Disposición final primera
Registro ciudadano
1. La Comisión de Gobierno debe regular mediante decreto el registro ciudadano al que se hace referencia en los artículos 42 y 55, como instrumento base para la selección de las personas que tienen interés en participar en los asuntos públicos a través de órganos de participación, audiencias públicas u otros mecanismos participativos.
2. El decreto mencionado de la Comisión de Gobierno, una vez aprobado inicialmente, debe someterse a un trámite de información pública previo a su aprobación definitiva durante un plazo mínimo de 30 días y, una vez aprobado definitivamente, debe publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.
Disposición final segunda
Fichero general de entidades ciudadanas
1. La Comisión de Gobierno debe regular, mediante un decreto, el fichero general de entidades ciudadanas, en el que se hace referencia a los artículos 42 y 55 de este reglamento, como instrumento básico para facilitar las relaciones del Ayuntamiento con las entidades y los grupos sin ánimo de lucro, de ámbito de ciudad y de distrito.
2. El mencionado decreto de la Comisión de Gobierno debe determinar los efectos de la inscripción en el fichero, la tipología de entidades que pueden solicitar la inscripción, los procedimientos de altas y bajas y su regulación.
3. El decreto de la Comisión de Gobierno, una vez aprobado inicialmente, debe someterse a un trámite de información pública previo a su aprobación definitiva durante un plazo mínimo de 30 días y, una vez aprobado definitivamente, el decreto debe publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.
Disposición final tercera
Regulación de la Comisión Asesora de los procesos participativos y de la Comisión de Amparo
1. Los decretos de Alcaldía de regulación de la Comisión Asesora de los procesos participativos y de la Comisión de Amparo, a los que se hace referencia en los artículos 33 y 110, deben dictarse en un plazo máximo de dos años a contar desde la entrada en vigor de este reglamento.
2. Mientras no se dicten los decretos mencionados en el apartado anterior, las personas miembros de la Comisión Asesora de los procesos participativos y de la Comisión de Amparo son las nombradas mediante el Decreto de Alcaldía S1/D/2018-01862, de 26 de julio (GM de 07/09/2018), y el Decreto de Alcaldía S1/D/2018-827, de 5 de abril (GM de 12/04/2018).
Disposición final cuarta
Modificación del Reglamento de honores y distinciones
Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 17 del Reglamento de honores y distinciones del Ayuntamiento de Barcelona, aprobado definitivamente por el Pleno del Consejo Municipal el 29 de junio de 2012 (BOPB de 12/07/2012), con el siguiente contenido:
“2. Igualmente, el Consejo de Ciudad puede elevar sendas propuestas de distinciones para una persona y para una entidad”.
De resultas de esta modificación, el contenido hasta ahora vigente del artículo 17 pasa a ser el apartado 1 del mismo artículo.
Disposición final quinta
Modificación de las normas reguladoras del funcionamiento de los distritos
El Gobierno municipal promoverá la modificación de las Normas reguladoras del funcionamiento de los distritos, aprobadas definitivamente por el Plenario del Consejo Municipal el 28 de setiembre de 2001 para que, en un plazo máximo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de este reglamento, se pueda presentar a la aprobación del Consejo Municipal.
Disposición final sexta
Revisión de la norma
En un plazo de tres años debe revisarse el número de firmas y el apoyo económico establecidos para las iniciativas ciudadanas para comprobar su eficacia y utilidad. Cada cuatro años debe hacerse una evaluación del funcionamiento del sistema.
Disposición final séptima
Memoria sobre la aplicación de este reglamento
Cada dos años se debe elaborar un informe sobre la aplicación de este reglamento.
Disposición final octava
Entrada en vigor
Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona.
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