido asociativo para la gestión de los programas sectoriales o equipamientos que determine el Ayuntamiento, incluyendo la posibilidad de cogestión mediante el establecimiento de convenios, y hay que velar por garantizar el acceso universal y la calidad de los servicios.
Al fijar los términos de la concertación, deben determinarse las condiciones de la gestión, concretar, en la aplicación del apartado 3, el destino correcto de los beneficios económicos que se puedan generar y regular la composición y las funciones de la comisión ciudadana de seguimiento, de la cual tienen que formar parte las personas usuarias. También se determinará en este momento la forma de elegir a las personas usuarias que serán miembros de esta comisión.
Artículo 108
Facilitación de la declaración de utilidad pública
El Ayuntamiento puede proponer a la administración o administraciones competentes que determinadas entidades sean declaradas de utilidad pública o de interés social.
Artículo 109
Apoyo técnico a la participación
1. El Ayuntamiento debe facilitar los medios necesarios a las coordinadoras y las federaciones de asociaciones para que puedan hacer un seguimiento autónomo de temáticas complejas o proyectos de grandes dimensiones vinculados a iniciativas ciudadanas para promover los canales de participación previstos en este reglamento.
2. En estos procesos de participación se fomenta que los ciudadanos y las ciudadanas no asociados también puedan disponer del asesoramiento técnico adecuado para asegurarles una participación de calidad y la formación necesaria para hacer el mejor uso de la plataforma digital, y favorecer la participación inclusiva con respecto a género, edad, orígenes y diversidad funcional.
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