Artículo 71
Concepto de consulta ciudadana
1. Con las consultas ciudadanas, el Ayuntamiento pide la opinión de la ciudadanía en materias de su competencia, y la ciudadanía se expresa mediante el voto directo, libre, igual y secreto en las urnas presenciales o electrónicas establecidas a tal efecto, en el marco de la normativa municipal, autonómica y estatal vigente.
2. Las consultas pueden ser simples, cuando se refieren a una única materia, o múltiples, cuando en el mismo proceso se pide la opinión sobre materias diferentes.
3. Pueden participar en las consultas ciudadanas las personas de más de 16 años inscritas en el padrón municipal de Barcelona. Cuando se refieren a ámbitos de distrito o inferior, solo pueden participar las personas empadronadas en el ámbito afectado.
Artículo 72
Normativa aplicable
La celebración de la consulta debe someterse a la legislación estatal y autonómica aplicable, a las normas establecidas en este capítulo y a las reglas específicas de la consulta previstas en el artículo 81.
Artículo 73
Derecho de información
Las personas consultadas tienen derecho a conocer las soluciones alternativas que se someten a su consideración con el máximo posible de información escrita y gráfica.
Artículo 74
Ámbito territorial de las consultas ciudadanas
1. Como criterio general, las consultas ciudadanas se refieren al conjunto de la ciudad.
2. Excepcionalmente, se pueden convocar consultas ciudadanas de ámbito de un distrito o más de un distrito, si el efecto del resultado es tan singular que se puede determinar claramente este ámbito territorial. Sin embargo, si el presupuesto necesario para poder ejecutar la propuesta es superior al 5 % del presupuesto municipal, la consulta ciudadana será de ámbito de ciudad.
3. En determinadas ocasiones que se deben justificar, se pueden convocar consultas de ámbito inferior al distrito. En estos casos, la excepcionalidad estará determinada por acuerdo de una mayoría de dos tercios del Consejo de Distrito afectado y, posteriormente, con la misma mayoría por parte del Plenario del Consejo Municipal. Con carácter previo a estos acuerdos se debe acreditar la celebración de un proceso participativo, cuyos resultados forman parte de la información de la consulta. Igualmente se debe acreditar cuál es el posicionamiento del consejo o de los consejos de barrio y de los órganos de participación afectados. Estos requisitos también son aplicables cuando la consulta se promueva a iniciativa ciudadana.
4. Cuando no haya acuerdo sobre el ámbito territorial afectado, se puede solicitar un informe a la Comisión de Amparo regulada en el capítulo 10 de este reglamento. Este informe será de carácter no vinculante.
Artículo 75
Objeto de las consultas ciudadanas
1. La consulta puede contener una o más preguntas o una o más propuestas para que las personas llamadas a participar puedan dar una respuesta afirmativa o negativa o votar en blanco, o para que puedan elegir entre diferentes soluciones o propuestas alternativas.
2. Las preguntas y las propuestas deben formularse de manera neutra, concisa, clara y sencilla, a fin de que la ciudadanía pueda comprender su alcance.
3. No se pueden formular consultas:
a) Que puedan limitar o restringir los derechos y las libertades fundamentales de la sección primera del capítulo II del título I de la Constitución ni los derechos y deberes de los capítulos I, II y III del título I del Estatuto, ni afectar a asuntos relativos a la hacienda local.
b) Que se refieran a materias sobre las que se esté ejecutando algún tipo de contrato suscrito por el Ayuntamiento de Barcelona, en caso de que la celebración de la consulta pueda producir perjuicios cuya reparación sea difícil o imposible.
c) Cuando el Ayuntamiento esté tramitando un expediente de contratación sobre la materia objeto de la consulta, en caso de que la celebración de la consulta pueda producir perjuicios cuya reparación sea difícil o imposible. Se entiende que el expediente de contratación se está tramitando si ya se ha publicado la convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato correspondiente. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de inicio se tendrá en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
d) Cuando la celebración de la consulta pueda interferir en procedimientos administrativos que se estén tramitando para la aprobación de una ordenanza, un reglamento o un instrumento de ordenación urbanística.
Artículo 76
Promoción de las consultas ciudadanas
1. La consulta puede ser promovida por iniciativa ciudadana o por iniciativa municipal.
2. En caso de que la consulta sea promovida por iniciativa ciudadana, el número de firmas necesarias para su tramitación, la presentación de la solicitud y la recogida, la autenticación y la presentación de firmas se regirán por lo que se dispone en el capítulo 2 de este reglamento.
3. En caso de que sea promovida por iniciativa municipal, la propuesta corresponderá a las siguientes personas:
a) A dos quintas partes de las personas miembros del Consejo Municipal.
b) Al alcalde o la alcaldesa.
Artículo 77
Acuerdo de aprobación de las consultas ciudadanas
1. Corresponde al Consejo Municipal aprobar las consultas ciudadanas. Si el ámbito territorial afectado no es el conjunto de la ciudad, de acuerdo con el artículo 74, será preciso un informe previo del Consejo de Distrito sobre su procedencia.
2. Este acuerdo requiere la aprobación de dos tercios del conjunto de miembros del Consejo Municipal y debe incluir, como mínimo, el texto de la pregunta o preguntas o de la propuesta o propuestas sometidas a votación, las personas llamadas a participar y el ámbito territorial en el que se celebrará la consulta.
3. Cuando la consulta provenga de una iniciativa ciudadana de las previstas en el apartado 2, letra f) del artículo 9, el acuerdo del Consejo Municipal requiere la mayoría absoluta.
4. En el momento de aprobar la consulta ciudadana, los grupos municipales pueden manifestar si aceptarán los resultados y también indicar, si procede, los términos de esta aceptación.
5. El acuerdo de aprobación de la consulta ciudadana se publicará en el diario oficial que corresponda y en el web municipal.
6. El Consejo Municipal también debe acordar, por mayoría, el nombre de las personas que propone que formen parte de la Comisión de Seguimiento de la consulta, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 89 de este reglamento.
Artículo 78
Entidades interesadas en el proceso de la consulta
1. En el mismo acuerdo de aprobación de la consulta se debe otorgar un plazo de diez días a contar desde su publicación para que las entidades inscritas en el fichero general de entidades ciudadanas que lo deseen soliciten, mediante un escrito razonado, que se las considere entidades interesadas en el proceso de la consulta.
2. Una vez finalizado el plazo de diez días expresado en el apartado anterior, el alcalde o la alcaldesa, mediante un decreto, resolverá las solicitudes de las entidades interesadas.
3. Aparte de la posibilidad de interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan contra el decreto de Alcaldía por el que se resuelven las solicitudes de las entidades, estas también pueden formular una queja ante la Comisión de Amparo regulada en el capítulo 10 de este reglamento para que emita el informe correspondiente.
4. En el caso de las consultas promovidas por iniciativa ciudadana, la Comisión Promotora tiene la consideración de entidad interesada.
Artículo 79
Nombramiento de los miembros de la Comisión de Seguimiento a propuesta ciudadana
1. Una vez acordada la celebración de una consulta ciudadana y nombradas las personas miembros de la Comisión de Seguimiento a propuesta municipal de acuerdo con el artículo 77 de este reglamento, el alcalde o la alcaldesa, mediante la plataforma digital, debe convocar a las organizaciones y a las personas que puedan estar interesadas en formar parte de esta comisión de seguimiento a propuesta ciudadana para que, en un plazo máximo de diez días, presenten la candidatura al respecto.
2. Si transcurrido este plazo de diez días, el número de personas propuestas es igual o inferior a las máximas previstas, el alcalde o la alcaldesa procederá a su nombramiento. Los puestos que no se cubran por este sistema se cubrirán mediante un sorteo entre las personas mayores de 18 años empadronadas en la ciudad.
3. Si, en cambio, una vez transcurrido dicho plazo de diez días, el número de personas propuestas supera las máximas previstas, se celebrará un sorteo público para determinar quiénes pueden formar parte de la Comisión de Seguimiento.
4. El alcalde o la alcaldesa nombra a los y las miembros de la Comisión de Seguimiento a propuesta ciudadana respetando lo establecido en el artículo 89.4 con respecto a las incompatibilidades e inelegibilidades.
Artículo 80
Convocatoria de la consulta ciudadana
1. Antes de proceder a la convocatoria de la consulta ciudadana, el alcalde o la alcaldesa debe dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa vigente y, en particular, en la legislación básica estatal, en la Carta municipal de Barcelona y en el resto de la legislación local y sectorial específica, estatal o autonómica que corresponda.
2. A continuación, el alcalde o alcaldesa debe dictar el decreto de convocatoria de la consulta ciudadana dentro de los tres meses posteriores al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado anterior.
3. El decreto de convocatoria de la consulta ciudadana tiene que incluir, como mínimo, los siguientes elementos:
a) La pregunta o preguntas o la propuesta o propuestas sometidas a votación, las personas que pueden participar y el ámbito territorial en el que se tenga que realizar la consulta, en los mismos términos que hayan sido aprobados por el Consejo Municipal.
b) El periodo de celebración de la consulta, con indicación del día y la hora de inicio y final.
c) El periodo de debate público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de este reglamento.
d) La modalidad o las modalidades de votación admitidas.
e) Una memoria explicativa de las razones por las que la consulta es conveniente y su ámbito de competencia.
f) La determinación, si procede, de un límite máximo de gastos que pueden tener las entidades interesadas durante el periodo de debate público.
g) Una memoria económica de los gastos que, previsiblemente, generará la consulta.
4. Al decreto de la convocatoria de la consulta ciudadana deben anexarse las reglas específicas de la consulta, con el contenido establecido en el siguiente artículo. 5. El decreto de convocatoria y las reglas específicas de la consulta deben publicarse en el diario oficial que corresponda y en el web municipal.
Artículo 81
Las reglas específicas de la consulta
Las reglas específicas de la consulta, aprobadas por decreto de Alcaldía, deben recoger los siguientes datos:
a) El número, la ubicación y el horario de los locales y las mesas de consulta y su constitución, así como su ámbito territorial.
b) El procedimiento y los plazos para celebrar los sorteos para designar a las personas miembros de las mesas de consulta y a las personas suplentes, y su constitución, así como, en caso de renuncia de las personas que hayan resultado elegidas por sorteos, o cuando las mesas no se puedan constituir con estas personas por cualquier causa, las medidas necesarias para constituirlas con personas voluntarias o con personal municipal o contratado por el Ayuntamiento.
c) Las funciones y el régimen de funcionamiento de las mesas de consulta, así como las medidas de accesibilidad.
d) Los términos concretos en que deben concederse espacios públicos y espacios gratuitos en los medios de difusión municipales.
e) Los detalles sobre el procedimiento, las condiciones y los requisitos aplicables a las modalidades de votación.
f) El procedimiento de elaboración de la lista provisional de votantes, a partir de los datos del padrón, y el procedimiento y los plazos para formular alegaciones antes de la resolución sobre la lista definitiva.
g) El procedimiento, las condiciones y los requisitos de la modalidad o modalidades de votación admitidas.
h) El modelo de las papeletas que tienen que utilizarse en la votación presencial y el modo de ejercer el voto por vía electrónica.
i) La forma en la que se desarrollará el acto de recuento de votos, que podrá ser simultáneo o en un mismo espacio físico al que se trasladen las urnas debidamente custodiadas.
j) El modelo del acta de recuento, la cual, al menos, tiene que expresar el número de personas llamadas a participar, el número de personas participantes, el número de votos en blanco, el número de votos nulos y el número de votos obtenidos por cada una de las opciones formuladas por la pregunta o preguntas sometidas a consulta.
k) Las retribuciones o las indemnizaciones que pueden percibir las personas miembros de la Comisión de Seguimiento, si procede.
l) Todas las cuestiones que, en aplicación de este reglamento y del resto del ordenamiento jurídico, sean necesarias para asegurar que la consulta ciudadana se pueda celebrar con las máximas garantías.
Artículo 82
Periodo de debate público
1. Entre la publicación del decreto de convocatoria y la votación debe pasar un mínimo de 20 días y un máximo de 90 días, destinados a facilitar la información y el contraste de posiciones sobre el objeto de la consulta y a pedir el apoyo de las personas legitimadas a participar.
2. En este periodo se tienen que habilitar los canales de debate, información y comunicación que permitan que la ciudadanía conozcala materia objeto de consulta y que se puedan expresar libremente las visiones y las opiniones. A este efecto, se deben habilitar los canales públicos municipales que permitan celebrar estos debates y ofrecer esta información, y se debe garantizar el acceso de la ciudadanía a toda la información de que disponga la Administración que sea relevante para el tema que se consulta.
3. Durante este mismo periodo el Ayuntamiento debe hacer una campaña institucional para garantizar el derecho a la información sobre el objeto y el procedimiento de la consulta, sin que, en ningún caso, ello pueda influir en la orientación de las respuestas y de manera que garantice la transparencia, la igualdad de oportunidades y el respeto al pluralismo político.
Artículo 83
Cesión de espacios públicos y de espacios informativos a los medios de comunicación
1. El Ayuntamiento reservará espacios públicos gratuitos para que los grupos municipales, las entidades interesadas, y, si procede, la Comisión Promotora puedan colocar información sobre la consulta; facilitará locales y espacios, también gratuitos, para que se puedan hacer actos de campaña y debate; y hará pública esta información.
2. Durante el periodo de debate público, los medios de comunicación municipales tienen que respetar los principios de pluralismo político y social, neutralidad e igualdad de oportunidades con respecto a las posiciones defendidas sobre la consulta. Cualquier decisión que no respete estos principios puede ser puesta en conocimiento de la Comisión de Seguimiento de la consulta regulada en el artículo 89 de este reglamento.
Artículo 84
Modalidades de votación
1. La votación puede ser presencial o electrónica.
2. En general, cuando se establezca un sistema de votación electrónica, el canal electrónico de votación siempre tendrá carácter facultativo, de manera que los ciudadanos y las ciudadanas puedan escoger entre votar con papeleta o hacerlo electrónicamente.
En caso de que, cuando las circunstancias concretas de las consultas lo permitan, el sistema de votación establecido sea solo el voto electrónico, el Ayuntamiento debe habilitar espacios para que todas las personas llamadas a participar que lo deseen puedan acudir a votar en algún espacio municipal y, para hacerlo, cuenten con la ayuda necesaria de personas vinculadas a la Administración municipal.
3. En el supuesto de que alguna persona utilice los dos sistemas, el voto presencial anula el voto electrónico.
Artículo 85
Las mesas de consulta
1. Las mesas de consulta son los órganos ante los que se efectúa la votación en las modalidades de votación presencial y votación electrónica.
2. Cada mesa de consulta presencial está formada por un presidente o presidenta y dos personas gestoras, designadas por un sorteo público organizado por la Alcaldía entre las personas mayores de edad inscritas en el padrón municipal y llamadas a participar en la mesa de consulta correspondiente.
Las personas designadas que acepten el nombramiento como miembro de mesa de consulta deben comprometerse a ejercer las funciones inherentes al cargo de acuerdo con lo establecido en las reglas específicas de la consulta y el resto de normativa aplicable. De manera específica, se comprometen a tratar los datos de la lista de votantes de acuerdo con las instrucciones establecidas por el Ayuntamiento, a no utilizarlos para una finalidad diferente a la de la celebración de la consulta, a no comunicarlos a otras personas y a devolverlos al Ayuntamiento una vez finalizada la votación.
3. El presidente o la presidenta de la mesa de consulta tiene la condición de máxima autoridad pública dentro de su ámbito de actuación.
4. Los grupos municipales y las entidades interesadas en el proceso de consulta pueden tener interventores o interventoras en las mesas de consulta, quienes pueden estar presentes en los actos de constitución, votación y recuento y pueden presentar alegaciones, si procede.
5. Las funciones de las mesas de consulta son las siguientes:
a) Asistir a las personas participantes para que puedan emitir su voto.
b) Comprobar la identidad de las personas participantes y su inscripción en la lista de votantes, autorizar la emisión del voto y registrar a las personas que participen en la consulta.
c) Hacer públicamente el recuento provisional de los votos y hacerlo constar en el acta correspondiente, junto con las incidencias producidas.
d) Velar por la disposición del material necesario para realizar la consulta.
e) Otras funciones que le encomienden la Comisión de Seguimiento y el Ayuntamiento, así como las que dispongan las reglas específicas de la consulta.
Artículo 86
La mesa electrónica
1. La mesa electrónica está formada por una persona representante de cada grupo municipal, una persona nombrada por la Comisión de Seguimiento y otra nombrada por la Comisión de Amparo.
2. Las personas responsables del sistema de voto electrónico tienen que facilitar al conjunto de miembros de la mesa electrónica los medios de acceso a la urna electrónica, que hay que activar únicamente con el código decidido por cada miembro.
3. Para activar la urna electrónica, tanto para iniciar el proceso de recogida de votos como para hacer el recuento, es necesaria la presencia de un mínimo de cuatro personas.
4. Cada miembro de la mesa electrónica se responsabiliza de la custodia de su dispositivo.
Artículo 87
Utilización de medios electrónicos
1. En las consultas ciudadanas a través de medios electrónicos se garantizará:
a) La seguridad al identificar a cada participante.
b) La no duplicidad o multiplicidad de participaciones de una misma persona.
c) El secreto del voto, de manera que no se pueda establecer ninguna vinculación entre la opinión expresada y la persona que la ha emitido.
d) La seguridad del voto electrónico para impedir la alteración de la participación o de los votos emitidos.
e) La transparencia suficiente para que los actores interesados puedan llevar a cabo una observación y una supervisión independientes y fundamentadas, mediante una auditoría del proceso y del software utilizado.
f) La accesibilidad.
g) El resto de requisitos establecidos en la normativa vigente que sean aplicables.
2. El voto electrónico puede ser presencial o telemático.
Artículo 88
Recuento de votos y proclamación y publicación de los resultados
1. Las mesas de consulta deben hacer, en un acto público, el recuento de los votos emitidos y determinar el resultado obtenido con relación a la pregunta o preguntas o la propuesta o propuestas que son objeto de la consulta.
2. Los resultados deben recogerse en el acta, la cual deberá ser firmada por el conjunto de miembros de las mesas de consulta y por los interventores y las interventoras, y tiene que entregarse a la Comisión de Seguimiento y, en caso de que así lo soliciten, a los interventores y a las interventoras acreditados.
3. Son nulas las papeletas que no se ajusten al modelo establecido por las reglas específicas de la consulta o que hayan sufrido alteraciones que puedan inducir a errores sobre la opinión expresada o condicionarla.
4. Una vez hecho el recuento, el alcalde o la alcaldesa proclama los resultados de la consulta y ordena publicarlos en la Gaceta Municipal y en el web municipal.
Artículo 89
La Comisión de Seguimiento de la consulta
1. La Comisión de Seguimiento de la consulta es el órgano responsable de velar por que las consultas ciudadanas se lleven a cabo de acuerdo con lo establecido en la ley, en este reglamento y las reglas específicas de la consulta, y también debe velar por la claridad, la transparencia y la eficacia de todo el proceso.
2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento de la consulta son las siguientes:
a) Emitir un informe con relación a las incidencias, las peticiones, las quejas o las discrepancias que se planteen relacionadas con las fases del proceso de consulta.
b) Hacer las operaciones de recuento, levantar acta de los resultados de la consulta después de recibir el recuento realizado por las mesas de consulta e informar sobre las posibles incidencias que puedan haber surgido.
c) Comunicar al alcalde o la alcaldesa los resultados de la consulta, inmediatamente después de haber acabado las operaciones de recuento.
d) El resto de funciones que se deriven de este reglamento o que le encomiende el alcalde o la alcaldesa mediante el decreto de convocatoria de la consulta o posteriormente.
3. La Comisión de Seguimiento está integrada por un mínimo de tres personas y un máximo de quince, nombradas por el alcalde o la alcaldesa, una tercera parte de las cuales lo son a propuesta del Consejo Municipal y dos terceras partes, a propuesta ciudadana, elegidas de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 79. Su composición debe garantizar la paridad de género en los términos establecidos en el Reglamento para la equidad de género del Ayuntamiento. Su presidente o presidenta es elegido entre su conjunto de miembros en la primera sesión que celebre.
4. Las personas miembros de la Comisión de Seguimiento no pueden tener la condición de electas del Ayuntamiento, del Parlamento de Cataluña, de las Cortes Generales ni del Parlamento Europeo, ni tampoco pueden ser funcionarios o funcionarias eventuales ni cargos directivos municipales, ni ninguna otra condición que les pueda crear un conflicto de intereses respecto a su condición de miembros de la Comisión de Seguimiento, y están sometidas a las normas de conducta, a los principios y a los valores previstos en el Código ético de conducta del Ayuntamiento de Barcelona que les sean aplicables.
5. Excepto la primera sesión, que corresponde a la Alcaldía o a la persona en quien esta delegue, la convocatoria de la Comisión de Seguimiento corresponde a la presidencia, a iniciativa propia o cuando lo solicite una tercera parte del conjunto de miembros.
6. Para la válida constitución de las reuniones de la Comisión de Seguimiento, se requiere la asistencia, como mínimo, del presidente o la presidenta, del secretario o la secretaria, y de la mitad de sus miembros.
7. Se debe levantar acta de todas las reuniones que celebre la Comisión de Seguimiento. Sus informes y acuerdos deben comunicarse a la Alcaldía y al órgano responsable de la consulta hasta dos días después de que se emitan o se adopten.
8. La Comisión de Seguimiento debe intentar adoptar sus acuerdos por unanimidad en una primera votación. Si eso no fuera posible, en la segunda votación los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptan por mayoría.
9. Los informes o los acuerdos de la Comisión de Seguimiento de la consulta no son vinculantes para el Ayuntamiento. No obstante, el Ayuntamiento, cuando adopte una decisión sobre una cuestión que se haya sometido a la consideración de dicha comisión, debe tener en cuenta su opinión y, en el caso de que la resolución municipal se separe de su criterio, debe explicitar los motivos y notificarlos a la Secretaría de la Comisión.
10. Cualquier persona interesada que discrepe de los informes de la Comisión de Seguimiento, puede acudir a la Comisión de Amparo regulada en el capítulo 10 cuando no comparta los criterios expresados por la Comisión de Seguimiento en sus informes o acuerdos.
También pueden acudir a la Comisión de Amparo las personas miembros de la Comisión de Seguimiento que hayan expresado su discrepancia con sus informes y acuerdos.
En ambos casos, la Comisión de Amparo debe reunirse lo antes posible y, a más tardar, en un plazo de dos días, para debatir la cuestión y emitir el correspondiente informe, que deberá remitirse al órgano responsable de la consulta para que resuelva lo que considere oportuno.
Aparte de los recursos, administrativos y jurisdiccionales, que, si procede, se puedan interponer contra esta resolución administrativa, las personas interesadas también pueden presentar una queja ante la Comisión de Amparo. La presentación de esta queja no tiene efectos suspensivos para el procedimiento de preparación y celebración de la consulta.
11. El alcalde o la alcaldesa, en ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, puede elaborar y concretar, mediante decreto, las reglas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de la consulta.
Artículo 90
Efectos de los resultados de las consultas ciudadanas
1. Los resultados de las consultas se trasladan al Consejo Municipal para que los grupos municipales puedan manifestar su posicionamiento. Este traslado se debe producir en los dos meses posteriores a la celebración de la consulta, sin perjuicio de los plazos establecidos en el Reglamento orgánico municipal. Posteriormente, el Ayuntamiento debe informar a la ciudadanía de cuál será su actuación en relación con el resultado que haya obtenido.
2. No se exige un mínimo de participación en la consulta ciudadana para que se tome en consideración su resultado.
Artículo 91
Máximo de consultas ciudadanas anuales y periodos en los que no se puede promover la celebración de consultas ciudadanas
1. Si no se establece el periodo indicado en el artículo siguiente, durante cada año natural solo se pueden celebrar un máximo de tres consultas ciudadanas. A estos efectos, una consulta múltiple cuenta como una única consulta.
2. Una vez iniciados los trámites para promover una consulta ciudadana, no se pueden promover otros de contenido igual o sustancialmente equivalente hasta que no hayan transcurrido dos años a contar desde uno de los siguientes momentos:
a) La celebración de la consulta.
b) El final del proceso de validación y recuento de las firmas en caso de denegación de la solicitud de convocatoria por iniciativa ciudadana.
c) La conclusión del plazo de recogida de firmas o cuando decaído la solicitud.
3. No se puede promover ni celebrar ninguna consulta ciudadana en los seis meses anteriores a las elecciones locales ni en el periodo comprendido entre estas elecciones y el momento de la constitución del Ayuntamiento.
4. No se pueden celebrar consultas los meses de julio y agosto ni en los periodos de vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa.
Artículo 92
Unificación de las consultas ciudadanas
El alcalde o la alcaldesa, mediante un decreto, puede determinar un periodo concreto al año en el que se concentren todas las consultas ciudadanas, tanto las promovidas por iniciativa ciudadana como las promovidas por el Ayuntamiento. Este periodo no se podrá modificar durante su mandato.
En este caso, con el fin de poder cumplir con los plazos previstos en este capítulo, el acuerdo de aprobación de las consultas lo debe adoptar el Consejo Municipal al menos tres meses antes de la fecha fijada por la Alcaldía.
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